En una primera etapa se podrá realizar la Mediación Prejudicial Obligatoria on line en los Centros Privados de Mediación en Córdoba y Río Cuarto y mediaciones extrajudiciales voluntarias en ciudades o localidades que cuenten con Centros Públicos y Privados de mediación habilitados para funcionar por la autoridad de aplicación.
Secretaría de Justicia de la Provincia de Córdoba
Resolución Nº 002/20
VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297/2020, Nº 325/2020 y Nº 355/2020, la Ley Provincial N° 10.690, y los Decretos del Poder Ejecutivo Provincial Nº 195/2020, Nº 235/2020 y Nº 245/2020 que disponen el receso en la administración pública provincial, como asimismo los Acuerdos Reglamentarios del Tribunal Superior de Justicia Provincial Nº 1621 y Nº 1622 que disponen el receso judicial extraordinario por razones sanitarias y la legislación vigente en materia de mediación en la provincia de Córdoba.
Y CONSIDERANDO:
Que, ante la crisis sanitaria generada a raíz de la pandemia declarada por el coronavirus (Covid-19) y la normativa de emergencia tanto en el orden nacional como en el provincial, la Dirección de Mediación y el Centro Público de Mediación dispusieron mediante Resolución conjunta de fecha 17 de marzo del corriente la suspensión de todas las reuniones de mediación fijadas que debían llevarse a cabo tanto en el Centro Público de Mediación como en los Centros Privados, suspendiendo también todos los plazos previstos en la Ley N° 10.543.
Que la situación de emergencia sanitaria que llevó a tomar esta determinación, ha evolucionado conforme a los criterios científicos aplicados hasta la fecha y va a perdurar mientras se vaya prorrogando la normativa de emergencia relacionada.
Que en el marco de la situación de emergencia sanitaria aludida, se advierte la necesidad de mantener la mediación como método apropiado de resolución de conflictos, a fin de que los ciudadanos puedan tener una herramienta eficaz para resolver sus controversias, y en caso de que ello no ocurra, la posibilidad de cumplir con la etapa previa de mediación obligatoria en aquellas causas no excluidas, todo ello conforme a las previsiones de la Ley N° 10.543.
Que ante la imposibilidad de realizar reuniones presenciales en el marco del proceso de mediación, que implicaría la presencia de personas en una misma sala, transgrediendo la medida de aislamiento social preventivo y obligatorio, resulta necesario arbitrar otros mecanismos a través del uso de recursos tecnológicos para realizar mediaciones de manera virtual mediante plataformas o aplicaciones informáticas afines, ya sea desde una computadora personal, celular o cualquier otro dispositivo apto, de los cuales dispongan las partes, sus abogados y los mediadores intervinientes.
Que en ese sentido, se han recibido consultas y una petición de distintos mediadores y mediadoras de Centros Privados de Mediación para implementar la mediación prejudicial obligatoria virtual.
Que esta modalidad está prevista en el artículo 20 de la Ley Nº 10.543 que regula la mediación en el ámbito de la provincia de Córdoba.
Que ante el receso dispuesto para la administración pública provincial y la feria judicial extraordinaria que involucra a los oficiales notificadores y ujieres, resulta necesario establecer un protocolo de actuación con el carácter de prueba piloto gradual para que pueda llevarse a cabo la Mediación Prejudicial Obligatoria bajo la modalidad virtual en los Centros Privados de Mediación habilitados por la autoridad de aplicación en la ciudades de Córdoba y Río Cuarto, sedes en donde rige la Ley N°10.543 y las mediaciones extrajudiciales voluntarias reguladas en el Titulo III de la misma, con el debido monitoreo de la autoridad de aplicación conforme lo dispuesto por el artículo 62 de la citada Ley y su Decreto Reglamentario N” 1705/18.
Que esta modalidad de mediación virtual es susceptible de ser aplicada asimismo en aquellas localidades que cuenten con Centros Privados habilitados por la Dirección de Mediación y Centros Públicos que se encuentren en condiciones operativas para su implementación en el marco de la legislación vigente, en materia de mediación para las respectivas jurisdicciones territoriales.
