La norma establece los lineamientos fundamentales para el desarrollo de un Mercado Eléctrico Provincial que promueva la incorporación de energía renovable en la matriz energética provincial siendo de interés para toda la sociedad, por su efecto inmediato en el desplazamiento de gases de efecto invernadero generados por la matriz energética convencional y en el aumento de la competitividad de la economía en general
Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos
Resolución N° 31 – Letra: “D”
Córdoba, 10 de febrero de 2025
VISTO: el Expediente Digital N° 0883-001344/2024.
Y CONSIDERANDO:
Que la Secretaría de Planificación Energética, mediante Resoluciones Digitales N° 2024/R-SPE-00000016 y 2025/R-SPE-00000002, propicia el dictado del acto administrativo que establezca los procedimientos para el funcionamiento del “Mercado Eléctrico Provincial”.
Que obra Informe de la Subsecretaría de Planificación Energética manifestando que: “… se ha desarrollado un Proyecto de Resolución Ministerial que contiene los lineamientos fundamentales para el desarrollo de un Mercado Eléctrico Provincial que promueva la incorporación de energía renovable.”, los cuales se encuentran plasmados en el Anexo Técnico que elabora y acompaña.
Que la citada Subsecretaría manifiesta que: “…corresponde adecuar y actualizar los instrumentos normativos que rigen en nuestra provincia a fin de establecer un marco acabado sobre la materia, en búsqueda de una matriz energética sostenible, asequible y segura…”.
Asimismo, manifiesta que: “… la incorporación de energías renovables en la matriz energética provincial es de interés para toda la sociedad, por su efecto inmediato en el desplazamiento de gases de efecto invernadero generados por la matriz energética convencional y en el aumento de la competitividad de la economía en general.”
Que luce agregado Visto Bueno emanado de la gerencia del Ente Regulador de Servicios Públicos al Proyecto de Resolución incorporado por la mencionada Secretaría y su correspondiente Anexo Único.
Que el funcionamiento del Mercado Eléctrico Provincial, conforme a la Ley Provincial N° 8.837, busca promover la expansión y eficiencia del sistema eléctrico en las actividades de generación, almacenamiento, comercialización, autogeneración, autoconsumo virtual y consumo de energía eléctrica en el territorio provincial, a través de la implementación de nuevas modalidades que colaboren con el objetivo de aumentar la participación de energías renovables dentro de la jurisdicción de esta Provincia de Córdoba, la generación de puestos de trabajo, el desplazamiento de emisiones de gases de efecto invernadero y el aseguramiento de la provisión de energía eléctrica a partir de recursos territoriales, resguardando la asequibilidad, eficiencia y optimización máxima de costos e infraestructura disponible.
Todo ello conforme la modificación introducida mediante Ley Provincial N° 10.928 a la Ley Provincial N° 8.837 que en su artículo 27 establece: “… la generación de fuentes renovables situada en la Provincia de Córdoba podrá, en el marco de la presente Ley, regirse por los procedimientos que determine la Autoridad de Aplicación provincial en materia energética”.
Que de conformidad al artículo 1 del Decreto Provincial N° 286/2024, se designa al Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos o al organismo que en el futuro lo reemplace, como Autoridad de Aplicación en materia energética en la Provincia de Córdoba, y a todos los efectos del Marco Regulatorio de la Energía Eléctrica de la Ley Provincial N° 8.837.
Por ello, normativa citada, actuaciones cumplidas, lo dispuesto por los Decretos Provinciales N° 2.206/2023 ratificado por Ley Provincial N°10.956 y N° 286/2024 y lo dictaminado digitalmente por la Dirección de Jurisdicción bajo el N° 2025/DMISP-00000027;
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS RESUELVE:
Artículo 1°: APROBAR los procedimientos propuestos para el “Funcionamiento del Mercado Eléctrico Provincial”, con las características, límites y alcances definidos en el Anexo Único que forma parte integrante del presente instrumento.
