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Comercio y Justicia 85 años

Aprueban nueva reglamentación para acceder a los beneficios del Fondep

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La norma en su Anexo II dispone que se priorizarán  –entre otros- los proyectos de economías regionales que fortalezcan capacidades productivas en actividades con alta participación de productores locales, estimulen la integración de los eslabones del complejo, contribuyan a incrementar las exportaciones y fortalezcan el mercado interno. Para la Región Centro se priorizarán los complejos apícola, avícola, de cítricos dulces y de frutas finas; hortícola, aromáticas y semillas; e industrias láctea y porcina

Resolución 102/21- MDP

Ciudad de Buenos Aires, 02/04/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-26959256-APN-DGD#MDP, los Decretos Nros. 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus modificatorios, 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus normas modificatorias y complementarias, y 122 de fecha 21 de febrero de 2021, las Resoluciones Nros. 473 de fecha 30 de julio de 2018 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus normas modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus modificatorios se creó el FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO, actualmente denominado “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP), con el objetivo de “(i) permitir un mayor acceso al financiamiento; (ii) promover la inversión y/o el consumo; (iii) contribuir al desarrollo de las cadenas de valor en sectores estratégicos para el desarrollo económico y social del país; (iv) contribuir a la puesta en marcha y/o el sostenimiento de actividades y/o empresas con elevado contenido tecnológico, estratégicas para el desarrollo nacional o importantes para la generación de mayor valor agregado en las economías regionales.”

Que mediante el Artículo 11 del Decreto N° 606/14 y sus modificatorios se designó al ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN como Autoridad de Aplicación, facultándolo a dictar las normas aclaratorias y complementarias, las sanciones que resulten pertinentes, y por el Artículo 12 del citado decreto, se autorizó a la Autoridad de Aplicación a delegar funciones en una dependencia de rango no menor a Subsecretaría.

Que por medio del Decreto Nº 439 de fecha 11 de mayo de 2018 se efectuaron diversas modificaciones al Decreto Nº 606/14 y sus modificatorios.

Que mediante la Resolución N° 197 de fecha 17 de mayo de 2018 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se delegaron en la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, las funciones correspondientes a dicho Ministerio, en su carácter de Autoridad de Aplicación del Decreto N° 606/14 y sus modificatorios.

Que, en uso de dichas funciones, a través de la Resolución N° 473 de fecha 30 de julio de 2018 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se establecieron los requisitos y condiciones de acceso a los beneficios del “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP), así como las funciones y facultades de la Autoridad de Aplicación y del Comité Ejecutivo del FONDEP.

Que a través del Decreto N° 122 de fecha 21 de febrero de 2021 se efectuaron nuevas y sustanciales modificaciones al Decreto Nº 606/14 y sus modificatorios, especialmente referidas al objeto del fondo, el destino de sus recursos, y la aplicación de sus instrumentos.

Que, en virtud de ello, resulta necesario dictar una nueva reglamentación al Decreto N° 606/14 y sus modificatorios.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por los Artículos 11 y 12 del Decreto Nº 606/14 y sus modificatorios, y la Resolución Nº 197/18 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Por ello,

EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Derógase la Resolución N° 473 de fecha 30 de julio de 2018 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Reglamento de Acceso al “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP) que como Anexo I (IF-2021-28860434-APN-SPYMEYE#MDP) forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Apruébanse las “Características de los Proyectos y Sectores a Priorizar”, en el “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP) que como Anexo II (IF-2021-28061494-APN-SPYMEYE#MDP) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que, en los casos en que el Comité Ejecutivo del “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP) trate cuestiones, líneas de financiamiento, proyectos o solicitudes que atañan a Empresas que no revistan las características de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, de conformidad a lo previsto en la Resolución N° 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias, participará con voz y voto, como representante Titular Ad Hoc, el titular de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, o la dependencia que en el futuro la reemplace, conforme lo previsto en el inciso b) y en el párrafo cuarto del Artículo 13 del Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 5°.- Establécese que, en los casos en que la Autoridad de Aplicación o el Comité Ejecutivo del “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP) reciban solicitudes de “Aportes de Capital en Sociedades”, en los términos del inciso d) del Artículo 7° del Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus modificatorios, las mismas serán analizadas por un Comité Evaluador Ad Hoc, integrado, con voz y voto, por DOS (2) Miembros de carácter Permanente y al menos UN (1) Miembro de carácter Auxiliar.

Serán Permanentes, en representación del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, el titular de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA, o quien éste designe, de rango no menor a Director Nacional y el titular de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES o quien éste designe, de rango no menor a Director Nacional.

Será/n Auxiliar/es, el/los titular/es de cualquier otra dependencia, organismo o empresa estatal, que sea convocada por cualquiera de los Miembros Permanentes, en virtud de las características del Solicitante o de su proyecto.

El mencionado Comité Evaluador tendrá las facultades y obligaciones que establece el Reglamento de Acceso al “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP), aprobado mediante el Artículo 2° de la presente medida, y funcionará según el procedimiento que a tal efecto se apruebe.

ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Matías Sebastián Kulfas

ANEXO II

CARACTERÍSTICAS DE LOS PROYECTOS Y SECTORES A PRIORIZAR

I) SECTORES ESTRATÉGICOS

Se priorizarán los proyectos de Sectores Estratégicos que generen encadenamientos  productivos, desarrollen una producción a escala eficiente, promuevan el crecimiento del empleo, mejoren la competitividad y el aumento de la inversión productiva, y/o mejoren la balanza comercial externa, mediante el desarrollo exportador y la sustitución de importaciones.