Que la Dirección de Mediación, una vez constituido en nuestra provincia el Centro de Operaciones de Emergencia -COE- se puso a disposición de las autoridades a fin de articular el servicio de mediación en la red constituida para la situación de emergencia declarada y de intervenir en las situaciones que se estime corresponder, atento a lo dispuesto en el art 62, inciso 16) de la Ley N°10543.
Que al tratarse de un plan de contingencia en el que se adopta de manera generalizada la modalidad virtual con el carácter de prueba piloto de implementación gradual, dada la emergencia sanitaria, resulta oportuno y conveniente dar prioridad a aquellas cuestiones que requieran un tratamiento urgente o que por situaciones especiales resulte impostergable abordarlas.
Que en ese marco, resulta conveniente excluir de esta prueba piloto a las cuestiones referidas a requerimientos de entidades financieras o con autorización para funcionar como tales, por préstamos o refinanciaciones otorgados que se encuentran pendientes de cobro, toda vez que presentan un alto índice de inasistencias, un bajo porcentaje de acuerdos arribados conforme a las estadísticas y los registros obrantes en el Centro Público de Mediación, no resultando oportuno ni conveniente su inclusión atendiendo a la actual situación de emergencia sanitaria que conlleva indefectiblemente a un agravamiento de la actual crisis económica sobre todo en los sectores más vulnerables que son generalmente los que recurren a este tipo de financiación.
Que bajo los lineamientos expuestos, la Dirección de Mediación conjuntamente con el Centro Publico de Mediación que funciona en la órbita de esta Secretaría de Justicia, elaboró un protocolo de actuación que reúne los requisitos de legalidad y garantiza la implementación de la prueba piloto propiciada.
Por ello, en el marco de las facultades emanadas del Decreto Nº1615/2019,y del articulo 62 incisos 1), 14), 16), 19) Y 21) de la Ley W 10543 y su Decreto Reglamentario Nº1075/18.
LA SECRETARIA DE JUSTICIA
R ES U E L V E:
1º- APROBAR EL PROTOCOLO de actuación elaborado por la Dirección de Mediación y el Centro Público de Mediación y que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución, a los fines de ser implementado bajo la modalidad virtual con carácter de prueba piloto de aplicación progresiva:
a) para la realización de mediaciones prejudiciales obligatorias y voluntarias en los Centros Privados de Mediación habilitados por la autoridad de aplicación en las ciudades de Córdoba y Río Cuarto conforme los establece la Ley Nº 10543.
b) para la realización de mediaciones extrajudiciales voluntarias en los Centros Privados de Mediación habilitados por la autoridad de aplicación en las demás localidades de la provincia.
c) para la realización de mediaciones extrajudiciales voluntarias en los Centros Públicos habilitados dependientes de las Defensorías del Pueblo y Municipios y de la Sala de Mediación del Laboratorio de Resolución Pacífica de Conflictos de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba.
2º AUTORIZAR a la Dirección de Mediación, para que a través de los mediadores que dispone, articule con el Centro de Operaciones de Emergencia -COE- para prestar el servicio de mediación en la red constituida para la situación de emergencia declarada y de intervenir en las situaciones que se estime corresponder, atento a lo dispuesto en el arto62, inciso 16) de la Ley Nº 10543.
3º PROTOCOLlCESE, comuníquese a los Mediadores inscriptos en el Registro de Mediadores de la Provincia de Córdoba cuyas matrículas se encuentren vigentes, a los Centros Públicos de Mediación, a los Centros Privados de Mediación, a los Colegios de Abogados, a las Asociaciones de Mediadores y oportunamente archívese.
Fdo: Abogada Laura M. Echenique – Secretaria de Justicia-
ANEXO I
“PROTOCOLO DE ACTUACION PRUEBA PILOTO MEDIACION VIRTUAL”
1.Ámbito de aplicación
El siguiente protocolo establece la modalidad de actuación para las mediaciones prejudiciales obligatorias que se lleven a cabo de manera virtual (on line), y resulta aplicable en una primera etapa para los Centros Privados de Mediación habilitados en la ciudades de Córdoba y Rio Cuarto, como así para aquellas mediaciones extrajudiciales voluntarias en aquellas ciudades o localidades que cuenten con Centros Públicos y Privados de mediación habilitados para funcionar por la Autoridad de aplicación. El protocolo elaborado será aplicable, en todos aquellos casos no comprendidos en el artículo 6 de la ley 10.543, en los que por cuyo tenor requieran un tratamiento urgente o que por situaciones especiales resulte impostergable su abordaje. No quedan comprendidos dentro del ámbito de aplicación del presente protocolo, los requerimientos de entidades financieras o con autorización para funcionar como tales, por préstamos o refinanciaciones otorgadas y que se encuentren pendientes de cobro.
