La primera se extenderá hasta el 17 de mayo de 2024 para las líneas “Finalización de la educación obligatoria”, “Fomento de la educación superior” y “Progresar Enfermería”. En tanto, el período de inscripción para la línea “Progresar Trabajo” irá hasta el 30 de noviembre de 2024. El monto mensual que se pagará asciende a $20.000. La presente norma establece las bases y condiciones para el acceso a las distintas líneas
Resolución 146/24-SE-MCH
Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-42123137-APN-DNBYDE#ME, la Ley N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/1992) y modificatorios, la Ley N° 27.726, los Decretos N° 86 del 26 de diciembre de 2023, Nº 84 del 23 de enero de 2014, Nº 90 del 30 de enero de 2018, N° 857 del 16 de diciembre de 2021, y
CONSIDERANDO
Que por Decreto N° 8 del 10 de diciembre de 2023 se adecuaron las disposiciones de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/1992) y modificatorias.
Que por el artículo 4 del citado Decreto se sustituyó el Título V de la Ley de Ministerios, estableciéndose las facultades de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de cada Ministerio en particular.
Que el artículo 10 de dicho Decreto estableció que todos los compromisos y obligaciones oportunamente asumidas por los entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, MINISTERIO DE CULTURA, MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y por el MINISTERIO DE MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, estarán a cargo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.
Que por el artículo 12 del mencionado Decreto se dispuso que hasta tanto se perfeccionen las modificaciones presupuestarias y demás tareas que permitan la plena operatividad del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, los Servicios Administrativos Financieros y los Servicios Jurídicos Permanentes de origen, prestarán los servicios relativos a la ejecución presupuestaria, contable, financiera, de compras, de recursos humanos y en materia jurídica.
Que por el artículo 23 bis de la Ley N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/1992) y modificatorios, se establecieron las competencias del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, entre las que cabe mencionar: administrar la oferta de becas con carácter educativo para el acompañamiento a la terminalidad de la educación obligatoria y el fomento de la educación superior en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que por el Decreto N° 86 del 26 de diciembre de 2023 se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, estableciendo los objetivos de la SECRETARÍA EDUCACIÓN, entre los que se encuentran: entender en la elaboración, en coordinación con las demás áreas con competencia específica de la Jurisdicción, en la elaboración de programas sociales, culturales y educativos para reducir las desigualdades sociales y los desequilibrios regionales, orientados hacia la equidad y calidad educativa; y promover el desarrollo y la integración de políticas universitarias que vinculen la educación superior con el modelo de desarrollo del país y las demandas del mercado laboral.
Que mediante la sanción del Decreto N° 84 de fecha 23 de enero de 2014 se creó el “PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS” (PROGRESAR).
Que posteriormente, por el Decreto N° 90 de fecha 30 de enero de 2018, se transfirió el PROGRAMA del ámbito de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) a la órbita del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN.
Que por el Decreto N° 857 de fecha 16 de diciembre de 2021 se amplió el alcance del PROGRAMA y los requerimientos para acceder al mismo entre otras modificatorias.
Que, a través de la sanción de la Ley N° 27.726 del 12 de octubre de 2023, se establecen los principios rectores del PROGRAMA con el objetivo de fortalecer las trayectorias educativas de los jóvenes en el Nivel Obligatorio, Superior y en la Formación Profesional, designando como Autoridad de Aplicación al entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN.
Que con el fin de implementar las líneas “Finalización de la educación obligatoria”, “Fomento de la educación superior”, “Progresar Trabajo” y “Progresar Enfermería” en el año 2024, resulta indispensable abrir la convocatoria de inscripción y establecer las bases y condiciones que reglamentarán el desarrollo del programa ut supra mencionado.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha intervenido conforme sus competencias.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 86 del 26 de diciembre de 2023.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN DEL MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Convocar a la inscripción correspondiente al año 2024 del “PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS” (PROGRESAR) para sus Líneas “Finalización de la educación obligatoria” de conformidad con su Reglamento General ANEXO I (IF-2024-42138678-APN-SSPIE#MCH), “Fomento de la educación superior” y “Progresar Enfermería” de conformidad con su Reglamento General ANEXO II (IF-202442138621-APN-SSPIE#MCH) y “Progresar Trabajo” de conformidad con el Reglamento General ANEXO III (IF-2024-42138737-APN-SSPIE#MCH) que forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Dejar establecido que el período de inscripción de la primera convocatoria se extenderá hasta el 17 de mayo de 2024 para las líneas “Finalización de la educación obligatoria”, “Fomento de la educación superior” y “Progresar Enfermería”. El período de inscripción para la línea “Progresar Trabajo” se extenderá hasta el 30 de noviembre de 2024.
ARTÍCULO 3°.- Fijar el monto mensual de la línea “Finalización de la educación obligatoria”, “Fomento de la educación superior”, “Progresar Enfermería” y “Progresar Trabajo” en PESOS VEINTE MIL ($20.000).
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.
Carlos Horacio Torrendell
REGLAMENTO GENERAL DEL “PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS” (PROGRESAR) FINALIZACIÓN DE LA EDUCACIÓN OBLIGATORIA
CAPÍTULO I – OBJETO DEL REGLAMENTO
ARTÍCULO 1°. – Objeto. Aplicación supletoria. El presente reglamento tiene por objeto regular el otorgamiento y mantenimiento de las becas “PROGRESAR” en su línea “Finalización de la educación obligatoria”. Resulta, asimismo, de aplicación supletoria en todo lo no previsto en los reglamentos particulares de otras líneas del Programa.
CAPÍTULO II – DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 2°. – Objetivos. Las becas “PROGRESAR” en su línea para la finalización de la educación obligatoria tienen por objetivo apoyar a los estudiantes en la reincorporación, permanencia y finalización de la educación obligatoria en los términos de la Ley N° 26.206 de Educación Nacional.
ARTÍCULO 3°. – Intransferibilidad. Las becas “PROGRESAR” son de carácter personal e intransferible del estudiante y serán incompatibles con otras becas educativas similares otorgadas por la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN.
ARTÍCULO 4°. – Duración. Las becas “PROGRESAR” tienen una duración de doce (12) meses para los becarios que resulten adjudicados por inscripción en la primera convocatoria. Para los becarios que resulten adjudicados por inscripción en la segunda convocatoria las becas “PROGRESAR” tienen una duración de seis (6) meses. La renovación de estas becas puede extenderse hasta un período máximo de CUATRO (4) años
ARTÍCULO 5°. – Modalidades. La SECRETARÍA DE EDUCACIÓN establecerá las fechas, montos y modalidades específicas de implementación para cada nueva convocatoria.
