La medida fue adoptada a los fines de hacer frente a los costos reales que demanda su prestación y aminorar los efectos de la inflación acumulada. En consecuencia, se modifica el artículo 77 de la Ley Impositiva Anual 2024
Ministerio de Economía y Gestión Pública de la Provincia de Córdoba
Resolución N° 241 – Letra: “D”
Córdoba, 11 de junio de 2024
VISTO: El expediente N° 0032-050003/2024.
Y CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 116 de la Ley Impositiva Nº 10.929, vigente para la anualidad 2024, se faculta a este Ministerio para adecuar la descripción de los servicios que prestan las distintas dependencias del Estado Provincial y a redefinir, en función de los costos de prestación que periódicamente se determinen, los valores, porcentajes o montos fijos de las Tasas que retribuyen dichos servicios, así como a establecer, a propuesta del organismo correspondiente de la Administración Pública o del Poder Judicial, los importes que retribuyan nuevos servicios no contemplados expresamente en dicha Ley en compensación de los gastos a que dé lugar la prestación, y a eliminar los importes de Tasas Retributivas por servicios que dejen de prestarse.
Que por el Artículo 77 de la referida Ley, se establecen los importes de las Tasas Retributivas que deben abonarse, para la Anualidad 2024, en contraprestación de los servicios a cargo del Registro General de la Provincia dependiente de la Secretaría de Política Económica de este Ministerio.
Que, la Dirección General del Registro General de la Provincia informa sobre la necesidad de actualizar los valores de las Tasas Retributivas de Servicios referidas en el párrafo precedente, a los fines de hacer frente a los costos reales que demanda su prestación y aminorar los efectos de la inflación acumulada.
Que, en tal sentido, resulta necesario adecuar el Artículo 77 de la Ley Impositiva actual, receptando los cambios propuestos por la Dirección General del Registro General de la Provincia como organismo a cargo de la prestación de los servicios mencionados.
Por ello, atento a las actuaciones cumplidas, lo informado por la Unidad de Asesoramiento Fiscal mediante Nota N° 10/24 y lo dictaminado por el Área Legales de la Dirección de Jurisdicción Asuntos Legales de este Ministerio al Nº 2024/DAL-00000480,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y GESTIÓN PÚBLICA
RESUELVE:
Artículo 1º REDEFINIR los valores de las Tasas Retributivas previstas en los puntos 1 a 3 del Artículo 77 de la Ley Impositiva Nº 10.929, como sigue:
1.- Inscripciones y anotaciones:
1.1.- Por la inscripción de todo documento por el que se constituyan, transmitan, declaren, modifiquen o extingan derechos reales y/o personales sobre inmuebles, por cualquier título oneroso o gratuito, total o parcial, no incluido en otros incisos, sobre el valor convenido por las partes, la base imponible que utilice la Dirección General de Rentas para determinar el Impuesto Inmobiliario o la base imponible del Impuesto de Sellos, de los tres (3) el que fuere mayor, por inmueble, independientemente de la cantidad de actos contenidos en el documento, con un mínimo de Pesos Diez Mil Cuatrocientos ($ 10.400,00), el: 2,00‰
1.1.1.- Por el reingreso bajo la forma de “Observado Cumplimentado” de todo documento que hubiere sido presentado sin cumplimentar las observaciones formuladas: $ 3.800,00
1.2.- Por la constitución a título gratuito de usufructo, uso o habitación a favor de persona humana, la anotación de servidumbres, la tramitación de cancelaciones de derechos personales, gravámenes, toma a cargo o traslado de los mismos y de anotaciones preventivas, excepto la cancelación de la afectación a vivienda -artículo 244 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación- que será sin cargo, la solicitud de prórroga del plazo de inscripción provisional, la tramitación de recursos, escrituras complementarias o documentos con vocación registral no previsto en otro apartado del presente, por inmueble, acto y medida según corresponda: $ 3.800,00
1.3.- Por la inscripción o modificación de reglamentos o instrumentos de afectación o desafectación a propiedad horizontal, conjuntos inmobiliarios, tiempo compartido o cementerio privado o planos de mensura y subdivisión, unión o futura unión, por cada inmueble resultante, con un mínimo de Pesos Ocho Mil Ochocientos ($ 8.800,00): $ 4.400,00
1.4.- Por la anotación, sustitución, liberación, cesión o cancelación de hipoteca, sobre el monto del crédito anotado, sustituido, liberado o cedido, con un mínimo de Pesos Diez Mil Cuatrocientos ($ 10.400,00), el: 2,00‰
En caso de anotación, sustitución, cesión o cancelación de hipotecas en moneda extranjera se tomará como base imponible el monto efectivamente registrado y publicado de éstas, convertido a moneda nacional en los términos del artículo 6º del Código Tributario Provincial. En caso de liberación parcial de hipotecas, la alícuota se aplicará sobre la base imponible del Impuesto Inmobiliario para el inmueble desafectado.
