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ART y EA: habilitan constancias digitales en visitas a los establecimientos laborales

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Entre otras cuestiones, también podrán incluir imágenes y material audiovisual complementario en los formularios digitales. Resultarán inoponibles aquellos obtenidos en contravención a las normas de aplicación, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder

Resolución 66/22-SRT

Ciudad de Buenos Aires, 14/11/2022

VISTO el Expediente EX-2022-36320309-APN-SPR#SRT, las Leyes N° 19.549, N° 19.587, N° 24.557, los Decretos N° 1.759 de fecha 03 abril de 1972 (t.o. 2017), N° 170 de fecha 21 de febrero de 1996, N° 434 de fecha 01 de marzo de 2016, N° 891 de fecha 01 de noviembre de 2017, los Decretos de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 239 de fecha 26 de diciembre de 1996, N° 310 de fecha 10 de septiembre de 2002, N° 463 de fecha 11 de mayo de 2009, N° 741 de fecha 17 de mayo de 2010, N° 299 de fecha 18 de marzo de 2011, N° 3.194 de fecha 02 de diciembre de 2014, N° 25 de fecha 4 de abril de 2018, N° 13 de fecha 18 de octubre de 2018, N° 4 de fecha 11 de enero de 2019, N° 40 de fecha 29 de abril de 2020, N° 44 de fecha 15 de mayo de 2020, N° 83 de fecha 23 de diciembre de 2020, la Disposición de la Gerencia de Prevención (G.P.) N° 2 de fecha 23 de abril de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que el ESTADO NACIONAL debe procurar la aplicación de mejoras continuas con el fin de agilizar y tornar más eficientes los procedimientos administrativos; como así también, favorecer la celeridad y sencillez de los procesos propendiendo a la eliminación de trámites cuya aplicación generen costos innecesarios.

Que contribuye a la consecución de dicho propósito, la utilización de las nuevas tecnologías, de herramientas informáticas y el uso de instrumentos más innovadores y menos onerosos.

Que conforme lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley N° 24.557, esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) ostenta entre sus competencias la de regulación y supervisión del sistema instaurado por el mentado cuerpo normativo.

Que en cumplimiento a dicha manda legal y a efectos de optimizar el funcionamiento integral del sistema, esta S.R.T. estableció mecanismos de intercambio de información entre los empleadores y sus Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y en ese sentido, mediante el dictado de la Resolución S.R.T. N° 25 de fecha 4 de abril de 2018, estableció que las A.R.T. deben crear y mantener un sistema electrónico de Relevamiento General de Riesgos Laborales (R.G.R.L.), al cual los empleadores obligados pueden ingresar y completar, con carácter de Declaración Jurada, los datos del R.G.R.L. requeridos por las Resoluciones S.R.T. N° 463 de fecha 11 de mayo de 2009 y N° 741 de fecha 17 de mayo de 2010, modificatorias y reglamentarias.

Que a su vez, mediante la Resolución S.R.T. N° 13 de fecha 18 de octubre de 2018, se promovió la digitalización de determinados procesos, favoreciendo la creación, registro y archivo de documentos en medios electrónicos, promoviendo la despapelización, mediante la creación y el mantenimiento de sistemas electrónicos a cargo de las A.R.T. para el intercambio entre éstas y los empleadores obligados, habilitándolas a la presentación de diversas constancias en formato digital.

Que a partir de la emergencia pública sanitaria dispuesta por el Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios y, en particular, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dictada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a través del D.N.U. N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020, esta S.R.T. ha emitido diversas normas tendientes a la digitalización de los procedimientos y a favorecer los medios de intercambio virtual.

Que en ese marco, se dictó la Resolución S.R.T. N° 44 de fecha 15 de mayo de 2020, mediante la cual se aprobó la implementación de la MESA DE ENTRADAS VIRTUAL como medio de interacción con la comunidad en general en el ámbito de la S.R.T. y, la Resolución S.R.T. N° 83 de fecha 23 de diciembre de 2020, por la cual se autorizó a las A.R.T. y a los Empleadores Autoasegurados (E.A.) a remitir las credenciales previstas en la Resolución S.R.T. N° 310 de fecha 10 de septiembre de 2002 y sus complementarias, en formato digital.

Que asimismo, mediante la Disposición de la Gerencia de Prevención (G.P.) N° 2 de fecha 23 de abril de 2021, se promovió la digitalización de la información solicitada en el formulario “Constancia de Entrega de Ropa de Trabajo y Elementos de Protección Personal” creado por la Resolución S.R.T. N° 299 de fecha 18 de marzo de 2011, las constancias de capacitación a los trabajadores conforme las previsiones del artículo 9°, inciso k) de la Ley N° 19.587 y normas complementarias, y la constancia de asesoramiento y asistencia técnica brindada a los empleadores afiliados conforme las obligaciones emanadas del artículo 18 del Decreto N° 170 de fecha 21 de febrero de 1996 y normas complementarias.

