lunes 25, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Aumentan las tasas retributivas de servicios que presta la Inspección de Personas Jurídicas de Córdoba

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Entrarán en vigencia el día 1 de septiembre de 2024. La medida fue dispuesta como consecuencia de las fluctuaciones monetarias y la necesidad imperante de mantener y continuar con los desarrollos tecnológicos existentes 

Ministerio de Economía y Gestión Pública

Resolución N° 349 

Córdoba, 21 de agosto de 2024

VISTO: El expediente N° 0007-253054/2024. 

Y CONSIDERANDO: 

Que, el Titular de la Secretaría de Política Económica, dentro de cuya órbita funciona la Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas, postula: (i) actualizar de los valores de las Tasas Retributivas de los servicios prestados por la señalada Dirección General, teniendo por sustento el aumento sostenido de los costos y con ello, la imposibilidad de cumplir con las metas de modernización, y (ii) establecer la retribución del servicio “Reserva de Denominación” – en el ámbito de la misma Dirección General – exponiendo necesario contar con tales recursos, con la finalidad de modernizar e incluir las ultimas herramientas tecnológicas para la gestión del aludido trámite. 

Que, mediante el Artículo 78 de la Ley N° 10.929 – Impositiva Año 2024 – se establecen los valores de las Tasas Retributivas de los servicios prestados por la Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas; a su vez, el Artículo 116 del mismo texto legal, prevé que esta Cartera de Estado es competente para adecuar la descripción de los servicios respectivos y redefinir los valores, porcentajes o montos fijos de las señaladas Tasas Retributivas de Servicios, ello así, en función de los costos de prestación que periódicamente se determinen; también, a propuesta del organismo correspondiente de la Administración Pública o del Poder Judicial, esta Jurisdicción puede establecer los importes que retribuyan nuevos servicios no contemplados expresamente en la referida Ley N° 10.929, en compensación de los gastos a que dé lugar la prestación de que se trate, como también eliminar los importes de Tasas Retributivas correspondientes a servicios que dejen de prestarse. 

Que, con relación a lo impulsado por la Secretaría de Política Económica, la Unidad de Asesoramiento Fiscal, mediante Nota N° 19/2024, expone su análisis técnico, a la vez que precisa las modificaciones a contemplar. 

Que, para la determinación del costo de los servicios dispuestos, se contempla las fluctuaciones monetarias, y la necesidad imperante de mantener y continuar con los desarrollos tecnológicos existentes. 

Que, bajo el N° 2024/DAL-00000725, se ha pronunciado el Servicio Jurídico con competencia, no advirtiendo reparo legal a la novedad normativa de que se trata. Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y GESTIÓN PÚBLICA 

RESUELVE: 

Artículo 1º REDEFINIR los valores de las Tasas Retributivas previstas en los puntos 1.- al 9.- del Artículo 78 de la Ley Impositiva Nº 10.929, por los siguientes:

Concepto Importe

 1.- Constituciones, transformaciones y subsanaciones: 

1.1.- Constitución de personas jurídicas modelo aprobado por la Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas, excepto el punto 1.1.1.- siguiente: $ 55.890,00 

1.1.1.- Asociaciones civiles y fundaciones: Sin Cargo 

1.2.- Constitución de personas jurídicas instrumento redactado por el ciudadano, excepto el punto 1.2.1.- siguiente, transformación, subsanación de sociedades. Registración de sociedades extranjeras (artículos 118, 123 y 124 Ley General de Sociedades), Acta de transformación: $ 107.410,00

 1.2.1.- Asociaciones civiles y fundaciones: Sin Cargo 

2.- Asambleas y reuniones: 

2.1.- Asambleas y reuniones excepto los puntos 2.2.-, 2.3.-, 2.4.- y 2.5.-: $ 32.660,00 

2.2.- Asambleas y reuniones de personas jurídicas con equidad de género: Sin Cargo 

2.3.- Asambleas y reuniones convocadas por Comisión Normalizadora/Intervención: Sin Cargo 

2.4.- Asambleas y reuniones de asociaciones civiles y fundaciones: Sin Cargo 

2.5.- Modificaciones de sociedades extranjeras registradas (artículos 118, 123 y 124 Ley General de Sociedades): $ 107.410,0 

3.- Informes, certificados y copias:

3.1.- Informes, certificados y copias, en formato papel, por hoja: $ 2.300,00 

3.2.- Informes, certificados y copias, en formato digital: $ 12.420,00 

4.- Inscripciones en el Registro Público y libramiento de oficios para la inscripción de bienes registrables: 

4.1.- Inscripciones en el Registro Público, incluidos contratos asociativos, matrícula individual, poderes, mandatos y transferencias de fondos de comercios, libramiento de oficios para la inscripción de bienes registrables (por cada bien):

4.2.- Registración, modificación, adendas de Contrato de Fideicomisos: $ 107.410,00 

5.- Rúbrica de libros en papel: $ 186.760,00 

6.- Inspecciones/veedurías, por cada solicitud: $ 128.000,00 

7.- Recursos contra resoluciones administrativas: $ 6210,00 

8.- La prestación de servicios a cargo de la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas cuya solicitud ingrese por el portal eOficios Judiciales en el marco del Acuerdo Reglamentario Número Mil Cuatrocientos Noventa y Cuatro – Serie “A” del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba: Sin Cargo 

9.- Solicitud de reingreso por única vez de un trámite que ha sido objeto de rechazo por esta Dirección por incumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios: Sin Cargo 

Cuando se trate de servicios prestados en el marco de procesos concursales y/o de quiebras, o aquellos en los que no se realice el pago previo de la tasa retributiva, los importes de las tasas retributivas previstas en los puntos 3.1.-, 3.2.-, 4.1.- y 4.2.- se igualarán al importe que surja de la planilla de distribución aprobada por el Juez del proceso, siempre que este último importe sea inferior al que surja de aplicar los puntos referidos precedentemente. 

Artículo 2º INCORPORAR como punto 10.- del Artículo 78 de la Ley Impositiva N° 10.929 el siguiente:

10.- Reserva de denominación: $ 6.000,00 

Artículo 3º La presente Resolución entrará en vigencia el día 1° de septiembre de 2024. 

Artículo 4º ESTABLECER que, sin perjuicio de los valores de las Tasas Retributivas de Servicios redefinidos por el Artículo 1° de la presente Resolución, los trámites pueden abonarse según los importes dispuestos por la Ley Impositiva Nº 10.929 dentro de los quince (15) días corridos siguientes al día 1° de septiembre de 2024, siempre que correspondan a actuaciones celebradas con anterioridad a dicha fecha y los formularios habilitados por el sistema para el pago de las referidas Tasas se emitan hasta el día 31 de Agosto de 2024 y, a la vez, se encuentren debidamente confeccionados y completos en todas sus partes con los datos que permitan identificarlos y/o vincularlos con el servicio que se solicita para el respectivo acto. 

Artículo 5º PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. 

Resolución N° 2024/MEyGP-00000349 

FDO. LIC. GUILLERMO ACOSTA, MINISTRO DE ECONOMÍA Y GESTIÓN PÚBLICA

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba N° 168 del 22 de agosto de 2024.

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