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Aseguradoras: todas las notificaciones se realizarán mediante plataforma electrónica

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La Superintendencia de Seguros de la Nación dispuso que se utilizará esa vía en todo el universo de sujetos controlados y supervisados, tanto respecto de las actuaciones iniciadas a instancia de parte como de oficio. (Ver anexo adjunto)

Resolución 202/23-SSN

Ciudad de Buenos Aires, 25/04/2023

VISTO el Expediente EX-2023-22829814-APN-GA#SSN, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 1.063, de fecha 4 de octubre del 2016, aprobó la implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) integrada por el módulo “Trámites a Distancia” (TAD), del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), como medio de interacción del ciudadano con la administración, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros.

Que la citada norma establece en su artículo 4° que “Serán válidas las notificaciones electrónicas realizadas a través de la Plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD), la que brinda el servicio de notificación electrónica fehaciente al domicilio especial electrónico constituido, garantizando la validez jurídica, confidencialidad, seguridad e integridad de la información notificada.”.

Que el artículo 7° del mismo Decreto explica que la cuenta de usuario de la Plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD) será considerada el Domicilio Especial Electrónico constituido para aquellos trámites que se gestionen utilizando dicha plataforma y, en el mismo sentido, el artículo 8° dispone que “Todas las notificaciones que deban cursarse en el marco de la Plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD) se realizarán en la cuenta de usuario que es el Domicilio Especial Electrónico constituido por el administrado.”.

Que mediante el Decreto N° 1.265, de fecha 15 de diciembre de 2016, se creó la Plataforma de Autenticación Electrónica Central (PAEC), en el ámbito del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, mediante la cual se verifica la autenticidad de las credenciales electrónicas alegada por personas humanas y jurídicas.

Que a través de la Resolución RESOL-2019-43-APN-SECMA#JGM, de fecha 2 de mayo, se aprobó el “Reglamento para el uso del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) y de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD)”, y los “Términos y Condiciones de Uso de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD)”.

Que el artículo 19 del Decreto N° 1.759, de fecha 3 de abril de 1972 (T.O. Decreto N° 894/2017), en su inciso c) establece que “La cuenta de usuario de la plataforma electrónica de Trámites a Distancia (TAD) será considerada el domicilio especial electrónico constituido para aquellos trámites que se gestionen utilizando dicha plataforma”.

Que el inciso d) del mismo artículo, al legislar respecto de la Sede Electrónica, sostiene que “La cuenta de usuario de la Plataforma Electrónica de “TRÁMITES A DISTANCIA” (TAD) es la sede electrónica del particular, en donde serán notificadas en forma electrónica las actuaciones administrativas.”.

Que, al mismo tiempo, el artículo 41 del Decreto citado en último término legisla disponiendo que “Las notificaciones podrán realizarse por cualquier medio que dé certeza de la fecha de recepción del instrumento en que se recibió la notificación…”, y continúa expresando que “Las notificaciones podrán realizarse: …h. Por medio de la plataforma electrónica de trámites a distancia (TAD), que se realizarán en la cuenta de usuario que es la sede electrónica en la cual el particular ha constituido su domicilio especial electrónico. La notificación oficial se dará como perfeccionada cuando el contenido de la misma esté disponible en la cuenta de usuario de destino. A dichos efectos, se considerará al usuario notificado el primer día hábil siguiente al de la fecha de ingreso de la notificación a su cuenta, momento en el que comienzan a correr los plazos.”.

Que el primer párrafo del artículo 1° de la Ley N° 20.091 establece que “El ejercicio de la actividad aseguradora y reaseguradora en cualquier lugar del territorio de la Nación, está sometido al régimen de la presente ley y al control de la autoridad creada por ella.”, y, el artículo 64 de la misma ley, instituye como autoridad de control en materia aseguradora a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN.

Que, en ese rol, las funciones de este Organismo involucran a distintos actores que forman parte de la actividad aseguradora.

Que en orden a la consecución de los objetivos que llevaron al ESTADO NACIONAL a implementar la digitalización de los expedientes, trámites administrativos y notificaciones, se verifica como atendible aplicar el sistema de notificaciones digitales a los distintos sujetos sometidos a la supervisión de este Organismo, a efectos de dotar de agilidad y rapidez a los trámites y procedimientos.

Que ello permitirá mejorar y hacer más eficientes los trámites y procedimientos ante esta Autoridad de Control, coadyuvando a los fines que la normativa reseñada en los considerandos anteriores procuró respecto de los trámites iniciados a través de la Plataforma Electrónica de “Trámites a Distancia” (TAD).

Que el aludido sistema de notificación a través de la Plataforma Electrónica de “Trámites a Distancia (TAD)”, se utilizará en todo el universo de sujetos controlados y supervisados por el Organismo, tanto respecto de las actuaciones iniciadas a instancia de parte como de oficio, y sin perjuicio de las notificaciones que se realicen por el Sistema Único de Notificaciones (S.U.N.), implementado por la Resolución SSN 39.527 de fecha 29 de octubre de 2015, y de los medios previstos por el Decreto N° 1.759, de fecha 3 de abril de 1972 (T.O. Decreto N° 894/2017).

Que las Gerencias Técnica y Normativa y de Autorizaciones y Registros se expidieron en el ámbito de sus competencias.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos tomó intervención en las presentes actuaciones.

Que el artículo 67, incisos a) y b), de la Ley Nº 20.091 confiere atribuciones a este Organismo para el dictado de la presente Resolución.

Por ello,

LA SUPERINTENDENTA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que, con excepción de aquellas notificaciones que se efectúen a través del Sistema Único de Notificaciones (S.U.N) implementado por la Resolución SSN 39.527 del 29 de octubre de 2015 y sin perjuicio de los medios previstos por el Decreto N° 1.759, de fecha 3 de abril de 1972 (T.O. Decreto N° 894/2017), todas las notificaciones dirigidas a los sujetos sometidos al control de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN se realizarán mediante la Plataforma Electrónica de “Trámites a Distancia” (TAD).

ARTÍCULO 2°.- Dispónese que en los casos de las personas jurídicas que no cuenten con Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), ya sea por encontrarse en trámite de constitución, inscripción o resultar una entidad inscripta en el extranjero, la notificación se realizará en el Domicilio Especial Electrónico constituido de la Plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD) del Representante Legal o del Apoderado.

ARTÍCULO 3°.- Los sujetos sometidos al control de este Organismo que a la fecha del dictado de la presente no cuenten con un perfil generado en la Plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD), deberán proceder a su creación a la fecha de entrada en vigencia indicada en el artículo siguiente, bajo apercibimiento de tener por notificado el acto y/o documento correspondiente mediante su publicación en el sitio web de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, de conformidad al procedimiento previsto en el ACTO-2023-45682552-APN-GAYR#SSN, que se aprueba como Anexo I y forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 4°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 15 de mayo de 2023.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mirta Adriana Guida

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 35.158 del 27 de abril de 2023.

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