Que la experiencia adquirida demostró que el empleo de dichos medios informáticos y telemáticos permite un control más eficaz y una mayor seguridad en la tramitación de los procedimientos, al minimizar la utilización de documentos en papel sin menoscabo a la seguridad jurídica.

Que resulta pertinente continuar con el camino iniciado incorporando infraestructura tecnológica y redes en los procedimientos del sistema, con el fin de facilitar la interacción entre el ciudadano y los diferentes Organismos Públicos, y avanzar hacia una Administración sin papeles.

Que en línea con lo dicho, se estima oportuno y conveniente habilitar la confección de constancias digitales de visita y la incorporación de imágenes y material audiovisual complementario, en el marco de visitas presenciales llevadas a cabo por las A.R.T., los E.A. y las A.R.T. Mutuales a los establecimientos.

Que la innovación ahora propiciada para el intercambio de la información entre los actores del sistema, favorece la implementación de medidas de control eficientes y orientadas a los aspectos eminentemente preventivos de la conducta de las A.R.T., los E.A. y las A.R.T. Mutuales, con el debido resguardo de los principios consagrados en el artículo 1° de la Ley Nacional N° 19.549 de Procedimientos Administrativos.

Que ello, no obstante las previsiones de la presente resolución, no implica para las A.R.T., los E.A. y las A.R.T. Mutuales innovación alguna con relación a las obligaciones ya impuestas, sino que habilita a los actores del sistema a dar cumplimiento a dichas obligaciones mediante mecanismos informáticos.

Que en ejercicio de lo establecido en el artículo 3° de la Ley N° 19.549 y el artículo 2° del Decreto N° 1.759 de fecha 03 abril de 1972 (t.o. 2017), y de acuerdo a las acciones asignadas por la Resolución S.R.T. N° 4 de fecha 11 de enero de 2019, resulta pertinente facultar a la Gerencia de Prevención al dictado de las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias.

Que el acto administrativo que se impulsa cuenta con la conformidad de la Gerencia Técnica.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de esta S.R.T. emitió el pertinente dictamen de legalidad, conforme lo dispone el artículo 7°, inciso d) de la Ley N° 19.549.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por los artículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557, el artículo 3° de la Ley N° 19.549 y el artículo 2° del Decreto Reglamentario N° 1.759/72 (t.o. 2017).

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y las A.R.T. Mutuales podrán registrar las visitas que realicen a los establecimientos de los empleadores alcanzados por su cobertura, y los Empleadores Autoasegurados (E.A.) podrán registrar las visitas presenciales que realicen a sus establecimientos mediante constancias digitales de visita, conforme las previsiones del Anexo IF-2022-118830241-APN-GP#SRT que forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que las A.R.T., los E.A. y las A.R.T. Mutuales podrán incorporar imágenes y material audiovisual complementario en los formularios digitales detallados en el artículo precedente, de conformidad con las normas que regulan la expresión del consentimiento, el uso de la imagen, la privacidad y el secreto comercial. Resultarán inoponibles las imágenes y videos obtenidos en contravención a las normas de aplicación, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que las aplicaciones informáticas que se desarrollen a fin de implementar el registro digital de visitas, deberán garantizar la seguridad e integridad de los datos consignados y mantener un adecuado mecanismo para la identificación y autenticidad de los usuarios que registren la información.

ARTÍCULO 4°.- Apruébanse los “ESTÁNDARES DE REGISTRO, VALIDACIÓN, ALMACENAMIENTO Y ACCESIBILIDAD A LOS DATOS RELACIONADOS A LA CONSTANCIA DIGITAL DE VISITA PRESENCIALES” que como Anexo IF-2022-118830241-APN-GP#SRT forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 5°.- Facúltase a la Gerencia de Prevención a dictar normas complementarias y aclaratorias de la presente.

ARTÍCULO 6°.- Establécese que la presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Enrique Alberto Cossio

Anexo

ESTÁNDARES DE REGISTRO, VALIDACIÓN, ALMACENAMIENTO Y ACCESIBILIDAD A LOS DATOS RELACIONADOS A LA CONSTANCIA DIGITAL DE VISITA PRESENCIALES ALCANCE

Las previsiones del presente Anexo tienen por objeto establecer condiciones y requisitos mínimos para:

-Acreditar constancias digitales de visita: Consiste en registrar en formularios digitales, a través de soluciones informáticas, el estado de cumplimiento de la normativa en materia de Higiene y Seguridad en el marco de las visitas presenciales que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y las A.R.T. Mutuales realicen en los empleadores bajo su cobertura, y los Empleadores Autoasegurados (E.A.) a sus propios establecimientos.

