Asciende a la suma de $8.040, la cual comenzó a regir el 7 de mayo del año en curso
Justicia Administrativa Municipal de Faltas
Resolución N° 048
Córdoba, 06 de Mayo de 2024.
VISTO: El Código de Convivencia Ciudadana de la Ciudad de Córdoba – Ordenanza Nº 12.468 – y sus modificatorias.
Y CONSIDERANDO:
Que el artículo 21 de la Ordenanza Nº 12.468 dispone que el valor de la multa se determina en Unidades Económicas Municipales (U.E.M), cuyo valor en pesos equivale a ocho (8) litros de nafta de menor octanaje, valor surtidor o precio final al público, de la empresa estatal Y.P.F plaza Córdoba, el que debe publicarse en el Boletín Oficial y en el sitio Web oficial de la Municipalidad de Córdoba.
Que, según lo informado por las autoridades del Automóvil Club Argentino, el valor del litro de nafta es de pesos mil cinco ($ 1.005,00) en consecuencia, el valor de la Unidad Económica Municipal (U.E.M), resulta en pesos ocho mil cuarenta ($8.040,00).
ATENTO A ELLO y en uso de sus atribuciones:
EL DIRECTOR DE COORDINACIÓN Y GESTIÓN DE LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA MUNICIPAL DE FALTAS
RESUELVE: Art. 1º.- ORDÉNASE la publicación del nuevo valor de la Unidad Económica Municipal (U.E.M) que asciende a la suma de pesos ocho mil cuarenta ($8.040,00), el que empezará regir a partir del siete de mayo del año dos mil veinticuatro.
Art. 2º.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial y en el sitio Web Oficial de la Municipalidad de Córdoba, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial Municipal N° 4222 del 6 de mayo de 2024.