ARTÍCULO 6°. Obligaciones de los becarios. Aquellos que sean titulares de una beca “PROGRESAR” deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
A. Conocimiento y aceptación del presente Reglamento. La inscripción de los postulantes al Programa importará el conocimiento y aceptación de la normativa que lo regula y el compromiso del cumplimiento de las obligaciones que de él resulten. La permanencia de las condiciones que hubieren justificado el otorgamiento de la beca será condición indispensable para el mantenimiento de esta.
B. Cambios de situación. En consonancia con el párrafo anterior, los titulares de beca deberán informar al Programa cualquier variación que consideren relevante a los fines de la permanencia en el mismo, relativos a su situación personal, familiar, patrimonial, laboral, económica y académica, incluyendo los eventuales cambios de domicilio, así como los pases de escuela, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles administrativos de acaecido el cambio, a través de los medios que la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN determine y disponga a tal fin.
C. Renuncia: El titular de beca que desee renunciar al Programa podrá hacerlo únicamente a través de la plataforma “PROGRESAR” en cualquier momento del año lectivo.
D. Pase de Escuela: Es deber del titular de beca informar a través de la plataforma si durante el año lectivo solicitó un Pase de Escuela y, en consecuencia, continuará su trayectoria educativa en un establecimiento distinto al que se inscribió al momento de solicitar la beca.
CAPÍTULO III – DESTINATARIOS
ARTÍCULO 7°. – Destinatarios. Estudiantes argentinos nativos o naturalizados, o extranjeros con residencia legal de al menos dos (2) años en el país, con Documento Nacional de Identidad (DNI).
CAPÍTULO IV – REQUISITOS Y CONDICIONES DE ACCESO
ARTÍCULO 8°. – Titulares de Beca. Podrán ser titulares de beca “PROGRESAR” los estudiantes que cumplan con todos los requisitos y condiciones establecidos en el presente reglamento.
ARTÍCULO 9°. – Requisitos y condiciones. Son requisitos y condiciones para aspirar a ser titular de las becas “PROGRESAR” línea Finalización de la Educación Obligatoria:
A- Ser argentino nativo o naturalizado o extranjero con residencia legal de al menos DOS (2) años en el país y contar con documento nacional de identidad (DNI).
B- Tener al momento del cierre de la convocatoria a la beca entre dieciséis (16) y veinticuatro (24) años de edad cumplidos
C- La suma de los ingresos del estudiante y los de su grupo familiar no debe ser superior a TRES (3) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVM) a excepción de que los estudiantes solicitantes sean titulares de una pensión no contributiva por invalidez otorgada en el marco del artículo 9° de la Ley N° 13.478.
D- Cumplir con la condición de alumno regular.
E- Participar en las actividades complementarias que el Programa determine con el objeto de cumplir con su finalidad. La participación en cursos de orientación vocacional – virtual y asincrónico – es de carácter obligatorio.
F- Cumplir con las condiciones académicas que se detallan en el CAPÍTULO VI del presente reglamento.
G- Contar con esquema de vacunación completo o en curso según grupo de edad.
H- Solicitar la beca dentro de los plazos fijados por la convocatoria respectiva.
I- Finalizar correctamente la inscripción en la plataforma “PROGRESAR”
CAPÍTULO V – CONVOCATORIA E INSCRIPCIÓN
ARTÍCULO 10°. – Convocatoria. Las becas “PROGRESAR” se otorgarán a partir de convocatorias públicas y abiertas. La fecha y los períodos de inscripción se determinarán en cada convocatoria.
ARTÍCULO 11°. – Inscripción. El período de inscripción se realizará dentro de los meses de abril y mayo para la primera convocatoria y durante el mes de agosto para la segunda convocatoria. Las fechas y los períodos de inscripción estarán sujetos a decisiones administrativas en cada convocatoria. Los aspirantes podrán y deberán inscribirse exclusivamente durante el transcurso del plazo estipulado a tal fin, no pudiendo realizarlo en más de una línea de beca del Programa.
ARTÍCULO 12°. – Procedimiento de inscripción. La solicitud de la beca deberá efectuarse mediante el formulario de inscripción puesto a disposición en la plataforma “PROGRESAR” (https://www.argentina.gob.ar/educacion/progresar). La información proporcionada en dichos formularios tiene carácter de declaración jurada y la falsedad de los datos vertidos en la misma tendrá como consecuencia la imposibilidad de otorgamiento de la beca, así como también hará pasible al estudiante de la posible aplicación de sanciones administrativas. El aspirante podrá modificar sus datos solo hasta el momento en que se cierre y envíe el formulario de inscripción referido. Una vez enviado el aspirante se encontrará inscripto como solicitante y en las condiciones declaradas.
ARTÍCULO 13°. – Rechazo. Se rechazará la inscripción cuando el estudiante no cumpla con los requisitos detallados en el presente reglamento.
CAPÍTULO VI – EVALUACIÓN, ADJUDICACIÓN Y RECLAMOS
ARTÍCULO 14°. – De la evaluación. La evaluación de los requisitos exigidos por el Programa estará conformada por DOS (2) componentes: la evaluación socioeconómica y la evaluación académica.
ARTÍCULO 15°. – De la evaluación socioeconómica. Se realizará a través de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) en función de los ingresos del postulante y los de su grupo familiar que se registren en las bases de datos de dicho organismo, al momento de la inscripción, a excepción de que los estudiantes solicitantes sean titulares de una pensión no contributiva por invalidez otorgada en el marco del artículo 9° de la Ley N° 13.478. Se entiende por ingresos a la suma de las remuneraciones brutas de los trabajadores en relación de dependencia registrados, con exclusión de las horas extras, la asignación familiar por maternidad de cualquier tipo, el plus por zona desfavorable y el sueldo anual complementario; las rentas de referencia de los trabajadores autónomos y monotributistas; los haberes de jubilación y pensión, el monto de la prestación por desempleo y las sumas brutas originadas en prestaciones contributivas y/o no contributivas de cualquier índole.
ARTÍCULO 16°. – De la evaluación académica. Para la finalización de la educación obligatoria en las diferentes modalidades de la educación establecidas en la Ley de Educación Nacional N° 26.206 se realizará de acuerdo con la información brindada por las instituciones educativas correspondientes a través de la plataforma “PROGRESAR” dentro de los períodos establecidos por el área correspondiente. Las instituciones educativas realizarán tres certificaciones anuales para todo el universo de titulares de beca de nivel obligatorio. La primera certificación se realizará durante los meses de abril y mayo con la finalidad de certificar la condición de regularidad del estudiante para la adjudicación de la beca. La segunda certificación se realizará durante los meses de junio y julio. Esta certificación da cuenta del proceso de aprendizaje que desarrolla el estudiante y permite identificar los modos de transitar su experiencia escolar, avances y dificultades, a través de un instrumento de valoración elaborado por la Dirección Nacional de Secundaria. Los datos obtenidos se informarán a las jurisdicciones para poder realizar acciones de acompañamiento académico y de revinculación educativa en las situaciones que sea necesario. Esta segunda certificación está vinculada a lo establecido en el Artículo 25 del presente reglamento. La tercera certificación se llevará a cabo en el mes de diciembre. La misma certificará regularidad y terminalidad en el Nivel Obligatorio. Adicionalmente habilitará al becario para el pago del 20% retenido del año cursado.
