jueves 19, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Autorizan aerocomercialmente a la empresa de bandera chilena Sky Airline Sociedad Anónima

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Podrá explotar servicios regulares de transporte aéreo de pasajeros y cargas, de forma combinada, en la ruta Santiago de Chile (República De Chile) – El Calafate (República Argentina) y regreso

Disposición 4/24- SSTA y MEC

Ciudad de Buenos Aires, 12/11/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-58703614-APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 17.285 (Código Aeronáutico), los Decretos Nros. 50 del 19 de diciembre de 2019, sus modificatorios, y 599 de fecha 8 de julio de 2024, las Actas de Reunión de Consulta suscriptas por las Autoridades Aeronáuticas de la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA DE CHILE de fechas 14 de agosto de 1996; 3 de abril de 2002, el Memorándum de Entendimiento entre las Autoridades de la REPÚBLICA DE CHILE y la REPÚBLICA ARGENTINA, suscripto en la ciudad Autónoma de Buenos Aires de fecha 23 de abril de 2024, el ACUERDO SOBRE SERVICIOS AÉREOS ENTRE la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA DE CHILE de fecha 23 de abril de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto tramita el requerimiento (RE-2024-58703482-APN DGDYD#JGM) de la Empresa de bandera chilena SKY AIRLINE SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 30- 71143457-3) solicita se le otorgue autorización a la compañía aérea para operar servicios regulares de transporte aéreo de pasajeros y cargas, de forma combinada, en la ruta SANTIAGO DE CHILE (REPÚBLICA DE CHILE) – EL CALAFATE (REPÚBLICA ARGENTINA) y regreso.

Que el marco bilateral vigente con la REPÚBLICA DE CHILE se rige por las Actas de Reunión de Consulta suscriptas por las Autoridades Aeronáuticas de la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA DE CHILE de fechas 14 de agosto de 1996; 3 de abril de 2002, el Memorándum de Entendimiento entre las Autoridades de la REPÚBLICA DE CHILE y la REPÚBLICA ARGENTINA, suscripto en la ciudad Autónoma de Buenos Aires en fecha 23 de abril de 2024, el ACUERDO SOBRE SERVICIOS AÉREOS ENTRE la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA DE CHILE de fecha 23 de abril de 2024.

Que la operatoria propuesta se encuentra contemplada en el marco bilateral que rige las relaciones aerocomerciales entre ambos países.

Que el transportador ha sido oportunamente designado por la Autoridad Aeronáutica de su país, de conformidad con lo dispuesto a nivel bilateral, para efectuar servicios regulares y no regulares hacia nuestro territorio.

Que la empresa acreditó los recaudos legales y administrativos exigidos por la normativa vigente para efectuar los servicios requeridos.

Que, en consecuencia, se hace necesario dictar la norma administrativa que haga efectivo el otorgamiento de los servicios solicitados a favor de la compañía aérea de la REPÚBLICA DE CHILE, de conformidad con lo convenido a nivel bilateral entre dicho país y la REPÚBLICA ARGENTINA, en ejercicio de las competencias que normativamente corresponden a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AÉREO, dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO y la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA, ambas de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, se han expedido en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 17.285 (Código Aeronáutico) y los Decretos Nros. 599 del 8 de julio de 2024 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE AÉREO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Autorizar aerocomercialmente a la empresa de bandera chilena SKY AIRLINE SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 30-71143457-3) a explotar servicios regulares de transporte aéreo de pasajeros y cargas, de forma combinada, en la ruta SANTIAGO DE CHILE (REPÚBLICA DE CHILE) – EL CALAFATE (REPÚBLICA ARGENTINA) y regreso.

ARTÍCULO 2º.- Notificar a la empresa SKY AIRLINE SOCIEDAD ANÓNIMA y comunicar a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL lo dispuesto por esta medida.

ARTÍCULO 3°.- Comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archivar.

Hernán Adrián Gómez

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación N° 35.548 del 15 de noviembre de 2024.

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