1.5.- Por los oficios de embargos, otras medidas cautelares y resoluciones judiciales, sobre el monto que especifique el oficio que ordene la medida, con un mínimo de Pesos Diez Mil Cuatrocientos ($ 10.400,00): 5‰
1.6.- Por la anotación de declaración de incapacidad legal o inhabilidad de las personas, ausencia con presunción de fallecimiento, inhibiciones u otras que no expresen monto contenidas en oficios judiciales, por persona, y por la anotación de boleto de compra-venta y de comunicación de subasta, por inmueble: $ 1.500,00
1.7.- Por las registraciones indicadas en los puntos 1.1.- y 1.4.- de este artículo cuando tengan por objeto la adquisición, construcción o ampliación de inmuebles que constituyan vivienda única y de ocupación permanente para el/los adquirente/s, y el valor de la operación, la base imponible o el valor inmobiliario de referencia, el que resulte mayor, no supere el monto de Pesos Dieciocho Millones Cuatrocientos Ochenta Mil ($ 18.480.000,00), se abonará el Cincuenta por Ciento (50%) de la tasa dispuesta en dichos puntos.
2.- Publicidad:
2.1.- Por la certificación o informe judicial, notarial o administrativo, -presencial o a través de internet-, por inmueble: $ 15.000,00
Cuando tuviera por objeto únicamente informar sobre inhibiciones o subsistencia de mandato, por persona: $ 2.300,00
2.2.- Por la publicidad directa de asientos registrales, o la información expedida por medios computarizados (DIR) de titularidades reales, gravámenes o inhibiciones: $ 3.000,00
Cuando el servicio se solicite conforme las disposiciones del inciso a) del último párrafo del artículo 341 del Código Tributario Provincial se abonará el Cincuenta por Ciento (50%).
3.- Por toda presentación que no se encuentre tipificada en otro punto del presente artículo: $ 2.400,00
En caso de que el reclamo se debiera a la demora en un trámite o a la devolución de importes abonados en concepto de tasas retributivas de servicios, el trámite será sin cargo Artículo 2º La presente Resolución entrará en vigencia el 1 de julio de 2024.
Artículo 3º ESTABLECER que, sin perjuicio de los valores de las Tasas Retributivas de Servicios redefinidos por el Artículo 1° de la presente Resolución, los trámites de inscripciones y anotaciones, pueden abonarse según los importes dispuestos por la Ley Impositiva Nº 10.929 dentro de los quince (15) días corridos siguientes al 1° de julio de 2024, siempre que correspondan a actos celebrados con anterioridad a esa fecha y los formularios habilitados por el sistema para el pago de las referidas Tasas se emitan hasta el 30 de junio de 2024 y, a la vez, se encuentren debidamente confeccionados y completos en todas sus partes con los datos que permitan identificarlos y/o vincularlos con el servicio que se solicita para el respectivo acto.
Artículo 4º PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. RESOLUCIÓN MINISTERIAL DIGITAL N° 2024/MEyGP-00000241
FDO.: GUILLERMO ACOSTA, MINISTRO DE ECONOMÍA Y GESTIÓN PÚBLICA
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba N° 123 del 14 de junio de 2024.