ARTÍCULO 17°. – De la condicionalidad de salud. Los titulares de beca deberán acreditar el cumplimiento del Calendario Obligatorio de Vacunación, según los criterios de verificación y en los plazos que el área correspondiente establezca para el período 2024. Las vacunas obligatorias indicadas por el Ministerio de Salud de la Nación en adolescentes de 16 a 18 años y en adultos jóvenes de 19 a 30 años son:
• Doble viral (sarampión y rubéola) o Triple viral (sarampión, rubéola y paperas): iniciar o completar esquema de dos dosis.
• Doble bacteriana (tétanos y difteria): 1 dosis de refuerzo cada diez años.
• Hepatitis B: iniciar o completar esquema de tres dosis.
• VPH: iniciar o completar esquema de dos dosis.
ARTÍCULO 18°. – Resultados de la inscripción. El resultado de la postulación será publicado en la plataforma del Programa. Cada aspirante será responsable de hacer el seguimiento y consulta acerca del resultado de su inscripción a través de la plataforma “PROGRESAR”. El postulante que no fuera adjudicado podrá acceder a la plataforma, con su usuario y contraseña, para identificar la causal de denegación de la beca.
ARTÍCULO 19°. – Adjudicación. Las becas “PROGRESAR” serán adjudicadas mediante acto administrativo de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS E INNOVACIÓN EDUCATIVA.
ARTÍCULO 20°. – Reclamos Los estudiantes cuya postulación fuera rechazada podrán efectuar el pertinente reclamo a través de los mecanismos establecidos en cada convocatoria. El mismo deberá formularse dentro de los quince (15) días corridos posteriores a la fecha de publicación del rechazo en la plataforma habilitada al efecto. Los becarios que se encuentren en situación de suspensión condicionada (Artículo 25) podrán iniciar el trámite de reclamo sólo a través de la plataforma “PROGRESAR” y en los plazos que oportunamente se establezcan.
CAPÍTULO VII – DEL PAGO
ARTÍCULO 21°. – Forma de pago de la beca. Para quienes se inscriban al “PROGRESAR” en la primera convocatoria del año calendario (abril-mayo), y resulten adjudicados, el pago será en 12 cuotas mensuales. Para quienes sean adjudicados en la segunda convocatoria (agosto), será de hasta seis (6) cuotas mensuales con idéntico criterio. La SECRETARÍA DE EDUCACIÓN liquidará la beca, y su pago, por cuenta y orden de éste, estará a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
ARTÍCULO 22°. – Proporcionalidad. La proporción del pago será de un ochenta por ciento (80%) desde la primera cuota, y el veinte por ciento (20%) retenido será abonado una vez sea certificado como alumno regular en la tercera. certificación. El incumplimiento de alguna de las condiciones académicas producirá la pérdida del derecho al cobro del VEINTE POR CIENTO (20 %) reservado.
CAPÍTULO VIII – EXCLUSIONES, CESE Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN
ARTÍCULO 23°. Exclusiones. Queda excluido de ser titular de una beca “PROGRESAR” el postulante que se encontrare incurso en alguna de las siguientes situaciones:
A. Si hubiera finalizado el nivel obligatorio.
B. Se hubiera declarado el cese de una beca del Programa por causal que le fuera imputable.
C. Recibiera u obtuviera otra beca educativa similar otorgada por la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN.
D. Se encontraran el aspirante a obtener la beca o cualquier miembro de su grupo familiar inscripto en el Régimen del Impuesto a las Ganancias. E. No cumpliera con las demás condiciones establecidas en el presente Reglamento.
ARTÍCULO 24°. – Suspensión. La beca oportunamente entregada se suspenderá en los siguientes casos:
A- Si el titular de beca pierde la condición de regularidad informado por autoridades educativas institucionales.
B- Si se hubiera detectado en la segunda certificación que el estudiante no asiste a su establecimiento educativo, se procederá a una suspensión condicionada de la beca, hasta que se reincorpore y la institución lo certifique como alumno regular en la plataforma del Programa y de acuerdo con el calendario previsto.
C- Si existieran otras causales de urgencia informadas por las autoridades educativas distritales con la intervención de los equipos técnico-profesionales.
D- Si habiendo sido adjudicado con la beca durante el año de la convocatoria, no hubiera concurrido a su cobro por un período de CUATRO (4) meses consecutivos. E- Si el titular de beca no participa en las actividades complementarias que el Programa determine se suspenderá el pago de la beca durante dos períodos mensuales. La participación en cursos de orientación vocacional – virtual y asincrónico – es de carácter obligatorio.
ARTÍCULO 25°. – Cese de la Beca. La beca oportunamente otorgada cesará hasta la siguiente inscripción en los siguientes casos:
A. Por el vencimiento de la beca otorgada.
B. Por muerte del becario.
C. Por renuncia del becario.
D. Por modificación de alguna de las causas que justificaron su otorgamiento.
E. Si el becario recibiera u obtuviera otra beca educativa similar otorgada por la Secretaría de Educación.
F. Por pérdida de la condición de alumno regular.
G. Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en el presente reglamento.
H. Por falsear u omitir información en los procesos de selección o una vez otorgada la beca. El sujeto que incurra en la causal H. no podrá volver a inscribirse en el Programa durante el plazo de UN (1) año calendario por considerarse causal grave.
ARTÍCULO 26°. – Pérdida de la condición de becario. Cuando la pérdida de la condición de becario se produjera antes del vencimiento del plazo por el cual fue otorgada la beca, la misma se suspenderá desde que la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN tome conocimiento, a través de los canales previstos para tal fin.
CAPÍTULO IX – DE LAS INSTITUCIONES
ARTÍCULO 27°. Alcance. Serán consideradas instituciones alcanzadas por el Programa de becas “PROGRESAR” las instituciones educativas de gestión estatal. De manera excepcional, la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, a través del área correspondiente, podrá disponer la incorporación al Programa de aquellas instituciones educativas de gestión privada que cumplan con los siguientes requisitos: emitan títulos oficiales; brinden un servicio gratuito o de contribución voluntaria de hasta el monto equivalente a un salario mínimo vital y móvil anual por todo concepto; y estén localizados en una zona donde no exista oferta equivalente en las instituciones educativas de gestión estatal.