Artículo 2°: PROTOCOLÍCESE, dese intervención a la Subsecretaría de Planificación Energética de esta cartera ministerial, notifíquese, pase a la Secretaría de Planificación Energética a sus efectos y archívese.
RESOLUCIÓN DIGITAL N° 2025/RMISP-00000031.
FDO: FABIÁN LÓPEZ, MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
RESOLUCIÓN Nº /25
ANEXO ÚNICO
FUNCIONAMIENTO DEL MERCADO ELÉCTRICO PROVINCIAL
Capítulo I: Mercado Eléctrico Provincial – Definiciones
Art. 1) Definiciones. A los efectos del presente, establécense las siguientes definiciones: Mercado Eléctrico Provincial (MEP): es el espacio físico con reglas establecidas donde convergen la oferta y demanda de energía eléctrica dentro de los límites físicos de las redes eléctricas operadas por distribuidores o transportistas de energía eléctrica dentro de la jurisdicción provincial.
Mercado a Término Provincial (METPRO): es el régimen que, dentro del ámbito del MEP, a través de reglas, condiciones y mecanismos preestablecidos, permite a un generador provincial y a un distribuidor y/o a un usuario del MEP, realizar transacciones de energía mediante la firma de un contrato acordado libremente entre las partes, estableciéndose condiciones de entrega, cantidades, precios, formas de pago, plazos y resarcimientos por incumplimiento de las partes, entre otros detalles.
Mercado de Demanda Transitoria (MDT): es una variante del METPRO, dentro del que se permite la transacción de demandas de energía y potencia eventuales de corto plazo.
Mercado de Generación entre Distribuidores: refiere a todas las modalidades, dentro de los marcos establecidos en la provincia, mediante las cuales, dos o más distribuidoras provinciales generan energía en un único punto de inyección, tanto para su autoconsumo como para su comercialización.
Área de Administración y Coordinación del MEP (AAC): es el área que, dentro del ámbito de la Secretaría de Planificación Energética del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, administra y coordina el funcionamiento del MEP, conforme a las funciones y facultades que se detallan más adelante.
Autogenerador Virtual Provincial: Es una variante específica del Autogenerador definido en el artículo 28 del Decreto Provincial 797/01, donde su fuente de generación de energía eléctrica es total o parcialmente de origen renovable y además está establecida en un punto de la red diferente al de consumo, cuya producción se destina, mediante el sistema de transporte y/o distribución dentro del ámbito del MEP, a uno o más suministros de su propiedad y bajo su mismo CUIT.
Autoconsumo Virtual: Es la operación, dentro del MEP, mediante la cual un Autogenerador Virtual Provincial, genera energía en un punto de la red y consume en otro diferente, abonando al Distribuidor y/o transportista los cargos que pudieran regularse y/o corresponder por el uso de la capacidad de la red, todo ello bajo un mismo CUIT, contabilizando esas cantidades mediante un neteo virtual de energía en tiempo real.
Usuario Almacenador Individual o Comunitario: es el usuario titular de un sistema de almacenamiento individual o comunitario, con capacidad de carga de energía proveniente de la red o de sistemas remotos, conservación de la misma y posterior descarga hacia el sistema eléctrico dentro del MEP, a través de sistemas o procesos técnicos desarrollados para tal fin, bajo las condiciones que se establezcan en las normas complementarias.
Registro de Generadores de Energía Eléctrica Provincial (REGEEP): es el registro, creado por la Res. Conjunta N° 01/2025 del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos y el Ministerio de Economía y Gestión Pública, conformado por todos los datos de los Generadores Provinciales y Usuarios Generadores de energías renovables incluidos en la legislación vigente y todos aquellos que pudieran incluirse mediante disposiciones reglamentarias en el futuro.
Capítulo II: De la Organización, Administración y Submercados del MEP.
