lunes 25, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Auxilio mecánico: reincorporan cláusulas que autorizan a las compañías de seguro a brindar ese servicio

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En consecuencia, ante casos de avería (desperfectos mecánicos, pinchaduras de neumáticos, problemas de batería y otros) como de accidentes que sufra el automotor asegurado, éste deberá ser cubierto por la aseguradora y los usuarios no tendrán que pagar aparte

Resolución Sintetizada 269/24-SSN

SINTESIS: RESOL-2024-269-APN-SSN#MEC Fecha: 07/06/2024

Visto el EX-2017-24167223-APN-GA#SSN …Y CONSIDERANDO… EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Déjese sin efecto la Resolución RESOL-2024-217-APN-SSN#MEC, de fecha 24 de abril.

ARTÍCULO 2°.- Reincorpórense los textos de las cláusulas “CG-CO 4.1. Gastos de Traslado y Estadía Cláusula de emisión obligatoria” y “CA-CO 15.1. Servicio de Remolques” en el inciso a.1) del Anexo del punto 23.6. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias), conforme su anterior redacción, cuyos términos se transcriben a continuación:

“CG-CO 4.1. Gastos de Traslado y Estadía.

Cláusula de emisión obligatoria

En caso de daño y/o Incendio o robo o hurto, serán por cuenta del Asegurador, aunque con la indemnización lleguen a exceder la suma asegurada, los gastos normales, necesarios y razonablemente incurridos por:

a) El traslado del vehículo hasta el lugar más próximo al del siniestro o al de su aparición en caso del robo o hurto, donde se pueda efectuar su inspección, reparación o puesta a disposición del asegurado.

b) La estadía del vehículo en garaje, taller, local o depósito, para su guarda a los efectos de su reparación o puesta a disposición del asegurado.

CA-CO 15.1. Servicio de Remolques.

El servicio de asistencia otorgado mediante la presente cláusula adicional autónoma se rige exclusivamente por sus condiciones. En consecuencia, la prestación del servicio de asistencia no implicará en ningún caso el reconocimiento por parte de la aseguradora de la existencia de una efectiva ocurrencia del riesgo respecto de las coberturas de seguro que pudieran haberse contratado y se encuentren incluidas en la póliza.

Artículo 1: Asistencia al vehículo

La asistencia al vehículo (en adelante la Asistencia) consiste en el servicio de auxilio mecánico de emergencia o remolque, según las condiciones de contratación que se detallan en el punto 1 del Artículo 2 de la presente Cláusula, para cualquier tipo de falla, avería mecánica o accidente que sufra el automotor asegurado, que le impida continuar su normal circulación, y se presta durante las VEINTICUATRO (24) horas, los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días del año.

La Asistencia no se prestará en caso que no se halle vigente la póliza o se hallare suspendida su cobertura, cualquiera sea la causa, como por ejemplo que no se hubiera pagado el premio del seguro de conformidad con lo establecido en la cláusula de cobranza respectiva.

La Asistencia podrá ser solicitada por el asegurado o el conductor autorizado por él (en adelante, “solicitante”).

Queda expresamente convenido que la aseguradora podrá contratar con terceros, denominados “Prestadoras”, la ejecución efectiva de la Asistencia.

Artículo 2: Condiciones de Asistencia

1.- La Asistencia se halla integrada por los servicios que se establecen a continuación:

Operaciones Mecánicas de Emergencia: que puedan ser realizadas en la vía pública, a fin de permitir la continuidad del viaje del vehículo (los repuestos y otros elementos que se proporcionen son a cargo del solicitante y deben ser pagados al momento de ser asistido).

Servicio de remolque: hasta el taller más cercano con infraestructura necesaria para reparar el tipo de avería en tanto el taller esté ubicado dentro del radio en kilómetros previsto en el Frente de la Póliza o el solicitante abone la diferencia en kilómetros al precio que cada asegurado acuerde con la prestadora, en caso de no poder solucionar el inconveniente. Los costos correspondientes a peajes serán a cargo del solicitante.

2.- El tiempo dentro del cual se preste la Asistencia estará sujeto a las condiciones y disponibilidades en zona de cobertura según ubicación de las dependencias del prestador.

3.- El Servicio de Remolque se otorgará bajo las siguientes condiciones:

• Abarca un radio de kilómetros de ida más la misma cantidad de kilómetros de vuelta, ambos indicados en el Frente de Póliza, a partir del lugar en el que se produzca la inmovilización del vehículo.

Para el supuesto de exceder el traslado los radios detallados anteriormente y previa conformidad del asegurado antes de dar inicio al remolque, se abonará al móvil de asistencia un cargo adicional. Dicho cargo adicional será establecido por acuerdo entre el Asegurado y la prestadora del servicio, no existiendo responsabilidad alguna de la Aseguradora en la determinación del mismo.

• En cualquiera de sus modalidades, se otorgan un total de servicios de Asistencia anuales y mensuales expresados en el Frente de Póliza, sin cargo (dicho plazo se empezará a contar desde el inicio de la vigencia de la Póliza en cuestión).