ARTÍCULO 28°. Responsabilidades de las instituciones. Aquellas instituciones que se encuentren dentro del Programa deberán:
A. Certificar los datos académicos de los estudiantes aspirantes a obtener la beca educativa conforme el procedimiento y períodos establecidos por el órgano de aplicación.
B. Certificar la regularidad y avances de los titulares de beca en cada una de las certificaciones previstas en este reglamento conforme el procedimiento establecido por el órgano de aplicación.
CAPÍTULO X – DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 29°. – Órgano de aplicación e interpretación. La SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS E INNOVACIÓN EDUCATIVA es el órgano de aplicación e interpretación del presente reglamento.
ARTÍCULO 30°. – Acciones de supervisión. Las acciones de planificación y supervisión que permitan la implementación, evaluación y otorgamiento de las becas “PROGRESAR” serán llevadas a cabo por la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS E INNOVACIÓN EDUCATIVA.
REGLAMENTO GENERAL DEL “PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS” (PROGRESAR) FOMENTO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR Y PROGRESAR ENFERMERÍA
CAPÍTULO I – OBJETO DEL REGLAMENTO
ARTÍCULO 1°. – Objeto. El presente reglamento tiene por objeto regular el otorgamiento y mantenimiento de las becas “PROGRESAR” en sus líneas “FOMENTO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR” y “PROGRESAR ENFERMERÍA”.
CAPÍTULO II – DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 2°. – Objetivo. Las becas “PROGRESAR” en sus líneas “FOMENTO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR” y “PROGRESAR ENFERMERÍA” tienen por objetivo promover la educación superior en el marco de la Ley de Educación Superior N° 24.521.
ARTÍCULO 3°. – Intransferibilidad. Las becas “PROGRESAR” son de carácter personal e intransferible del estudiante y serán incompatibles con otras becas educativas similares otorgadas por la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN.
ARTÍCULO 4°. – Duración. Las becas “PROGRESAR” tienen una duración de doce (12) meses para los becarios que resulten adjudicados por inscripción en la primera convocatoria. Para los becarios que resulten adjudicados por inscripción en la segunda convocatoria, las becas “PROGRESAR” tienen una duración de seis (6) meses.
ARTÍCULO 5°. – Modalidades. La SECRETARÍA DE EDUCACIÓN establecerá las fechas, montos y modalidades específicas de implementación para cada nueva convocatoria.
ARTÍCULO 6°. – Obligaciones de los becarios. Aquellos que sean adjudicados con una beca “PROGRESAR” deberán cumplir con las siguientes obligaciones: A. Conocimiento y aceptación del presente Reglamento. La inscripción de los postulantes al Programa importará el conocimiento y aceptación de la normativa que lo regula y el compromiso del cumplimiento de las obligaciones que de él resulten. La permanencia de las condiciones que hubieren justificado el otorgamiento de la beca será condición indispensable para el mantenimiento de esta. B. Cambios de situación. En consonancia con el párrafo anterior, los titulares de beca deberán informar al Programa cualquier variación que consideren relevante a los fines de la permanencia en el mismo, relativos a su situación personal, familiar, patrimonial, laboral, económica y académica, incluyendo los eventuales cambios de domicilio, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles administrativos de acaecido el cambio, a través de los medios que la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN determine y disponga a tal fin. C. Renuncia: El titular de beca que desee renunciar al Programa podrá hacerlo únicamente a través de la plataforma PROGRESAR en cualquier momento del año lectivo.
CAPÍTULO III – DESTINATARIOS
ARTÍCULO 7°. – Destinatarios. Estudiantes argentinos nativos o naturalizados, o extranjeros con residencia legal de al menos 5 (cinco) años en el país, con Documento Nacional de Identidad (DNI).
CAPÍTULO IV – REQUISITOS Y CONDICIONES DE ACCESO
ARTÍCULO 8°. – Tipos de postulaciones. Atento a lo establecido en el artículo 7° los interesados que se postulen a la beca lo harán bajo las siguientes modalidades:
A. Estudiantes ingresantes: son aquellos que no reportan actividad académica superior con anterioridad a su postulación, según la información que brinde la institución académica respectiva.
B. Estudiantes avanzados: son aquellos que se postulan para la obtención de la beca y que iniciaron sus estudios superiores con anterioridad al año en el que se postulan, según la información que brinde la institución académica respectiva.
ARTÍCULO 9°. – Titulares de Beca
s. Podrán ser titulares de beca “PROGRESAR” línea “FOMENTO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR” los estudiantes que cumplan con todos los requisitos y condiciones establecidos en el presente reglamento.
ARTÍCULO 10°. – Requisitos y condiciones generales. Son requisitos y condiciones para aspirar a ser titular de las becas PROGRESAR línea “FOMENTO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR”:
A- Ser argentinos nativos o naturalizados, o extranjeros con residencia legal de al menos cinco (5) años en el país, y contar con Documento Nacional de Identidad (DNI).
B- Tener al momento del cierre de la convocatoria a la beca, en el caso de alumnos ingresantes, entre diecisiete (17) y veinticuatro (24) años de edad cumplidos y para el caso de alumnos avanzados en la carrera, hasta treinta (30) años cumplidos.
C- La suma de los ingresos del estudiante y los de su grupo familiar no debe ser superior a TRES (3) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVM) a excepción de que los estudiantes solicitantes sean titulares de una pensión no contributiva por invalidez otorgada en el marco del artículo 9° de la Ley N° 13.478.
D- Ser egresado del nivel medio y no adeudar materias al momento de la inscripción.
E- Cursar o ingresar a cursar una carrera de grado o pregrado en instituciones públicas tales como Universidades Nacionales, Provinciales, Institutos Universitarios Nacionales. Están excluidos los Ciclos de Complementación Curricular ya sean Ciclos de Tecnicaturas, Licenciaturas y Profesorados.
F- Cursar o ingresar a cursar sus estudios en Institutos de formación técnica y de formación docente de gestión estatal.
G- Cumplir con las condiciones académicas que se detallan en el CAPÍTULO VI del presente reglamento.
H- Contar con esquema de vacunación completo o en curso según grupo de edad.
I- Solicitar la beca dentro de los plazos fijados por la convocatoria respectiva.
J- Participar en las actividades complementarias que el Programa determine con el objeto de cumplir con su finalidad.
K- Finalizar correctamente la inscripción en la plataforma PROGRESAR.
