Será de cuatro por ciento mensual acumulativo, según lo dispuesto por la Secretaría de Ingresos Públicos de la Provincia de Córdoba
Secretaría de Ingresos Públicos de la Provincia de Córdoba
Resolución N° 1 – Letra: “D”
Córdoba, 2 de febrero de 2024
VISTO: El Expediente Nº 0473-000129/2024.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 1738/16 y sus modificatorios, se establece un régimen de facilidades de pago para que los contribuyentes y/o responsables puedan abonar los tributos, sus actualizaciones, recargos, intereses, multas y/u otros recursos, por cuyos conceptos adeuden monto alguno al Fisco Provincial.
Que, conforme la facultad atribuida por el artículo 10 del citado Decreto, esta Secretaría mediante el artículo 3° de la Resolución N° 45/2016 y sus modificatorias, ha establecido la tasa de interés de financiación de aquellos planes de facilidades de pago de acuerdo con los plazos, la categorización del contribuyente, la antigüedad y monto de la deuda.
Que, atento al tiempo transcurrido desde el inicio del aludido régimen de facilidades de pago -año 2016-, la evolución de la situación económica y financiera del País, hasta la actualidad y, considerando las tasas de interés de financiación aplicadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos y otros Fiscos Provinciales, se advierte imperiosa la necesidad de adecuar las tasas de interés aplicables en el marco del régimen de facilidades de pago establecido por señalado Decreto N° 1738/16 y sus modificatorios.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo informado por la Unidad de Asesoramiento Fiscal en Nota Nº 1/2024 y de acuerdo con lo dictaminado por el Área Legales de la Dirección de Asuntos Legales de este Ministerio, al N° 2024/DAL-00000085,
EL SECRETARIO DE INGRESOS PÚLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º SUSTITUIR el Artículo 3° de la Resolución N° 45/16 y sus modificatorias, de esta Secretaría, por el siguiente: “Artículo 3º.- ESTABLECER, que la tasa de interés de financiación será del cuatro por ciento (4,00%) mensual acumulativo”.
Artículo 2º La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 3º PROTOCOLÍCESE, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
RESOLUCIÓN DIGITAL SECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS N° 2024/SIP-00000001
FDO.: GERARDO ANDRÉS PINTUCCI, SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba N° 28 del 6 de febrero de 2024.