Mediante la disposición 145/22, la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios dispone que entre los medios electrónicos de pago para aranceles de distintos trámites se encuentran -con excepción de las tarjetas de crédito- las tarjetas de débito, las transferencias inmediatas 3.0, los débitos directos, los débitos debin, QR interoperable, así como billeteras electrónicas, entre otros
Disposición 145/22
Ciudad de Buenos Aires, 21/07/2022
VISTO la Resolución M.E. y J. N° 2047 de fecha 2 de septiembre de 1986 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el acto administrativo mencionado en el Visto se determinó que la percepción de los aranceles que deben abonar los usuarios por el servicio registral, de conformidad con el artículo 9° del Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley N° 6582/58 ratificado por Ley N° 14.467, t.o. Decreto 1114/97 y sus modificatorias), debe efectivizarse en la sede de los Registros Seccionales dependientes de este organismo.
Que la ampliación de los servicios que los Registros Seccionales prestan a los usuarios del sistema ha generado un considerable aumento de la masa dineraria que se percibe a diario en esas sedes registrales.
Que, en ese marco, esta Dirección Nacional ha dictado diversas normas tendientes a ampliar los medios electrónicos de pago, a fin de facilitar la operatoria a los peticionarios de los trámites y, además, reducir los riesgos propios del manejo de dinero en efectivo.
Que, a título de antecedente, cabe destacar en primer término el dictado de las Disposiciones D.N. Nros. 788/2001, 967/2010 y 187/2011, mediante las que se determinó que los Registros Seccionales dependientes de este organismo debían contar con un sistema electrónico que permita, mediante el uso de tarjetas de débito, el pago de los importes que los usuarios abonan para peticionar trámites.
Que, luego, a través de la Disposición D.N. N° 190/2016 modificada por su similar N° DI-2019-234-APN-DNRNPACP#MJ, quedó establecido que los aranceles y tributos correspondientes a la petición de inscripción inicial de dominio debían ser abonados por transferencia bancaria tanto a través de sistema de banca virtual (homebanking) como por cajeros automáticos, mediante el uso de tarjeta de débito o mediante la generación de un Volante Electrónico de Pago (VEP).
Que, posteriormente, mediante la Disposición D.N. N° 235/2016 se permitió el pago de los aranceles correspondientes a los trámites iniciados a través del Sistema Integrado de Trámites Electrónicos -SITE- mediante el uso del sistema “Pago Mis Cuentas” de la red BANELCO y, luego, por medio de la Disposición D.N. N° 107/2018 se estableció la obligatoriedad de generar un Volante Electrónico de Pago (VEP) a fin de abonar los aranceles y demás conceptos correspondientes a los trámites de inscripción inicial de dominio de automotores, motovehículos y maquinaria agrícola, vial e industrial.
Que con el objeto de optimizar el servicio, dotar de mayor seguridad y dinamizar las transacciones que se llevan a cabo en oportunidad de peticionar cualquier trámite registral, esta Dirección Nacional entiende necesario ampliar las posibilidades de pago de los aranceles registrales incorporando nuevas herramientas para ello, tanto para peticiones que puedan concluirse de manera enteramente virtual -sin necesidad de asistir personalmente a las diferentes sedes de los Registros Seccionales-, como aquellas que se formalicen con la comparecencia del peticionario en el Registro Seccional.
Que entre los medios electrónicos de pago se encuentran -con excepción de las tarjetas de crédito- las tarjetas de débito, las transferencias inmediatas 3.0, los débitos directos, los débitos debin, QR interoperable, la utilización de billeteras electrónicas, entre otros.
Que la adopción de esta medida redundará en una mayor seguridad para quienes abonen y quienes perciban aranceles mediante las modalidades de pago descriptas, en tanto supondrá una reducción de los riesgos inherentes al traslado de dinero en efectivo, hacia y desde las distintas sedes registrales.
Que ha tomado su debida intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES de esta Dirección Nacional.
Que la competencia de la suscripta para el dictado de la presente surge del artículo 3° de la Resolución M.E. y J. N° 2047/86 y del artículo 2°, inciso c), del Decreto N° 335/88, y.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor podrán percibir los aranceles correspondientes a los trámites iniciados a través del Sistema Integrado de Trámites Electrónicos -SITE- como así también en forma directa en la sede del Registro Seccional e ingresados al Sistema Único de Registración de Automotores -SURA-, mediante el uso de cualquier sistema o plataforma digital que permita el pago a través de tarjetas de débito, transferencias inmediatas 3.0, QR interoperable, débitos directos, débitos debin, utilización de billeteras electrónicas y/o cualquier otra modalidad de pago virtual o presencial -con excepción de las tarjetas de crédito-, ya sea para concluir la tramitación de manera enteramente virtual -sin necesidad de asistir personalmente a las diferentes sedes de los Registros Seccionales-, como para aquellas peticiones que se formalicen con la comparecencia de los usuarios en el Registro Seccional.
ARTÍCULO 2°.- Con carácter previo a la implementación de la operatoria indicada en el artículo 1°, el Departamento Servicios Informáticos de esta Dirección Nacional deberá homologar e integrar los sistemas informáticos utilizados por los concentradores de medios de pago o plataformas que así lo requieran con el Sistema Integrado de Trámites Electrónicos -SITE- y con los demás sistemas que forman parte de las distintas operatorias informáticas de esta Dirección Nacional indispensables para el cobro y el cumplimiento de los Convenios de Complementación de Servicios vigentes suscriptos con las distintas autoridades nacionales, provinciales y municipales.
ARTÍCULO 3°.- Esta Dirección Nacional reglamentará oportunamente la presente medida a través del dictado del acto correspondiente.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
María Eugenia Doro Urquiza
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 34.967 del 22 de julio de 2022.