Son requisitos y condiciones para aspirar a ser titular de las becas PROGRESAR línea “PROGRESAR ENFERMERÍA”:
A- Ser argentinos nativos o naturalizados, o extranjeros con residencia legal de al menos cinco (5) años en el país, y contar con Documento Nacional de Identidad (DNI).
B- Al momento del cierre de la convocatoria a la beca, los postulantes deberán tener desde diecisiete (17) años cumplidos y sin límite máximo de edad.
C- La suma de los ingresos del estudiante y los de su grupo familiar no debe ser superior a TRES (3) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVM) a excepción de que los estudiantes solicitantes sean titulares de una pensión no contributiva por invalidez otorgada en el marco del artículo 9° de la Ley N° 13.478.
D- Ser egresado del nivel medio y no adeudar materias al momento de la inscripción.
E- Cursar o ingresar a cursar sus estudios en Institutos de Educación Técnica Superior o Universidades Nacionales o Provinciales de Gestión Estatal. Excepcionalmente, los Institutos de Educación Técnica Superior de Gestión Privada inscriptos en el PRONAFE podrán acceder a los beneficios del Programa, siempre que su cuota mensual sea menor al monto vigente establecido para la Asignación Universal por Hijo.
F- Cumplir con las condiciones académicas que se detallan en el CAPÍTULO VI del presente reglamento.
G- Contar con esquema de vacunación completo o en curso según grupo de edad.
H- Solicitar la beca dentro de los plazos fijados por la convocatoria respectiva.
I- Participar en las actividades complementarias que el Programa determine con el objeto de cumplir con su finalidad.
J- Finalizar correctamente la inscripción en la plataforma PROGRESAR.
CAPÍTULO V – CONVOCATORIA E INSCRIPCIÓN
ARTÍCULO 11°. – Convocatoria. Las becas “PROGRESAR” se otorgarán a partir de convocatorias públicas y abiertas. La fecha y los períodos de inscripción se determinarán en cada convocatoria.
ARTÍCULO 12°. – Inscripción. El período de inscripción se realizará dentro de los meses de abril y mayo para la primera convocatoria y durante el mes de agosto para la segunda convocatoria. Los aspirantes podrán y deberán inscribirse exclusivamente durante el transcurso del plazo estipulado a tal fin, no pudiendo realizarlo en más de una línea de beca del Programa PROGRESAR.
ARTÍCULO 13°. – Procedimiento de inscripción. La solicitud de la beca deberá efectuarse mediante el formulario de inscripción puesto a disposición en la plataforma “PROGRESAR” (https://www.argentina.gob.ar/educacion/progresar). La información proporcionada en dichos formularios tiene carácter de declaración jurada y la falsedad de los datos vertidos en la misma tendrá como consecuencia la imposibilidad de otorgamiento de la beca, así como también hará pasible al estudiante de la posible aplicación de sanciones administrativas. El aspirante podrá modificar sus datos solo hasta el momento en que se cierre y envíe el formulario de inscripción referido. Una vez enviado el aspirante se encontrará inscripto como solicitante y en las condiciones declaradas.
ARTÍCULO 14°. – Rechazo. Se rechazará la inscripción cuando el estudiante no cumpla con los requisitos detallados en el presente reglamento. CAPÍTULO VI – EVALUACIÓN, ADJUDICACIÓN Y RECLAMOS
ARTÍCULO 15°. – De la evaluación. La evaluación de los requisitos exigidos por el Programa estará conformada por DOS (2) componentes: la evaluación socioeconómica y la evaluación académica.
ARTÍCULO 16°. – De la evaluación socioeconómica. Se realizará a través de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) en función de los ingresos del postulante y los de su grupo familiar que se registren en las bases de datos de dicho organismo, al momento de la inscripción, a excepción de que los estudiantes solicitantes sean titulares de una pensión no contributiva por invalidez otorgada en el marco del artículo 9° de la Ley N° 13.478. Se entiende por ingresos a la suma de las remuneraciones brutas de los trabajadores en relación de dependencia registrados, con exclusión de las horas extras, la asignación familiar por maternidad o maternidad Down, el plus por zona desfavorable y el sueldo anual complementario; las rentas de referencia de los trabajadores autónomos y monotributistas; los haberes de jubilación y pensión, el monto de la prestación por desempleo y las sumas brutas originadas en prestaciones contributivas y/o no contributivas de cualquier índole.
ARTÍCULO 17°. – De la evaluación académica. Se realizará de acuerdo con la información brindada por las instituciones educativas correspondientes. El año de ingreso se determinará por la fecha del primer examen final rendido de la carrera por la cual se postula. La evaluación académica se realizará conforme a:
A. el año de ingreso definido por el presente apartado y en virtud de la información brindada por cada institución educativa;
B. la duración de la carrera según el plan de estudios y en virtud de la información brindada por cada institución educativa;
C. la cantidad de materias según el plan de estudios y en virtud de la información brindada por cada institución educativa. A los efectos del control de los requisitos académicos exigidos para acceder a una beca “PROGRESAR” las equivalencias serán computadas a partir de la primera (1°) actividad académica de la carrera que cursa, de acuerdo con lo informado por la institución académica respectiva.
ARTICULO 18°- Requisitos académicos.
A. Requisito académico para ingresantes a la beca: Los interesados que se postulen a la beca por primera vez en calidad de estudiantes avanzados deberán acreditar su condición de alumno regular y tener, al menos, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las materias aprobadas conforme al plan de estudio y el año cursado.
B. Requisito académico para beneficiarios de la convocatoria 2023: Aquellos solicitantes que hayan sido beneficiarios en la convocatoria del año 2023 y acrediten su condición de alumno regular pero no alcancen el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las materias aprobadas conforme al plan de estudio y el año cursado requerido podrán acceder a la cuota de transición establecida para el período 2024 que será de un OCHENTA POR CIENTO (80%) del monto mensual de beca. Los postulantes a los que les restara cursar DOS (2) materias o menos para la finalización de la carrera o adeudaran sólo exámenes finales y/o la realización de tesis y/o prácticas profesionales, podrán inscribirse en el Programa por el período de un año sin opción a renovación. Los estudiantes deberán culminar sus estudios sin excederse en más de DOS (2) años en el tiempo teórico de duración de su plan de estudios. Durante el transcurso del ciclo lectivo se evaluará que el titular de la beca se haya inscripto en al menos UN (1) espacio curricular anual, o DOS (2) espacios curriculares cuatrimestrales, o haya aprobado en condición de libre al menos DOS (2) espacios curriculares. Los titulares de la beca deberán participar en las actividades complementarias que el Programa determine.