2. Actuaciones
Etapas:
2.1. Ingreso del caso: La solicitud o requerimiento de una mediación prejudicial obligatoria deberá hacerse mediante el envío de un correo electrónico por parte del abogado del requirente y dirigido al Centro Público de Mediación a la siguiente dirección de correo oficial: [email protected], no resultando válida aquella solicitud que se envíe a otra dirección de correo distinta a la especificada. Del mismo modo y concomitantemente, deberá remitirse correo electrónico al Centro Privado de Mediación elegido por el requirente. La remisión del requerimiento de solicitud a ambos correos electrónicos es obligatoria para su procesamiento, y ante la omisión a alguno de los mails oficializados no se le dará trámite al requerimiento formulado. El mail deberá contener adjunto el Formulario de solicitud de mediación que puede bajarse de la página web oficial del centro público, centro judicial y distintos centros privados; completado en forma mecanografiada. Este procedimiento puede hacerse de dos maneras, según tenga o no firma digital el abogado del requirente:
a) Si tiene firma digital: El abogado de la parte requirente descarga de la página web el formulario de requerimiento, lo completa, lo firma digitalmente y lo envía vía mail al centro público y al mail del centro privado para su procesamiento, con una copia de anverso y reverso de su matrícula profesional y D.N.I.
b) Si no tiene firma digital, debe adjuntar al formulario sin ningún tipo de firma con copia de anverso y reverso de su matrícula profesional, su D.N.I. y D.N.I del requirente.
2.2. Registro del caso: Una vez recibido el correo electrónico con el requerimiento de mediación en cualquiera de las formas dispuestas precedentemente, el Centro Público toma razón del caso y comienza la tarea de registro y concomitantemente el centro privado puede empezar con la etapa preparatoria de la mediación. La tarea de registración del caso será efectuada por la Dirección de Mediación a través del Centro Público como autoridad de contralor de la mediación prejudicial obligatoria.
2.3. Notificación a las partes: La notificación a las partes estará a cargo del Centro Privado de Mediación interviniente. Una vez recepcionado el mail enviado por la parte requirente con el formulario adjunto de solicitud de inicio del trámite, el Centro Privado hará las notificaciones pertinentes a ambas partes, verificando la certeza de las mismas e informando la plataforma o sistema de video conferencia que se utilizará para la reunión de mediación. El requirente deberá aportar todos los datos necesarios a los fines de una notificación eficaz.
En el caso de no poder realizar o demostrar la eficacia y verosimilitud de la notificación, se deberán realizar tantas cuantas sean necesarias para la legalidad del acto. La notificación deberá contener toda la información necesaria y las opciones que valgan, a los fines de asegurar y dotar al Requerido de todos los datos indispensables para que se pueda lograr una conexión eficaz, asegurando que las partes requeridas o terceros puedan contar con la herramienta informática al efecto. Los centros privados deberán informar al Centro Público, como autoridad de contralor, la plataforma que utilizarán a los fines de la mediación para conocimiento del Centro Público.
El Centro Público pondrá a disposición’ en el portal de la Dirección de Mediación (mediacion.cba.gov.ar) una nómina de plataformas que han sido evaluadas, tomando en cuenta los criterios de privacidad, características operativas y costos.
2.4. Certificación de asistencia de las partes: A los fines de certificar la presencia de las partes a la instancia de mediación, se deberá hacer captura o print de pantalla de las reuniones realizadas. El convenio de confidencialidad deberá establecer un ítem respecto a esta situación, en relación al print de pantalla que se tomará y el resguardo al derecho a la intimidad.
