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Aumentan aranceles por los servicios que presta el Boletín Oficial

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Rige para las publicaciones en las distintas secciones. Los nuevos montos están vigentes a partir del 1 de agosto

Resolución 48/24- SLYT

Ciudad de Buenos Aires, 30/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-50819621-APN-DNRO#SLYT, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y la Resolución de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 5 del 10 de enero de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 50/19 se aprobaron los objetivos de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, contemplándose entre ellos el de controlar la edición del BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la publicación de leyes, decretos y otros actos de interés general.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL es la encargada de publicar el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

Que, asimismo, a los fines de brindar una prestación más eficiente a sus usuarios, la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL efectúa constantemente nuevos desarrollos y mejoras, tanto en sus recursos humanos como de infraestructura tecnológica.

Que las citadas mejoras permiten garantizar la oportuna publicidad de los actos de gobierno, la certidumbre sobre la vigencia de leyes, decretos y toda otra norma que requiera publicación, como así seguir preservando los intereses de quienes por mandato legal deben efectuar publicaciones en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

Que, en virtud de ello, la mayoría de los servicios que brinda la citada dependencia son susceptibles de arancelamiento conforme lo establece el Decreto N° 829/87 y sus modificatorios.

Que la mejora, desarrollo y eficiencia de las prestaciones que brinda la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL constituye uno de los objetivos primordiales de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que por el artículo 2° de la Resolución de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 5/24 se estableció el cuadro tarifario actualmente vigente para los servicios que presta el citado organismo.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL de la SUBSECRETARÍA TÉCNICA de esta SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN solicitó la actualización de los aranceles que percibe por la prestación de los servicios a su cargo en función de los fundamentos expuestos precedentemente.

Que, en ese marco, corresponde el dictado de la presente medida.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS LEGALES de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN tomó la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO LEGAL Y TÉCNICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Se establecen los aranceles para los servicios que presta la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL de acuerdo al cuadro tarifario que como ANEXO I (IF-2024-78738699-APN-DNRO#SLYT) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Se deja sin efecto el artículo 2° de la Resolución de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 5 del 10 de enero de 2024.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia el día 1° de agosto de 2024.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Dante Javier Herrera Bravo

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación N° 35.472 del 31 de julio de 2024.

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