ARTÍCULO 19°. – De la condicionalidad de salud. Los titulares de beca deberán acreditar el cumplimiento del Calendario Obligatorio de Vacunación, según los criterios de verificación y en los plazos que el área correspondiente establezca para el período 2024. Las vacunas obligatorias indicadas por el Ministerio de Salud de la Nación en adolescentes de 16 a 18 años y en adultos jóvenes de 19 a 30 años son:
• Doble viral (sarampión y rubéola) o Triple viral (sarampión, rubéola y paperas): iniciar o completar esquema de dos dosis.
• Doble bacteriana (tétanos y difteria): 1 dosis de refuerzo cada diez años.
• Hepatitis B: iniciar o completar esquema de tres dosis. • VPH: iniciar o completar esquema de dos dosis.
ARTÍCULO 20°. – Resultados de la inscripción. El resultado de la postulación será publicado en la plataforma “PROGRESAR”. Cada aspirante será responsable de hacer el seguimiento y consulta acerca del resultado de su inscripción a través de la plataforma “PROGRESAR”. El postulante que no fuera adjudicado podrá acceder a la misma plataforma, con su usuario y contraseña, para identificar la causal de denegación de esta.
ARTÍCULO 21°. – Adjudicación. Las becas “PROGRESAR” serán adjudicadas mediante acto administrativo de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS E INNOVACIÓN EDUCATIVA.
ARTÍCULO 22°. – Reclamos. Los estudiantes cuya postulación fuera rechazada podrán efectuar el pertinente reclamo a través de los mecanismos establecidos en cada convocatoria. El mismo deberá formularse dentro de los QUINCE (15) días corridos posteriores a la fecha de publicación del rechazo en la plataforma habilitada al efecto.
CAPÍTULO VII – DEL PAGO
ARTÍCULO 23°. – Forma de pago de la beca. Para quienes se inscriban al “PROGRESAR” en la primera convocatoria (abril-mayo), y resulten adjudicados, el pago será en 12 cuotas mensuales. Para quienes sean adjudicados en la segunda convocatoria (agosto), será de hasta seis (6) cuotas mensuales con idéntico criterio. La SECRETARIA DE EDUCACIÓN liquidará la beca, y su pago, por cuenta y orden de éste, estará a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
ARTÍCULO 24°. – Proporcionalidad. Para el caso de los becarios ingresantes la proporción del pago será de un ochenta por ciento (80%) del total de la beca desde la primera cuota, y el veinte por ciento (20%) retenido será abonado una vez realizada la certificación académica de avance en la carrera por parte de la institución educativa. Esta proporcionalidad del pago también será de aplicación para los becarios que resulten adjudicados de acuerdo con el apartado B del artículo 19 del presente reglamento. Para el caso de los becarios avanzados se les abonará el ciento por ciento (100%) del monto de la beca desde la primera cuota. El incumplimiento de alguna de las condiciones académicas mencionadas en el artículo 19° producirá la pérdida del derecho al cobro del VEINTE POR CIENTO (20%) reservado y/o podrá dar lugar a una suspensión condicionada.
CAPÍTULO VIII – EXCLUSIONES, CESE Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN
ARTÍCULO 25°. Exclusiones. Queda excluido de ser titular de una beca “PROGRESAR” el postulante que se encontrare incurso en alguna de las siguientes situaciones:
A. Hubiera finalizado una carrera de grado, profesorado o tecnicatura.
B. Se hubiera declarado el cese de una beca del Programa por causal que le fuera imputable.
C. Estuviera excedido dos (2) años o más en el tiempo de duración de la carrera, según el correspondiente plan de estudios.
D. Se encontrara el aspirante a obtener la beca o cualquier miembro de su grupo familiar inscripto en el Régimen de Impuesto a las Ganancias.
E. Si el becario recibiera u obtuviera otra beca educativa similar otorgada por la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN.
F. Hubiera obtenido la beca “PROGRESAR” Nivel Superior en dos (2) convocatorias anteriores y aplicara como estudiante ingresante de una tercera carrera de grado, profesorado o tecnicatura en la convocatoria actual.
G. No cumpliera con las demás condiciones establecidas en el presente Reglamento.
ARTÍCULO 26°. Suspensión.
A- Si el titular de beca pierde la condición de regularidad informado por las instituciones educativas.
B- Si habiendo sido adjudicado con la beca durante el año de la convocatoria, no hubiera concurrido a su cobro por un período de CUATRO (4) meses consecutivos.
C- Si el titular de beca no participa en las actividades complementarias que el Programa determine se suspenderá el pago de la beca durante dos períodos mensuales.
ARTÍCULO 27°. – Cese de la Beca. La beca oportunamente otorgada cesará hasta la siguiente inscripción en los siguientes casos:
A. Por el vencimiento de la beca otorgada.
B. Por muerte del becario.
C. Por renuncia del becario.
D. Por modificación de alguna de las causas que justificaron su otorgamiento.
E. Si el becario recibiera u obtuviera otra beca educativa similar otorgada por la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN.
F. Por pérdida de la condición de alumno regular e incumplimiento de las condiciones académicas detalladas en el CAPÍTULO VI del presente reglamento.
G. Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en el presente reglamento.
H. Por falsear u omitir información en los procesos de selección o una vez otorgada la beca. El sujeto que incurra en la causal H. no podrá volver a inscribirse en “PROGRESAR” durante el plazo de UN (1) año calendario por considerarse causal grave.
ARTÍCULO 28°. – Pérdida de la condición de becario. Cuando la pérdida de la condición de becario se produjera antes del vencimiento del plazo por el cual fue otorgada la beca, la misma se suspenderá desde que la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN tome conocimiento, a través de los canales previstos para tal fin.
CAPÍTULO IX – DE LAS INSTITUCIONES
ARTÍCULO 29°. Alcance. Serán consideradas instituciones alcanzadas por el Programa de becas “PROGRESAR” las instituciones educativas de gestión estatal. De manera excepcional, la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN a través del área correspondiente podrá disponer la incorporación al Programa de aquellas instituciones educativas de gestión privada que cumplan con los siguientes requisitos: emitan títulos oficiales; brinden un servicio gratuito o de contribución voluntaria de hasta el monto equivalente a un salario mínimo vital y móvil anual por todo concepto; y estén localizados en una zona donde no exista oferta equivalente en las instituciones educativas de gestión estatal.
ARTÍCULO 30°. Responsabilidades de las instituciones. Aquellas instituciones que se encuentren dentro del Programa deberán:
A. Certificar los datos académicos de los estudiantes aspirantes a obtener la beca educativa y de los becarios, conforme el procedimiento establecido por el órgano de aplicación;
B. Poner a disposición la oferta académica y planes de estudios actualizados. C. Informar de los mismos en tiempo y forma, a través de los canales establecidos por la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN. Esto así atento a que las carreras que estén disponibles durante la etapa de convocatoria serán exclusivamente las que hayan sido informadas por los institutos y universidades respectivamente, y validadas por la jurisdicción correspondiente, previo a la fecha de inscripción.