-Registrar material audiovisual complementario: Refiere a la posibilidad de incorporar imágenes y videos como complemento de los registros detallados en las constancias digitales de visita. Las constancias digitales de visita podrán ser acreditadas en orden a dar cumplimiento al régimen de visitas genérico dispuesto en la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE TRABAJO (S.R.T.) N° 463 de fecha 11 de mayo de 2009 o alguno de los regímenes especiales de visitas correspondientes a los programas de prevención establecidos por la S.R.T.. Las constancias digitales de visita podrán implementarse en todas las ramas de actividad y PAUTAS TÉCNICAS Se prevén las siguientes pautas vinculadas con el registro, validación, almacenamiento y accesibilidad de los datos relacionados a la constancia digital de visita:

1. REGISTRO REQUISITOS MÍNIMOS DE LA CONSTANCIA DIGITAL DE VISITA Las constancias digitales de visita deberán contener como mínimo los elementos descriptos en la Resolución S.R.T. N° 239 de fecha 26 de diciembre de 1996, a saber:

-La identificación del establecimiento;

-La fecha de la visita;

-Las tareas realizadas por el personal de la A.R.T., el E.A. y la A.R.T. Mutual;

-Las actividades que se desarrollan en ese momento en el establecimiento;

-Los objetivos y plazos establecidos, cuando corresponda;

-La firma del técnico o profesional y un representante del empleador. La constancia digital de visita deberá ser notificada por la A.R.T., el E.A. o la A.R.T. Mutual al empleador a través del sistema de Ventanilla Electrónica, establecido por la Resolución S.R.T. N° 635 de fecha 23 de junio de 2008.

REQUISITOS ADICIONALES DE LA CONSTANCIA DIGITAL DE VISITA

-Consentimiento: La A.R.T., el E.A. y la A.R.T. Mutual que pretenda tomar imágenes o video como complemento de las constancias digitales de visita deberá contar con el consentimiento expreso del empleador. El consentimiento deberá contener pautas de confidencialidad, de uso de la información y seguridad de la custodia de la información relevada (seguridad personal, secreto comercial, políticas de seguridad de la empresa, etc.), información vinculada con la accesibilidad al ámbito donde se almacena la información relevada, tanto en los formularios como el material audiovisual en cuestión, y al eventual uso secundario de la información.

-Individualización: Las constancias digitales y las imágenes y videos capturados deben ser individualizables mediante geolocalización y registro de fecha y hora de inicio y finalización.

-Calidad: Las constancias y el material audiovisual complementario deberán cumplir con estándares de compresión de video y parámetros mínimos de calidad que permitan optimizar el volumen de almacenamiento de datos sin perder calidad de imagen. Se recomienda la utilización de algoritmos o técnicas de compresión, para reducir y eliminar datos redundantes del video, optimizando el volumen de datos tanto para su almacenamiento como su distribución a través de redes informáticas.

-Las extensiones de las pruebas documentales en cuestión deberán ser preferentemente Motion JPEG, MPEG-4 Parte 2 (MPEG-4) y H. 264. – En lo que refiere a la calidad de captura del material audiovisual, se sugiere: – Formato Full HD (1920 x 1080 px)

-Profundidad de color: 8bits – Fotogramas por segundo (frame rate): 30fps

-Inmediatez: Entre la captura de la imagen y/o el video y la finalización de la constancia digital de vista no deberán transcurrir más de 24 horas, salvo que por la gravedad de los riesgos detectados sea necesario proceder al análisis y la puesta a disposición de la documentación resultante de forma inmediata. Las herramientas informáticas aquí dispuestas a tal fin podrán prever la integración mediante la utilización de Interfaces de Programación de Aplicaciones (API por sus siglas en inglés) con bibliotecas disponibles en la nube para incorporar información complementaria, por ejemplo:

-Identificación y validación de identidad (D.N.I., huellas digitales, identificación facial).

-Georreferenciación y normalización de direcciones.

-Geolocalización con coordenadas geográficas latitud/longitud.

-Firma a través de enlace de doble llave (token).

-Almacén y análisis de imagen/audio/video mediante inteligencia artificial.

