Se desarrollará el 16 de enero de 2024, a las 10 en modalidad digital remota. Alcanza a los servicios que presta Aguas Cordobesas SA, prestadoras de los servicios de Agua Potable y Desagües Cloacales de la Provincia de Córdoba, Caminos de las Sierras SA, prestadores de Transporte Interurbano de Pasajeros de la Provincia de Córdoba, Empresa Provincial de Energía de Córdoba (EPEC), y prestadores del servicio de Energía Eléctrica de la provincia de Córdoba. La medida trata de estructurar un procedimiento transitorio y adaptado al contexto económico inflacionario y su impacto en las tarifas de los servicios públicos bajo regulación y control de este organismo
Ente Regulador de los Servicios Públicos (ERSeP)
Resolución General N° 148
Córdoba, 22 de diciembre de 2023
Expte. Nº 0521-074644/2023
VISTO: El informe elevado por el Área de Costos y Tarifas del ERSeP que trasunta la necesidad de estructurar un procedimiento transitorio y adaptado al contexto económico inflacionario y su impacto en las tarifas de los servicios públicos bajo regulación y control de este organismo.
Y CONSIDERANDO: Voto del Presidente, Mario A. Blanco, y de los Vocales Mariana A. Caserio y José Luis Scarlatto
Que, atento a la normativa vigente corresponde al ERSeP el tratamiento de la cuestión planteada. En efecto, artículo N° 22 de la Ley Nº 8835 – Carta del Ciudadano -, establece que queda comprendida en la jurisdicción del ERSeP, “la regulación de todos los servicios públicos que se presten en el territorio provincial, con excepción de los de carácter nacional y los municipales que no excedan el ámbito de un solo municipio o comuna (…) los servicios de transporte público y el control de las concesiones de obra pública, inclusive las viales”
Que, a más de lo previsto en el art. 25 de la citada norma, por su parte la Ley Provincial n° 10.433 establece en su art. 1º que es el Ente Regulador de los Servicios Públicos de la Provincia de Córdoba (ERSeP), el competente “… de manera exclusiva, para determinar y aprobar las modificaciones, revisiones y ajustes de los cuadros tarifarios y precios de los servicios a cargo de los prestadores de servicios públicos que se encuentren bajo su regulación y control”. A su vez, el art. 2º, dispone que los contratos de concesión o títulos habilitantes de los prestadores de servicios, que se encuentren vigentes, deben adecuarse a las disposiciones establecidas en el artículo 1° de la citada ley, aunque en su texto se hubiere determinado un mecanismo diferente.
Que en este sentido el Área de Costos y Tarifas del organismo ha informado que en atención a “(…) que la coyuntura económica del país hoy es atípica, con un ritmo de inflación creciente, y escapa de cualquier previsión de funcionamiento normal y regular de una actividad económica y social (…), debería estructurarse un procedimiento especial para la determinación de las tarifas adaptado a la circunstancia de una elevada inflación. En tal sentido a los fines de compatibilizar la sostenibilidad de los servicios públicos regulados por este ERSeP, con la dinámica de ajustes y los tiempos lógicos de procedimientos administrativos, se propone un mecanismo más ágil para disminuir el plazo entre el momento de revisión por aumento en los costos de las distintas prestadoras, y su correspondiente reconocimiento en los ingresos. La idea básicamente estaría destinada a mitigar las pérdidas que compromete la sostenibilidad de estos servicios por efecto de la inflación.
Que a priori se tomaría el REM (Relevamiento Expectativas Mercado publicado por el Banco Central de la República Argentina) para analizar estos valores inflacionarios”
Que, en consecuencia, resulta menester proceder a determinar un mecanismo que permita establecer, en caso de corresponder, modificaciones en los valores de los cuadros tarifarios, aplicando los índices oficiales propios de cada actividad y rubros que compongan el costo de cada servicio, lo que será establecido por el área de Costos y Tarifas del ERSeP, sin perjuicio del examen anual en Audiencia Pública de los mismos. Conforme este sistema la actualización tendrá un tope en los índices del REM (Relevamiento Expectativas Mercado) del BCRA o el que en forma análoga lo reemplace. Dicho mecanismo procede a pedido de la prestadora y es facultativo para el Directorio del ERSeP, en el marco de las disposiciones vigentes, y en el supuesto que los índices propios de actualización de la prestación superen los del REM, indefectiblemente deberá convocarse a Audiencia Pública al efecto y sin perjuicio de la que corresponde celebrar anualmente y con integración de la respectiva Mesa Tarifaria si la ley así lo estipulare.