CAPÍTULO X – DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 31°. – Órgano de aplicación e interpretación. La SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS E INNOVACIÓN EDUCATIVA es el órgano de aplicación e interpretación del presente reglamento.
ARTÍCULO 32°. – Acciones de supervisión. Las acciones de planificación y supervisión que permitan la implementación, evaluación y otorgamiento de las becas “PROGRESAR” serán llevadas a cabo por la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS E INNOVACIÓN EDUCATIVA.
REGLAMENTO GENERAL DEL “PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS” (PROGRESAR)
PROGRESAR TRABAJO
CAPÍTULO I – OBJETO DEL REGLAMENTO
ARTÍCULO 1°. – Objeto del Reglamento. El presente reglamento tiene por objeto regular el otorgamiento y mantenimiento de las becas “PROGRESAR” en su línea Progresar Trabajo.
CAPÍTULO II – DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 2°. – Objetivo. Las becas Progresar Trabajo tienen por objetivo fomentar la educación profesional de acuerdo con lo establecido en la Ley de Formación Técnico Profesional N° 26.058.
ARTÍCULO 3°. – Intransferibilidad. Las becas “PROGRESAR” son de carácter personal e intransferible del estudiante y serán incompatibles con otras becas educativas similares otorgadas por la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN.
ARTÍCULO 4°. – Duración. La duración de las becas Progresar Trabajo dependerá de la fecha de inicio y finalización del curso o trayecto formativo correspondiente. Quienes aspiren a ser titulares de estas, deberán inscribirse en cada curso o trayecto formativo que deseen realizar. La participación en cursos de formación profesional, sin contar con la certificación de aprobación correspondiente, se limitará a un máximo de DOS (2) cursos o trayectos formativos.
ARTÍCULO 5°. – Modalidades. La SECRETARÍA DE EDUCACIÓN establecerá las fechas, montos y modalidades específicas de implementación para cada nueva convocatoria.
ARTÍCULO 6°. Obligaciones de los becarios. Aquellos que sean titulares de una beca Progresar Trabajo deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
A. Conocimiento y aceptación del presente Reglamento. La inscripción de los postulantes al programa importará el conocimiento y aceptación de la normativa que lo regula y el compromiso del cumplimiento de las obligaciones que de él resulten. La permanencia de las condiciones que hubieren justificado el otorgamiento de la beca será condición indispensable para el mantenimiento de esta.
B. Cambios de situación. En consonancia con el párrafo anterior, los/as titulares de beca deberán informar al programa cualquier variación que consideren relevante a los fines de la permanencia en el mismo, relativos a su situación personal, familiar, patrimonial, laboral, económica y académica, incluyendo los eventuales cambios de domicilio en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles administrativos de acaecido el cambio, a través de los medios que la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN determine y disponga a tal fin.
C. Renuncia: El titular de beca que desee renunciar al programa podrá hacerlo únicamente a través de la plataforma “PROGRESAR” en cualquier momento del año lectivo.
CAPÍTULO III – DESTINATARIOS
ARTÍCULO 7°. – Destinatarios. Estudiantes argentinos nativos, o naturalizados, o extranjeros con residencia legal de al menos dos (2) años en el país, con documento nacional de identidad (DNI).
CAPÍTULO IV – REQUISITOS Y CONDICIONES DE ACCESO
ARTÍCULO 8°. – Titulares de la beca. Podrán ser titulares de beca Progresar Trabajo los estudiantes que cumplan sine qua non con todos los requisitos y condiciones establecidos en el presente reglamento.
ARTÍCULO 9°. – Requisitos y condiciones.
A- Ser argentinos nativos, o naturalizados, o extranjeros con residencia legal de al menos DOS (2) años en el país, y contar con documento nacional de identidad (DNI).
B- Tener al momento del cierre de la convocatoria a la beca entre dieciocho (18) y veinticuatro (24) años de edad cumplidos, ampliándose hasta 40 años de edad máxima para las personas que no poseen trabajo formal registrado.
C- La suma de los ingresos del estudiante no debe ser superior a tres (3) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVM).
D- Realizar algún curso de formación profesional o trayecto formativo dependientes del Instituto Nacional de Educación Tecnológica (INET), conforme el listado de cursos determinados e informados por dicho organismo.
E- Participar en las actividades complementarias que el programa determine con el objeto de cumplir con su finalidad.
F- Contar con esquema de vacunación completo o en curso según grupo de edad.
G- Solicitar la beca dentro de los plazos fijados por la convocatoria respectiva.
H- Finalizar correctamente la inscripción en la plataforma “PROGRESAR”.
CAPÍTULO V – CONVOCATORIA E INSCRIPCIÓN
ARTÍCULO 10°. – Convocatoria. Las becas Progresar Trabajo se otorgarán a partir de convocatorias públicas y abiertas. La fecha y los períodos de inscripción se determinarán en cada convocatoria.
ARTÍCULO 11°. – Inscripción. Las fechas y los períodos de inscripción estarán sujetos a lo dispuesto en cada convocatoria. Los aspirantes podrán y deberán inscribirse exclusivamente durante el transcurso del plazo estipulado a tal fin, no pudiendo realizarlo en más de una línea de beca “PROGRESAR”.
ARTÍCULO 12°. – Procedimiento de inscripción. La solicitud de la beca deberá efectuarse mediante el formulario de inscripción puesto a disposición en la plataforma “PROGRESAR” (https://www.argentina.gob.ar/educacion/progresar). La información proporcionada en dichos formularios tiene carácter de declaración jurada y la falsedad de los datos vertidos en la misma tendrá como consecuencia la imposibilidad de otorgamiento de la beca, así como también hará pasible al estudiante de la posible aplicación de sanciones administrativas. El aspirante podrá modificar sus datos solo hasta el momento en que se cierre y envíe el formulario de inscripción referido. Una vez enviado el aspirante se encontrará inscripto como solicitante y en las condiciones declaradas.
ARTÍCULO 13°. – Rechazo Se rechazará la inscripción cuando el estudiante no cumpla con los requisitos detallados en el presente reglamento.
CAPÍTULO VI – EVALUACIÓN, ADJUDICACIÓN Y RECLAMOS
ARTÍCULO 14°. – De la evaluación. La evaluación de los requisitos exigidos por el programa estará conformada por DOS (2) componentes: la evaluación socioeconómica y la evaluación académica.