2.5. Acta de cierre: El Acta de cierre -ya sea con o sin acuerdo- supone la presencia de todas las partes, firmada mediante un consentimiento expreso con carácter de declaración jurada. Las actas deberán ser firmadas por todos los participantes de la mediación, dicha firma ológrafa será suplida mediante el envío de parte de todos los involucrados de una foto de su D.N.I. (anverso y reverso), al mediador/a que está completando el acta, en señal de dejar constancia de la presencia y dando fe de dicho acto. El mediador que labra el acta, deberá adjuntar al acta de cierre toda la documental necesaria a los fines de la verificación del acto. Dicha documental es parte integrante del acta, conformando un Anexo único, todo lo cual deberá ser enviado al mail oficial del Centro Público. En el cuerpo del mail, el mediador/a que remita toda la documental expuesta supra deberá consignar una declaración jurada en la que asuma la legitimidad de todo lo actuado y autenticidad de la documentación adjunta. El centro público no procederá a su revisión hasta tanto el mediador no certifique la legalidad y autenticidad de todo lo actuado con la declaración jurada. Esta mecánica vendría a subsanar de una manera transitoria la falta de las firmas en el acta de cierre. Las partes y sus abogados enviarán la foto de su D.N.I. y carnet profesional en señal de confirmación del acto, los cuales serán impresos y serán parte integrante del acta. En el portal de la Dirección de Mediación (mediacion.cba.gov.ar) se publicarán “Recomendaciones Técnicas” para la confección del mail y evitar posibles inconvenientes por tamaño, causados principalmente por el volumen de archivos adjuntos.
2.6. Certificado electrónico de validación del Centro Público: Verificado los requisitos formales del acta de cierre, el Centro Público emitirá un certificado electrónico de validación de la mediación firmado digitalmente y con un código QR de verificación, que deberá ser remitido a las partes a la dirección de correo electrónico constituido y al Centro Privado interviniente. Esto valdrá de fehaciente notificación del acto de cierre de la mediación, validando todo lo actuado así como la documental anexa. Este Certificado tendrá los mismos efectos de la protocolización del acta en los términos del artículo 27 de la Ley 10.543, por lo que resulta válido para las presentaciones pertinentes y a futuro que se deban realizar en sede judicial para interponer la demanda o pedir la homologación de un acuerdo cuando fuere necesario. En el caso en que el Centro Privado no pudiese acreditar la notificación, cerrando la instancia por inasistencia de la parte, el Centro Público no emitirá el certificado de validación de la mediación, en resguardo de los principios que rigen a la Mediación ya los .fines de garantizar el derecho de defensa de la parte ausente.
NO SE EMITIRÁ CERTIFICADO DE VALIDACIÓN CUANDO LA MEDIACIÓN SE HUBIERE CERRADO POR INASISTENCIA DE ALGUNA DE LAS PARTES, SALVO QUE SE ACREDITARA HABER REALIZADO LA NOTIFICACIÓN POR MEDIO FEHACIENTE Y QUE HA LLEGADO AL CONOCIMIENTO DEL DESTINATARIO.
3. Mediación Extrajudicial Voluntaria: Los centros privados deberán informar al Centro Público todo requerimiento de mediación extrajudicial voluntaria a los fines del registro de datos, y para su posterior validación mediante la emisión del certificado electrónico correspondiente frente a una eventual homologación del acuerdo, o habiendo asistido ambas partes, el certificado de cierre sin acuerdo. Los centros públicos informarán las mediaciones realizadas en el informe semestral correspondiente.
4.N. Mediadores:
4.1. Mediadores de Matrícula Definitiva que no integran las nóminas de los Centros Privadas: A los fines de garantizar una igualdad de oportunidades, los mediadores/as de matrícula definitiva que no cuenten con centro privado habilitado, podrán solicitar a los distintos centros privados autorizados al efecto, llevar adelante las mediaciones en las que hayan sido propuestos, dentro del ámbito del centro que acepte la solicitud y bajo las condiciones que el mismo las realiza.
4.2. Mediadores con Matrícula Provisoria: Los mediadores/as con matrícula provisoria podrán mediar en los distintos centros públicos que al efecto estuviesen funcionando, a los fines de acreditar las mediaciones de práctica que se requieren para la solicitud de matrícula definitiva.
N. de R.- Fuente Secretaría de Justicia de la Provincia de Córdoba.