2. VALIDACIÓN La validación de los datos relevados se podrá realizar mediante el uso de API que permitan acceder e intercambiar información, procedimientos y funcionalidades validadas, centralizadas, seguras y consistentes. Se podrán utilizar API de transferencia de estado representacional (REST). REST es una técnica de arquitectura de software, definida por un conjunto de reglas entre los elementos, componentes, conectores y datos usados. La técnica de arquitectura REST se define por los siguientes principios: Arquitectura cliente-servidor; Ausencia de estado; Habilitación y uso de caché; Sistema por capas; Interfaz uniforme; Código bajo demanda (opcional). Los lineamientos técnicos referidos en el presente apartado se proponen como parámetros de referencia, pudiendo cada una/o de las A.R.T., de los E.A. y de las A.R.T. Mutual, proceder a la instrumentación de estándares equivalentes o superiores en la medida en que sean consistentes con los estándares de seguridad informática, de acuerdo a las mejores prácticas de la industria, los principios correspondientes y cumplimiento de la ley y normas relativas a las mencionadas constancias. Las API empleadas en el marco del diseño de los aplicativos móviles (APP) podrán ser desarrolladas individualmente como servicios ad hoc para las necesidades específicas, o bien se podrán integrar servicios de API existentes (públicas o privadas) que se ajusten a los estándares y reglas descritas en el presente Anexo. En todos los casos deberán disponer de los respaldos documentales acordes con los estándares habituales, por ejemplo, el documento “Términos y condiciones particulares Sistema de Identidad Digital (SID)”, el cual puede consultar en la página web: https://www.argentina.gob.ar/sid-sistema-de-identidaddigital/terminos-y-condiciones.

3. ALMACENAMIENTO

En el marco de la incorporación de soluciones informáticas para la acreditación de constancias digitales de visita y la toma de material audiovisual complementario, las A.R.T., los E.A. o las A.R.T. Mutuales deberán generar un almacén de datos para la conservación de las constancias que soporten las referidas acreditaciones conforme la normativa aplicable. En este contexto, deberá contemplarse el respaldo de aquella información que haya sido validada a través del aplicativo mediante el uso de API. Se sugiere mantener el respaldo de los datos en la nube (CLOUD) teniendo en cuenta normas de confidencialidad y seguridad de la información, y considerando estándares que garanticen la accesibilidad y disponibilidad de servicio. Deberán almacenarse los datos de geolocalización, fecha y hora del relevamiento, análisis y evaluación, los que deberán ser inalterables. El soporte del almacenamiento documental implementado debe garantizar la interoperabilidad y continuidad del servicio, así como el cumplimiento de disposiciones vigentes en cuanto a protección de datos personales.

4. ACCESIBILIDAD

En el diseño de las herramientas informáticas se deberá garantizar la accesibilidad en el contexto de auditorías realizadas por los Órganos de control. En este marco, los desarrolladores deberán prever las habilitaciones necesarias para que sea posible monitorear o supervisar el uso que los sistemas hagan de las API y/o el funcionamiento de los aplicativos. En el marco de lo dispuesto en el artículo 36, apartado 1, incisos b) y d) de la Ley N° 24.557, las A.R.T., los E.A. y las A.R.T. Mutuales deberán conceder acceso al almacén de datos en el que se encuentren conservadas las constancias correspondientes, ello a fin de acreditar el cumplimiento de las obligaciones a su cargo. Ministerio de Trabajo, E

5. DESARROLLO DE HERRAMIENTAS TECNOLÓGICAS

A los efectos del cumplimiento de la presente norma, las A.R.T., los E.A. y las A.R.T. Mutuales que cuenten con estrategias de gestión y resguardo digital, podrán recurrir a desarrollos propios o externos según su voluntad, resguardando la confidencialidad de los datos registrados, su seguridad y persistencia en los plazos legales necesarios. Los referidos servicios deberán disponer de estrategias de desarrollo del código que facilite revisar el control de documentación y la verificación del almacenamiento de registros por parte de otras partes interesadas. 6. POLÍTICA DE SEGURIDAD DE LA S.R.T. Para el desarrollo de las herramientas tecnológicas referenciadas en el punto 5, las A.R.T., los E.A. y las A.R.T. Mutuales deberán observar las Políticas de Seguridad de la Información de esta S.R.T. en cuanto refieran a cuestiones de integridad, seguridad y confidencialidad.

7. RECOMENDACIONES ADICIONALES Las constancias digitales de visita podrán contener un check list de verificación en función de las actividades desarrolladas en el establecimiento visitado, en orden a estandarizar el procedimiento y homogeneizar criterios de relevamiento. El análisis posterior de la constancia digital de visita podrá complementarse con uso de inteligencia artificial.

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación N°35.048 del 16 de noviembre de 2022.

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