ARTÍCULO 15°. – De la evaluación socioeconómica. Se realizará a través de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) en función de los ingresos del postulante que se registren en las bases de datos de dicho organismo, al momento de la inscripción, a excepción de que los estudiantes solicitantes sean titulares de una pensión no contributiva por invalidez otorgada en el marco del artículo 9° de la Ley N° 13.478. Entiéndase por ingresos a la suma de las remuneraciones brutas de los trabajadores en relación de dependencia registrados, con exclusión de las horas extras, la asignación familiar por maternidad de cualquier tipo, el plus por zona desfavorable y el sueldo anual complementario; las rentas de referencia de los trabajadores autónomos y monotributistas; los haberes de jubilación y pensión, el monto de la Prestación por Desempleo y las sumas brutas originadas en prestaciones contributivas y/o no contributivas de cualquier índole.
ARTÍCULO 16°. – De la evaluación académica. La evaluación académica se realizará de acuerdo con la información brindada por las instituciones educativas correspondientes a través de la plataforma “PROGRESAR” dentro de los períodos establecidos por el área correspondiente.
ARTÍCULO 17°. – De la condicionalidad de salud. Los titulares de beca deberán acreditar el cumplimiento del Calendario Obligatorio de Vacunación, según los criterios de verificación y en los plazos que el área correspondiente establezca para el periodo 2024. Las vacunas obligatorias indicadas por el Ministerio de Salud de la Nación en adolescentes de 16 a 18 años y en adultos jóvenes de 19 a 30 años son:
• Doble viral (sarampión y rubéola) o Triple viral (sarampión, rubéola y paperas): iniciar o completar esquema de dos dosis.
• Doble bacteriana (tétanos y difteria): 1 dosis de refuerzo cada diez años.
• Hepatitis B: iniciar o completar esquema de tres dosis.
• VPH: iniciar o completar esquema de dos dosis.
ARTÍCULO 18°. – Resultados de la inscripción. El resultado de la postulación será publicado en la plataforma “PROGRESAR”. Cada aspirante será responsable de hacer el seguimiento y consulta acerca del resultado de su inscripción a través de la plataforma “PROGRESAR”. El postulante que no fuera adjudicado podrá acceder a la misma plataforma, con su usuario y contraseña, para identificar la causal de denegación de esta.
ARTÍCULO 19°. – Adjudicación. Las becas “PROGRESAR” serán adjudicadas mediante acto administrativo de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS E INNOVACIÓN EDUCATIVA.
ARTÍCULO 20°. – Reclamos. Los estudiantes cuya postulación fuera rechazada podrán efectuar el pertinente reclamo a través de los mecanismos establecidos en cada convocatoria. El mismo deberá formularse dentro de los quince (15) días corridos posteriores a la fecha de publicación del rechazo en la plataforma habilitada al efecto.
CAPÍTULO VII – DEL PAGO
ARTÍCULO 21°. – Forma de Pago de la beca. El pago será mensual y coincidirá con el tiempo que dure el curso de formación o trayecto formativo, según lo informado por la institución de pertenencia. La SECRETARIA DE EDUCACIÓN liquidará la beca, y su pago, por cuenta y orden de éste, estará a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
ARTÍCULO 22°. – Proporcionalidad. La proporción del pago será de un ochenta por ciento (80%) desde la primera cuota, y el veinte por ciento (20%) retenido será abonado contra la certificación de finalización del curso por parte de la institución educativa.
CAPÍTULO VIII – EXCLUSIONES, CESE Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN
ARTÍCULO 23° – Exclusiones. Queda excluido de la posibilidad de obtención una beca Progresar Trabajo el postulante que se encontrare incurso en alguna de las siguientes situaciones:
A. Hubiera finalizado una carrera de grado, profesorado o tecnicatura.
B. Se hubiera declarado el cese de una beca del programa por causal que le fuera imputable.
C. Recibiera u obtuviera otra beca educativa similar otorgada por la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN.
D. Se encontrara inscripto en el Régimen del Impuesto a las Ganancias.
E. No cumpliera con las demás condiciones establecidas en el presente reglamento.
ARTÍCULO 24° – Cese de la Beca. La beca oportunamente otorgada cesa en los siguientes casos:
A. Por el vencimiento de la beca otorgada.
B. Por muerte del becario.
C. Por renuncia del becario.
D. Por modificación de alguna de las causas que justificaron su otorgamiento.
E. Si el becario recibiera u obtuviera otra beca educativa similar otorgada por la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN.
F. Por conclusión del curso o taller para el que se postuló inicialmente.
G. Si habiendo sido adjudicado con la beca durante el año de la convocatoria, no hubiegra concurrido a su cobro por un período de CUATRO (4) meses consecutivos.
H. Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en el presente reglamento.
I. Por falsear u omitir información en los procesos de selección o una vez otorgada la beca. El sujeto que incurra en la causal I no podrá volver a inscribirse en “Progresar” durante el plazo de UN (1) año calendario, por considerarse causal grave.
ARTÍCULO 25°. – Pérdida de la condición de becario. Cuando la pérdida de la condición de becario se produjera antes del vencimiento del plazo por el cual fue otorgada la beca, la misma se suspenderá desde que la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN tome conocimiento, a través de los canales previstos para tal fin.
CAPÍTULO IX – DE LAS INSTITUCIONES
ARTÍCULO 26°. Alcance. Serán consideradas instituciones alcanzadas por el programa de becas Progresar Trabajo las instituciones educativas de gestión estatal que se encuentren inscriptas en el INET y posean su oferta académica aprobada.
ARTÍCULO 27°. Responsabilidades de las instituciones. Aquellas instituciones que se encuentren dentro del programa deberán:
A. Certificar los datos académicos de los estudiantes aspirantes a obtener la beca educativa, conforme el procedimiento y períodos establecidos por el órgano de aplicación.
B. Poner a disposición del INET, por medio de las autoridades jurisdiccionales correspondientes, la oferta de cursos de formación profesional actualizada.
C. Informar de los mismos en tiempo y forma, a través de los canales establecidos por parte del área correspondiente. Esto así atento a que el registro de la oferta académica disponible para esta línea de becas deberá estar habilitada y actualizada por el INET.
CAPÍTULO X – DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 28°. – Órgano de aplicación e interpretación. La SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS E INNOVACIÓN EDUCATIVA es el órgano de aplicación e interpretación del presente reglamento.
ARTÍCULO 29°. – Acciones de supervisión. Las acciones de planificación y supervisión que permitan la implementación, evaluación y otorgamiento de las becas “PROGRESAR” serán llevadas a cabo por la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS E INNOVACIÓN EDUCATIVA.
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación N° 35.413 del 3 de mayo de 2024.