La bajada de bandera tiene un costo de $1.080 para la tarifa diurna y de $1240 para la nocturna. En tanto, la ficha cada 80 metros tiene un valor de $88 y $100, respectivamente. Rige desde el pasado 10 de marzo
Decreto n°102/25
VISTO: La sanción de la Ordenanza N° 2954/2024 de Actualización de Tarifa de Transporte Público Individual de Pasajeros y su modificatoria N° 2971/24;
Y CONSIDERANDO:
Que el art. 3° de la antes citada establece que de manera trimestral para proceder a la actualización tarifaria se debe tener en cuenta el valor del I.P.C. publicado por el I.N.D.E.C. del periodo trimestral previo inmediato;
Que los permisionarios han solicitado la actualización mediante nota presentada en Mesa de Entrada con fecha 26/02/25, conforme a lo establecido en la normativa citada en vistos; Que el Concejo Deliberante no delegó la potestad de fijar los Cuadros Tarifarios en el D.E.M.; sino que, por el contrario, dicha potestad fue ejercida por dicho órgano colegiado mediante el dictado de la Ord. N.° 2954/24 y sus modificatorias; atribuyéndose al D.E.M. sólo la adecuación de las tarifas, una vez verificados ciertos extremos objetivos. La referida autorización que confiere el art. 3° de la Ord. N.o 2954/24 y su modificatoria al D.E.M. para adecuar la tarifa allí fijada solamente cuando se den los requisitos que allí se establecen, se enmarca en una situación de inestabilidad de precios y costos que es de público y notorio conocimiento, no existiendo “delegación” en sentido estricto, sino, la aplicación de un mecanismo establecido por parte del Concejo Deliberante para mantener el valor económico de la tarifa previamente fijada por dicho órgano colegiado.
Que corresponde hacer lugar a lo peticionado por cumplimentarse todos los requisitos formales establecidos en la normativa;
Que es atribución de la Autoridad de Aplicación reglamentar la prestación así como dar respuesta a la solicitud de los permisionarios conforme surge de la normativa que regula la materia; Por todo ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RÍO CEBALLOS DECRETA
Art.1o.-) ESTABLÉZCASE, para el Servicio Público de Transporte Individual de Pasajeros el siguiente cuadro tarifario diurno el que regirá entre las 06:00hs y las 21:59 hs, a partir del día 10/03/2025:
BAJADA DE BANDERA $ 1.080,00
FICHA CADA 80 METROS $ 88,00
MINUTO DE ESPERA $ 88,00
Art.2o.-) ESTABLÉZCASE, para el Servicio Público de Transporte Individual de Pasajeros el siguiente cuadro tarifario nocturno el que regirá entre las 22:00hs y las 05:59 hs, a partir del dìa 10/03/2025:
BAJADA DE BANDERA $ 1240,00
FICHA CADA 80 METROS $ 100,00
MINUTO DE ESPERA $ 100,00
Art.3o.-) PASE A CONOCIMIENTO del Concejo Deliberante; de la Oficina de Inspección de Transporte de la Dirección de Prevención, Defensa Civil, y Seguridad Municipal; de la Dirección de Obras y Servicios Públicos; de las Secretarías de Economía y Finanzas, y Gobierno y Coordinación; de los permisionarios y de quien más corresponda a sus efectos.
Art.4o.-) COMUNÍQUESE, publíquese, dése al registro Municipal y oportunamente archívese.Documento firmado digitalmente por:
Fdo.Facundo VAREA,Sec.de Gobierno,Salud y Gestion Publica. – Ezequiel LEMOS.Intendente.
N. de R.- Publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 61 del 27 de marzo de 2025.