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Comercio y Justicia 85 años

Argentina posterga la entrega de personas sometidas a proceso de extradición

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Será viable solo en aquellos casos en que el Estado requirente disponga de los medios necesarios para proceder a la búsqueda de la persona a ser trasladada y se garanticen las medidas sanitarias correspondientes para evitar la propagación del coronavirus. 

Resolución 135/20- MRE

Ciudad de Buenos Aires, 25/06/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-40457335- -APN-DAJI#MRE, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y la Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal N° 24.767, y

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo dispuesto por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, compete a este Ministerio entender en la tramitación de rogatorias judiciales, pedidos de extradición y en los asuntos relativos a la asistencia judicial internacional.

Que el inciso b) del artículo 39 de la Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal N° 24.767 establece que la entrega se postergará si el traslado resultare peligroso para la salud del requerido o de terceros a causa de una enfermedad, hasta que se supere ese riesgo.

Que la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote del COVID-19 como una pandemia.

Que, en efecto, la evolución de la referida pandemia obliga a extremar la prudencia mientras siga existiendo transmisión a fin de evitar los posibles contagios.

Que, asimismo, nuestro país ha adoptado diversas medidas a fin de mitigar los riesgos y los daños, como así también los posibles contagios que se puedan producir como consecuencia de la pandemia.

Que, en dicho marco, el traslado de la persona sometida a proceso de extradición al Estado requirente puede representar un riesgo para su salud.

Que muchos países que han solicitado extradiciones han manifestado la imposibilidad de llevar adelante los traslados correspondientes debido al riesgo que éstos conllevan para la salud de la persona, producto de las situaciones particulares de cada país en razón de la pandemia.

Que, en consecuencia, resulta necesario postergar la entrega de las personas sobre las cuales se conceda la extradición a fin de evitar los posibles contagios y el consecuente daño que puede producirse sobre su salud y su vida, hasta tanto se supere la situación producida por la pandemia.

Que, no obstante, corresponde que se lleven a cabo los traslados en aquellos casos en que el Estado requirente disponga de los medios necesarios a tales fines y se garanticen las medidas sanitarias correspondientes.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y el inciso b) del artículo 39 de la Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal N° 24.767.

Por ello,

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que la entrega de personas sometidas a proceso de extradición queda postergada en virtud del riesgo para la salud de la persona a ser trasladada, debido a la pandemia por COVID-19 declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS).

ARTÍCULO 2°.- La postergación establecida en el artículo 1° de la presente medida no procederá en aquellos casos en que el Estado requirente disponga de los medios necesarios para proceder a la búsqueda de la persona a ser trasladada y se garanticen las medidas sanitarias correspondientes.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que la postergación dispuesta por el artículo 1° de la presente medida aplicará también en aquellos casos en que la entrega se encuentre pendiente, en el marco de lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal N° 24.767.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Felipe Carlos Solá.

N.de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 34.415 del 29 de junio de 2020.

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