A partir del día 15 de septiembre la tarifa masiva tiene un valor de $185; la de anillos $212,75; la interbarrial $148; de combinación $231,25 y la nocturna $212,75
Resolución N° 0682 F
CÓRDOBA, 14 de septiembre 2023
VISTO:
El Expediente N° 869-034575/2023, a través del cual la Dirección de Transporte Urbano y Control, eleva estudios de costos para adecuación tarifaria del Sistema de Transporte Urbano de Pasajeros de la Ciudad de Córdoba, de conformidad a las previsiones del Artículo 162º de la Ordenanza Nº 13330.
Y CONSIDERANDO:
QUE atento a las previsiones del Artículo 162º de la Ordenanza N° 13330, y habiéndose registrado variaciones, respecto del último estudio de costos, del cual surgió la tarifa vigente, se procedió a realizar adecuación correspondiente.
QUE los datos obtenidos son producto del relevamiento de los costos del Transporte Urbano de Pasajeros correspondientes al mes de Agosto de 2023 que fueron provistos por las empresas Transporte Urbano de Pasajeros.
QUE en relación al rubro salario de personal, se consideró al Acta Acuerdo firmado por la FETAP el 10 de Febrero de 2023 y de UTA del mes de Junio de 2023, aplicando la Escala Salarial, y el acuerdo del 88% de los componentes no remunerativos, y el 12% de los componentes remunerativos integrantes en el costo laboral, como cargas patronales y aportes personales del personal.
QUE como demuestran, los costos para la correcta prestación del Servicio han sufrido un importante incremento, que justifican necesidad de adoptar la adecuación de la tarifa vigente.
QUE por Ordenanza Nº 13.043 se declaró la “Emergencia del Sistema de Transporte Público Urbano de Pasajeros y Movilidad Urbana de la Ciudad de Córdoba”, facultando al Departamento Ejecutivo a adoptar las medidas extraordinarias y urgentes a efectos de garantizar el cumplimiento de necesidades de transporte insatisfechas y toda aquella que tenga por finalidad asegurar la sustentabilidad del sistema.
QUE sin perjuicio de ello, la situación económica vigente determinó que todas las partes integrantes del Sistema, con la asistencia de los Estados Nacional, Provincial y Municipal, aunaran esfuerzos con miras a garantizar el cumplimiento de las obligaciones originadas en la prestación del Servicio de que se trata, en el marco de las medidas determinadas para resguardar la salud de trabajadores y usuarios del Servicio de Transporte.
QUE de conformidad con lo supra indicado y con motivo de los incrementos de los costos del servicio del transporte ocurridos desde el último reconocimiento de actualización tarifaria a la fecha, resulta necesario adoptar medidas tendientes a adecuar la ecuación económica del sistema, con el fin de cubrir el incremento de los costos variables y fijos que afronta el sector, a fin de garantizar a los usuarios la continuidad y regularidad de la prestación del servicio.
ATENTO A ELLO, a los términos de las delegaciones dispuestas por el Art. 162º de la Ordenanza Nº 13330 y el Art. 4º del Decreto Nº 019/2021, el Art. 1º Decreto Nº 229/2021, y en uso de sus atribuciones, EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º.- DISPONESE, a partir de las 00:00 horas del día 15 de Septiembre de 2023, la adecuación las Tarifas del Transporte Urbano de Pasajeros de la Ciudad de Córdoba, conforme el siguiente detalle.
ARTICULO 2°.- ADECUASE en PESOS CIENTO OCHENTA Y CINCO ($185,00), el valor máximo de la “Tarifa Masiva” del Transporte Urbano de Pasajeros de la Ciudad de Córdoba.
ARTICULO 3º.- ADECUASE en PESOS DOSCIENTOS DOCE CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 212,75), el valor máximo de la “Tarifa de Anillos” del Transporte Urbano de Pasajeros de la Ciudad de Córdoba.
ARTICULO 4°.- ADECUASE en PESOS CIENTO CUARENTA Y OCHO ($ 148,00), el valor máximo de la “Tarifa Interbarrial” del Transporte Urbano de Pasajeros de la Ciudad de Córdoba.
ARTICULO 5º.- ADECUASE en PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y UNO CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 231,25), el valor máximo de la “Tarifa con Combinación” del Transporte Urbano de Pasajeros de la Ciudad de Córdoba.
ARTICULO 6°.- ADECUASE en PESOS DOSCIENTOS DOCE CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 212,75), el valor máximo de la “Tarifa Nocturna” del Transporte Urbano de Pasajeros de la Ciudad de Córdoba.
ARTICULO 7°.- ADECUASE la asignación de los valores máximos establecidos en los Arts. 2º, 3º, 4º, 5º y 6º del presente, de la siguiente forma:
CONCEPTO TARIFA TARIFA TARIFA TARIFA TARIFA MASIVA ANILLO I.BARRIAL COMBIN. NOCTUR Tarifa al Usuario: 185,0000 212,7500 148,0000 231,2500 212,7500 Tarifa base para Empresas: 169,7857 195,2536 135,8286 212,2321 195,2536 Fondo de Infraestr. del Transporte : 2,1223 2,4406 1,6978 2,6529 2,4406 Retenc. Sistema de Prepago: 12,8020 14,7223 10,2416 16,0025 14,7223 Fondo Compensador Viaje a Crédito 0,2900 0,3335 0,2320 0,3625 0,3335
ARTICULO 8°.- ADECUASE la Tarifa Social prevista en el Art. 2º de la Ordenanza Nº 11.023, en la suma de PESOS NOVENTA Y DOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 92,50), siendo los beneficiarios los establecidos en el Artículo 7º de la Ordenanza Nº 12726.
ARTICULO 9º.- ADECUASE en PESOS SETECIENTOS CUARENTA ($ 740,00) el valor máximo de la “Tarifa Servicio Expreso” del Transporte Urbano de Pasajeros de la Ciudad de Córdoba.
ARTICULO 10.- ADECUASE en PESOS OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UNO ($ 851,00), el valor máximo de la “Tarifa Servicio Expreso Nocturna” del Transporte Urbano de Pasajeros de la Ciudad de Córdoba.
ARTICULO 11°.- ADECUASE la asignación de los valores máximos establecidos en los Arts. 9º y 10 del presente, de la siguiente forma:
CONCEPTO TARIFA EXPRESO T.E. NOCTURNA
Tarifa al Usuario 740,0000 851,0000
Tarifa base para Empresas 679,1428 781,0143
Fondo Infraestr. Transp. 8,4891 9,7624
Retenc. Sist. Prepago 51,2080 58,8892
Fondo Compensador Viaje a Crédito 1,1601 1,3341
ARTICULO 12°.- LA vigencia de la presente adecuación de tarifas establecidas, estará sujeta a la aceptación expresa y sin reservas por parte de las Empresas prestatarias del Transporte Urbano de Pasajeros.
ARTÍCULO 13º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese, pase a Dirección de Transporte Urbano y Control a los fines de notificación a las Concesionarias del Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros, y a la Administradora del Sistema de Prepago, dese copia al Concejo Deliberante de la Ciudad. Cumplido, ARCHÍVESE.
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Córdoba Nº 4150