Tomando en cuenta los lineamientos anteriormente detallados, se priorizarán los proyectos orientados a los siguientes sectores, segmentos y productos:

a. Automotriz y autopartes: instalación de plataformas nuevas, producción local del sistema motor y sus partes, sistemas de trasmisión y sus partes, otros sistemas, conjuntos y subconjuntos que no se producen localmente (elementos de seguridad de vehículos, módulos electrónicos, sistemas de inyección, frenos y sus partes, baterías, entre otros), fundición, forja y mecanizado.

b. Bienes de capital y sus partes y piezas: sembradoras y pulverizadoras, máquinas de corte, plegadoras y prensas, máquinas para la elaboración de alimentos y bebidas, equipamiento médico y odontológico, motores a combustión y eléctricos, equipamiento para el sector eléctrico (transformadores para distribución, conductores de alta, media y baja tensión, aparatos de control y distribución de energía eléctrica, equipos de generación eólica, turbinas de energía hidráulica, transformadores de potencia utilizados en transporte), material naval, insumos y bienes de capital para la industria del petróleo y gas (bombas y válvulas para la industria petrolera, bombas centrífugas, compresores para equipos de gas, equipos de sondeo y perforación, químicos para la recuperación terciaria y para la recuperación no convencional, equipamiento para refinación de petróleo y tratamiento de gas natural, equipos para gas natural (GNC), arenas de fractura).

c. Insumos metálicos de uso difundido: semiterminados y terminados no planos de acero, productos semiterminados y terminados de aceros especiales, laminados planos gruesos de acero para la industria naval e insumos para la industria de bienes de capital y el sector autopartista, semiterminados no aleados de aluminio, aleaciones especiales y semimanufacturados de aluminio y aluminio secundario.

d. Medicamentos: inversiones vinculadas a Investigación y Desarrollo para la producción de medicamentos empleados en tratamientos especiales y de genéricos de uso hospitalario, biotecnología aplicada a la salud humana, desarrollo de medicamentos biológicos y vacunas (principalmente, para la elaboración de principios activos incluidos en las vacunas del Calendario Nacional de Vacunación y en los medicamentos del Programa Médico Obligatorio).

e. Petroquímica y plásticos: polímeros, fibras textiles, petroquímicas de tercera generación, prótesis y/o insumos médicos.

f. Transporte de carga y logística: instalación o ampliación de plataformas para transbordo de mercancías, conformación de zonas de actividad logística y/o centros de distribución de mercancías, implementación de sistemas de información logística.

g. Electrónica: desarrollo y diseño de chips; diseño y desarrollo de componentes y de dispositivos electrónicos (instrumentos de medición y control para tuberías de petróleo y gas y equipos de control numérico), software asociado.

h. Petróleo y gas: exploración y explotación, convencional y no convencional, refinación de petróleo crudo liviano y pesado, separación de gases.

II) ECONOMÍAS REGIONALES

1. Se priorizarán los proyectos de Economías Regionales que se enmarquen dentro de los siguientes ejes de manera no excluyente:

a. Competitividad y eficiencia productiva: (i) que fortalezcan capacidades productivas en actividades con alta participación de productores locales y estimulen la integración local de los eslabones del complejo; (ii) que disminuyan la heterogeneidad tecnoproductiva y/o estimulen la eficiencia técnica a partir de la incorporación de equipamiento, de mejoras en las prácticas productivas y/o de innovaciones tecnológicas. 

b. Desarrollo de mercados y diferenciación de productos: que contribuyan a incrementar las exportaciones como así también fortalezcan el mercado interno, desarrollando capacidades para atender requerimientos y nuevas tendencias en el consumo y/o impulsen la diferenciación y el desarrollo de nuevos productos, mejorando calidad y atributos.

c. Transparencia comercial y equidad en la distribución de la renta hacia el interior de la cadena: que contribuyan a la transparencia en las relaciones comerciales; generen sistemas de precios de referencia en actividades donde priman asimetrías distributivas y/o fortalezcan las asociaciones de productores o las cooperativas para facilitar la agregación de valor, el desarrollo de nuevos procesos productivos y la diferenciación de productos y que mejoren el desarrollo del complejo, en particular, en aquellos sectores donde la atomización de los agentes incide negativamente.

2. A partir de los lineamientos anteriormente expuestos, se priorizarán los sectores que formen parte de los complejos que a continuación se detallan. Asimismo, a los fines de esta priorización, se entenderá por complejo al conjunto de actividades necesarias para producir un bien a partir de una determinada materia prima organizadora, abarcando las diferentes etapas de transformación.

a. Región Nuevo Cuyo: Complejos Bovino; Fruta de carozo y pepita; Hortícola, aromáticas y semillas; Olivícola; Vitivinícola; Nogalero.

b. Región Noreste: Complejos Algodonero-textil; Apícola; Bovino; Forestoindustrial; Cítricos dulces; Hortícola, aromáticas y semillas; Yerbatero-tealero.

c. Región Noroeste: Complejos Algodonero-textil; Bovino; Caprino-ovino; Cítricos dulces y frutas finas; Hortícola, aromáticas y semillas; Olivícola; Vitivinícola.

d. Región Patagonia: Complejos Apícola; Bovino; Caprino-ovino; Fruta de pepita;

Hortícola, aromáticas y semillas.

e. Región Centro: Complejos Apícola; Avícola; Cítricos dulces y frutas finas; Hortícola, aromáticas y semillas; Industria Láctea; Porcino.

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 34.623 del 5 de abril de 2021.

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