Queda excluido del presente análisis lo relativo al sistema de Pass Through en los servicios donde el costo se establezca por fuera de la jurisdicción de la prestataria, modalidad que actualmente se aplica a la prestación del servicio de energía eléctrica. Que, para proceder en este sentido debemos considerar lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley Nº 8835 – Carta del Ciudadano en cuanto dispone que la autoridad regulatoria deberá convocar a Audiencia Pública “… cuando el informe o tratamiento se relacione con la modificación de los cuadros tarifarios de los servicios públicos, en forma previa a su implementación”.
Que el procedimiento de la Audiencia Pública se encuentra reglamentado por Resolución General ERSeP Nº 60/2019 estableciendo que la convocatoria deberá contener los siguientes puntos:
a) lugar, fecha y hora de celebración de las audiencias;
b) la relación sucinta de su objeto;
c) el plazo para la presentación de la solicitud de participación de los interesados, pretensiones y prueba;
d) la indicación precisa del lugar/es donde puede recabarse mayor información y obtenerse copia y vista de las presentaciones y demás documentación pertinente, como así indicar la Resolución donde consta el procedimiento de audiencias.
Que en consideración al informe elevado y los fundamentos expuestos corresponde emitir acto administrativo disponiendo la convocatoria a Audiencia Pública a los fines de su oportuno tratamiento. Que a los fines de favorecer la concurrencia y participación de los interesados se estima apropiado que la audiencia pública citada sea efectuada bajo la modalidad de Audiencia Pública Digital (artículo 8 de la Ley 10618).
Voto del Vocal Facundo C. Cortes
Viene a consideración del suscripto el Expediente N° 0521-074644/2023 correspondiente a la convocatoria de la Audiencia Pública a los fines del tratamiento del “Procedimiento especial para la determinación tarifaria de los servicios públicos bajo regulación y control del ERSeP”. Como primer aspecto debo señalar que la audiencia pública constituye una herramienta de participación idónea y por ello su realización no sólo cumple un rol formal, sino que fundamentalmente, configura la instancia material del debido proceso colectivo en la toma de decisiones con consecuencias generales, en virtud de ello soy de la opinión de avanzar en la convocatoria solicitada, Sin perjuicio de lo dicho, no puedo soslayar en relación a los aspectos vinculados con el tema a poner en consideración en la audiencia en cuestión, que partiendo de la premisa legal de que las modificaciones de las tarifas de los servicios públicos deben garantizar la participación y el derecho a ser oído por parte de los usuarios “ex ante” y no “ex post” de la decisión respectiva, el procedimiento que se pretende aprobar en el marco de este expediente, pone en crisis aquel principio liminar del derecho de los usuarios y consumidores que emana del art. 42 de la C.N.; de modo que en su oportunidad me expediré al respecto teniendo como norte la perspectiva expuesta.-
Así voto
Que, por lo expuesto, normas citadas, las disposiciones emanadas de los arts. 21 y siguientes de la Ley N° 8835 – Carta del Ciudadano, el Honorable Directorio del ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS (ERSeP) por mayoría (voto del Presidente, Mario A. Blanco, y de los Vocales Mariana A. Caserio y José Luis Scarlatto):
RESUELVE:
Artículo 1º: CONVÓCASE a Audiencia Pública para el día 16 de enero de 2024, a las 10:00 hs., a desarrollarse en modalidad digital remota –conforme se determina en el Anexo de la Presente- a los fines del tratamiento del siguiente objeto: Procedimiento Especial para la determinación tarifaria de los servicios públicos bajo regulación y control del ERSeP: Aguas Cordobesas S.A., prestadoras de los servicios de Agua Potable y Desagües Cloacales de la Provincia de Córdoba, Caminos de las Sierras S.A, prestadores de Transporte Interurbano de Pasajeros de la Provincia de Córdoba, Empresa Provincial de Energía de Córdoba (EPEC), y prestadores del servicio de Energía Eléctrica de la provincia de Córdoba; ello en los términos que se expresan en los considerandos.
Artículo 2º: PROTOCOLÍCESE, publíquese y dese copias.
FDO.: MARIO AGENOR BLANCO, PRESIDENTE – MARIANA ALICIA CASERIO, VICEPRESIDENTE – JOSÉ LUIS SCARLATTO, VOCAL – FACUNDO CARLOS CORTES, VOCAL.
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba N° 246 del 27 de diciembre de 2023.