Art. 2) METPRO. Dentro del METPRO, los generadores provinciales, almacenadores, distribuidores y usuarios, incluido el Estado Provincial, Municipios y/o Comunas, pueden suscribir contratos a término para la compra y venta de energía, potencia y almacenamiento, para parte o para la totalidad de su demanda. Mediante reglamentación complementaria se establecerán los requisitos a cumplimentar a los efectos de celebrar contratos en el METPRO, teniendo en cuenta su esencial vinculación con la prestación del servicio público de distribución de energía eléctrica de jurisdicción provincial, los objetivos de eficiencia y reducción de costos, con un adecuado resguardo de los principios de concurrencia, transparencia y publicidad.
Art. 3) MDT. Dentro del MDT, como variante del METPRO, se llevarán a cabo las transacciones relativas a demandas de energía y potencia eventuales de corto plazo, mediante generadores móviles o excedentes de energía no contractualizada destinada a eventos públicos o privados, situaciones de emergencia dentro del territorio provincial, demandas estacionales y/u otras eventualidades o destinos que se especifiquen mediante la reglamentación complementaria.
Art. 4) Base de Información. En el MEP y todo sus sub mercados y/o actividades creados en la presente reglamentación y toda otra que la complemente, se registran los volúmenes, precios en caso de abastecimiento de tarifas reguladas de distribuidores, plazos y toda información relevante asociada a la compra venta de energía eléctrica de todos los actores de la actividad eléctrica de la provincia, definidos en el artículo 28 de la Ley Provincial Nº 8837 y/o en todos aquellos creados por la presente reglamentación y toda otra que la complemente. La presente información podrá ser utilizada como referencia de cálculo, si fuera necesario, para establecer los precios de la energía y potencia para distintos segmentos regulados, a los fines de su posterior traslado a las tarifas a usuarios finales y a las remuneraciones, cuando corresponda.
Art. 5) Tecnologías Comprendidas. Las tecnologías alcanzadas por los regímenes del MEP son:
a) Todos los sistemas de generación de energía eléctrica renovable previstos por la Ley Provincial Nº 8837, incluidas las siguientes: biomasa, biogás, biodiesel, bioetanol, solar, eólica, hidráulica y geotermia.
b) Todos los sistemas de generación o cogeneración de energía eléctrica que introduzcan migración total o parcial a combustibles renovables como biogás, biodiésel, bioetanol, y cualquier combustible líquido, gaseoso o sólido de origen biomásico y que, además, alcancen los estándares de eficiencia de utilización del recurso y de reducción de emisiones que se establezcan en las normas complementarias. Será considerado renovable en la proporción correspondiente a la composición y utilización de combustible declarado.
c) Todos los sistemas de almacenamiento de energía que por su virtud técnica colaboren con la eficiencia y competitividad económica y ambiental de los sistemas de generación y distribución eléctrica provincial.
d) Todos los sistemas de gestión de demanda que permitan la integración de redes inteligentes con el objeto aumentar la confiabilidad, economía, seguridad, calidad, flexibilidad y eficiencia en el aprovechamiento de la infraestructura a disposición del servicio público de distribución y comercialización de energía eléctrica de la Provincia.
Art. 6) AAC. El Área de Administración y Coordinación del MEP tendrá las siguientes funciones y facultades:
a) Dictar todas las normas complementarias y aclaratorias para la implementación y cumplimiento de lo establecido en la presente reglamentación.
b) Definir los procesos administrativos y técnicos para el acceso de nuevos generadores y autogeneradores o autogeneradores virtuales provinciales al MEP.
c) Definir los procedimientos administrativos y técnicos para el desarrollo y funcionamiento de las relaciones dentro del MEP.
d) Otorgar las habilitaciones para operar dentro del MEP, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el ejercicio de sus actividades eléctricas en el ámbito provincial, a los generadores provinciales, autogeneradores virtuales, comercializadores, usuarios almacenadores individuales o comunitarios y usuarios.
e) Establecer los procedimientos para el funcionamiento del REGEEP y otros registros que resulten oportunos, junto a regímenes informativos necesarios para el correcto funcionamiento del MEP.