Una vez superada la cantidad de servicios anuales del punto anterior, los costos de la Asistencia serán a cargo del solicitante, no existiendo responsabilidad alguna por parte de la Aseguradora en la determinación del mismo.

• De ser necesario el remolque del vehículo, no podrá viajar en su habitáculo persona alguna durante el traslado.

Asimismo será necesario que acompañe el servicio al menos una persona responsable y no mas de la cantidad que permita el límite de ocupantes establecido por las normas del fabricante del vehículo con el que se realice el traslado.

4.- El ámbito territorial de la prestación se extiende a todo el territorio de la República Argentina. La Aseguradora podrá indicar en el Frente de Póliza si va extender la prestación del servicio en el exterior y en caso afirmativo los países correspondientes.

Artículo 3: Alcance de las Obligaciones

La aseguradora queda relevada de responsabilidad cuando por caso fortuito o fuerza mayor, tales como huelgas, actos de sabotaje, guerras, catástrofes de la naturaleza, dificultades en los medios de comunicación, o de vías de circulación, o impedimentos ajenos a ella, no se pueda efectuar, por medio de las prestadoras contratadas, cualquiera de las prestaciones que integran la Asistencia. Cuando elementos de esta índole interviniesen, la aseguradora se compromete a arbitrar los medios razonables que permitan la ejecución de la Asistencia o alguna de las prestaciones que la integran si otras no fueran posible dentro del menor plazo desde que le fuera requerida.

Artículo 4: Utilización del Servicio de Asistencia

Cuando se produzca el hecho objeto de una Asistencia, el solicitante deberá requerir por teléfono la asistencia correspondiente, indicando el Número de póliza, lugar exacto donde se encuentra el vehículo, marca y modelo del automotor, patente y color, y de ser factible referenciar la posible falla.

Al momento de la prestación se requerirá al solicitante, la exhibición del comprobante del seguro y documentación del vehículo.

En caso de necesidad de remolque y estando el vehículo con carga, el propietario y/o beneficiario y/o usuario, exime al prestador y a la aseguradora de toda responsabilidad que pudiera corresponderles, por los daños que pudiera ocasionársele a la carga, en ejercicio o en función del servicio otorgado por la presente cláusula.

Asimismo, la prestadora podrá negarse al traslado del vehículo con la carga, si las condiciones de seguridad así lo ameritan.

Queda expresamente excluido cualquier tipo de compensación o reembolso por servicios contratados directamente por el solicitante y sin previo consentimiento de la aseguradora. En caso de consentirse excepcionalmente la prestación del servicio contratado directamente por el solicitante, la aseguradora reconocerá como tope los valores vigentes del servicio de asistencia habitual otorgado por la aseguradora o sus prestadoras.

NOTA: Al otorgarse la prestación del servicio de remolques deberá consignarse en el Frente de Póliza, en forma destacada la siguiente advertencia al asegurado:

“Advertencia al asegurado: La Asistencia se halla integrada por los servicios de a) Operaciones Mecánicas de Emergencia: que puedan ser realizadas en la vía pública, a fin de permitir la continuidad del viaje del vehículo (los repuestos y otros elementos que se proporcionen son a cargo del solicitante y deben ser pagados al momento de ser asistido) y b) Servicio de remolque: hasta el taller más cercano con infraestructura necesaria para reparar el tipo de avería en tanto el taller esté ubicado dentro del radio en kilómetros indicado en la Cláusula CA-CO 15.1 Servicio de Remolques o el solicitante abone la diferencia en kilómetros al precio que cada asegurado acuerde con la prestadora, en caso de no poder solucionar el inconveniente. Los costos correspondientes a peajes serán a cargo del solicitante.

En cualquiera de sus modalidades, se otorgan un total de servicios de Asistencia anuales y mensuales ambos indicados en el Frente de Póliza, sin cargo (dicho plazo se empezará a contar desde el inicio de la vigencia de la Póliza en cuestión). Una vez superada la cantidad de servicios anuales del punto anterior, los costos de la Asistencia serán a cargo del solicitante, no existiendo responsabilidad alguna por parte de la Aseguradora en la determinación del mismo. De ser necesario el remolque del vehículo, no podrá viajar en su habitáculo persona alguna durante el traslado. Asimismo será necesario que acompañe el servicio al menos una persona responsable y no más de la cantidad que permita el límite de ocupantes establecido por las normas del fabricante del vehículo con el que se realice el traslado”

NOTA (1): La cantidad de kilómetros de ida y de vuelta para el servicio de remolques no podrá ser inferior a CIEN (100) kilómetros.

NOTA (2): Los servicios anuales no podrán ser inferiores a SEIS (6) servicios y los servicios mensuales no podrán ser superiores a UN (1) servicio por mes.”.

ARTÍCULO 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.

Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación N° 35.440 del 11 de junio de 2024.

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