El Ministerio de Justicia lo fijó en $ 1.500
Resolución 33/24-MJ
Ciudad de Buenos Aires, 29/02/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-09910180-APN-DA#IGJ, las Resoluciones ex M.J. N° 729 del 8 de octubre de 1998 y ex M.J.S. y D.H. Nº 3 del 5 de enero de 2009 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución ex M.J. Nº 729/98 se establecieron los valores de los formularios utilizados ante la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA.
Que por la Resolución ex M.J.S y D.H. Nº 3/09 se creó el “módulo IGJ” para fijar el valor de los formularios utilizados ante el mencionado Organismo, siendo clasificados y modulados los trámites asignándose determinados formularios y se estableció el valor del módulo en PESOS VEINTICINCO ($ 25).
Que por la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS N° RESOL-2023-823-APN-MJ del 20 de julio de 2023, se sustituyó el artículo 2º de la Resolución ex M.J.S. y D.H. Nº 03/09 estableciéndose un nuevo valor del módulo en PESOS QUINIENTOS QUINCE ($ 515).
Que resulta necesario adecuar el citado valor a fin de mantener los niveles de sostenibilidad de la estructura económica y financiera del Organismo, tomando en cuenta la nueva realidad económica de las entidades sujetas al control de éste.
Que, además, resulta pertinente encomendar a la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA a establecer la fecha de comienzo de la vigencia de la modificación introducida por este acto.
Que el COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, el COLEGIO PÚBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL y el CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, integrantes del ENTE DE COOPERACION TÉCNICA Y FINANCIERA del Organismo, a través de sus consejeros, sugieren el reajuste del valor del “módulo IGJ”, planteando la situación económico-financiera deficitaria que se registra en relación a los fondos propios y específicos destinados a la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.
Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por las Leyes Nros. 23.283 y 23.412 y los Convenios de Cooperación Técnica y Financiera suscriptos con el COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, el COLEGIO PÚBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL y el CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 2º de la Resolución ex M.J.S. y D.H. Nº 3 del 5 de enero de 2009, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 2º.- Establecese el valor del “módulo IGJ” en la suma de PESOS MIL QUINIENTOS ($ 1.500).”
ARTÍCULO 2º.- La presente entrará en vigencia en la fecha que determine la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mariano Cúneo Libarona
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación N° 35.374 de 4 de marzo de 2024.