f) Establecer e implementar los procedimientos de despacho de cargas que en el marco de la presente reglamentación pudieran ser requeridos.
g) Establecer procedimientos para la compra por parte de los distribuidores de los excedentes de generación producidos en el MEP a partir de contratos en el METPRO.
h) Implementar y mantener actualizados los registros de toda la información intercambiada dentro de MEP, conforme a lo establecido en la presente reglamentación.
i) Asegurar y controlar que los actores del MEP cumplan con los regímenes de información establecidos en los procedimientos definidos mediante reglamentación complementaria.
j) Cumplimentar con todas las tareas administrativas y técnicas dentro del MEP delegadas por la autoridad de aplicación de acuerdo a los procedimientos.
k) Ejercer las actividades de control, auditoría y posibles sanciones o penalizaciones sobre las normativas técnicas y administrativas establecidas por el ERSeP y/o la autoridad de aplicación. l) Emitir instrucciones sobre el despacho provincial de cargas del MEP.
m) Realizar llamados de manifestaciones de interés y a ordenar a quien se designe a realizar procesos licitatorios o de subastas para la compra de energía renovable a partir de nuevos sistemas de generación y/o excedentes de capacidades existentes para la provisión de energía para la demanda en general, para usuarios específicos que determine, o para los consumos del estado provincial. Principio de la Debida Colaboración Administrativa. Establécese que la presente enumeración resulta enunciativa y no taxativa, teniendo a cargo el AAC la observación de todas las medidas administrativas necesarias, convenientes, oportunas y ajustadas a derecho para la correcta administración de su cometido.
Art. 7) Valorización de externalidades. La Secretaría de Planificación Energética o a quien ésta designe, incluirá dentro de los pliegos para la contratación de energía dentro del MEP, destinada a consumos del estado provincial y/o a usuarios con tarifas reguladas, un esquema de valorización de externalidades positivas y negativas de cada tecnología para cada localización requerida. Dicho esquema deberá incluir como mínimo:
a) Valoración y reconocimiento de pérdidas evitadas de acuerdo a nivel de tensión y localización.
b) Valoración y reconocimiento por respaldo de potencia o disponibilidad.
c) Valoración y reconocimiento por disponibilidad para recortes de picos en situaciones de alta demanda.
d) Valoración y reconocimiento por inversiones de infraestructura de distribución y/o transporte desplazadas. e) Valoración, reconocimiento o penalidad por: desplazamiento o agregado de emisiones de gases de efecto invernadero en base a los estándares definidos, evitar generación de pasivos ambientales, mejora de la gestión de residuos, mejora de la gestión ambiental de actividades productivas, producción de biofertilizantes, reducción de volumen de efluentes, reemplazo de combustibles fósiles, desarrollo socio-económico local, entre otras externalidades.
Art. 8) Ente Regulador de los Servicios Públicos (ERSeP). Corresponderá al ERSeP el dictado de las normas complementarias y aclaratorias que correspondan conforme a sus funciones, para la implementación y cumplimiento de lo establecido en la presente reglamentación, definiendo, entre otras, medidas que determinen:
a) Los límites y condiciones de traslado a tarifa de los costos de abastecimiento por compras de energía y potencia que pudieren ejercer los distribuidores en el ámbito del MEP para el abastecimiento de la demanda bajo tarifas reguladas.
b) La tarifa de peaje provincial aplicable por la distribuidora a la cantidad de energía suministrada dentro del MEP, para todos aquellos usuarios consumidores de energía eléctrica registrados dentro del MEP.
Capítulo III: De la Normativa de Aplicación del MEP.
Art. 9) ESTABLÉCESE que en caso de divergencias que pudieren surgir de la presente reglamentación, resultan de aplicación las normas específicas dictadas en la materia y la Ley de Procedimiento Administrativo Provincial, Ley Nº 6658 T.O. y su modificatoria, Ley de Simplificación y Modernización de la Administración, Ley Nº 10618.
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba N° 30 del 11 de febrero de 2025.