La normativa establece la obligación de presentarlas para aquellos sujetos que hubiesen obtenido en el año fiscal un determinado importe bruto de ganancias (sean éstas gravadas, exentas y/o no alcanzadas). La actualización fija el nuevo umbral en $3.700.000. Alcanza a las personas humanas que hayan tenido ingresos iguales o superiores a dicho importe
Resolución General 5204/22-AFIP
Ciudad de Buenos Aires, 07/06/2022
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-00730416- -AFIP-DVPFIS#SDGFIS, y
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