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Aumentan el valor del subsidio “Cuarto Mes de Maternidad”

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Queda establecido en la suma de 200 mil pesos y se aplica a los beneficios otorgados a partir de mayo de 2023

Poder Ejecutivo 

Decreto N° 771 

Córdoba, 6 de junio de 2023. 

VISTO: El Expediente Digital N° 0755-003663/2023 del registro del Ministerio de la Mujer. 

Y CONSIDERANDO: 

Que por las presentes actuaciones se gestiona la modificación del monto máximo a otorgar en relación al subsidio denominado “Cuarto Mes de Licencia por Maternidad”, instituido por la Ley N° 10.342, hasta la suma de Pesos Doscientos Mil ($ 200.000,00). 

Que la señora Ministra de la Mujer se insta el trámite de marras, fundamentado lo solicitado en la necesidad de hacer frente a la situación de crisis en la que se encuentra inmersa la economía naciona y la escalada inflacionaria imperante en la actualidad. Solicita, además, que el mismo sea aplicable a los beneficios otorgados a partir del mes de mayo de 2023. 

Que el mencionado artículo 6 de la citada Ley N° 10.342, faculta a este Poder Ejecutivo a actualizar el monto máximo establecido para el subsidio de que se trata. 

Que en virtud de ello, procede en la instancia incrementar el monto máximo del subsidio implementado por el artículo 1° de la Ley 10.342, conforme se gestiona, debiendo proceder el Ministerio de Finanzas a efectuar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para la implementación del mismo, de conformidad a lo preceptuado por el artículo 12 del citado plexo normativo. Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por el Área Asuntos Legales del Ministerio de la Mujer con el N° 2023/ALDP-00000438, por Fiscalía de Estado bajo el N° 595/2023 y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144, inciso 1° de la Constitución Provincial; 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA 

Artículo 1°. – MODIFÍCASE el monto máximo a otorgar como subsidio denominado “Cuarto Mes de Licencia por Maternidad”, instituido por Ley N° 10.342, el que queda establecido en la suma de Pesos Doscientos Mil ($ 200.000,00) y ESTABLÉCESE su aplicación a los beneficios otorgados a partir del mes de mayo de 2023. 

Artículo 2°. – El Ministerio de Finanzas efectuará las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente. 

Artículo 3°. – El presente Decreto será refrendado por las señoras Ministra de Coordinación y Ministra de la Mujer y por el señor Fiscal de Estado. 

Artículo 4°. – PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR – SILVINA RIVERO, MINISTRA DE COORDINACIÓN – CLAUDIA ROXANA MARTINEZ, MINISTRA DE LA MUJER – JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba N° 109 del 13 de junio de 2023. 

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