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Comercio y Justicia 85 años

Aprueban la canasta de medicamentos destinada a la atención de pacientes con fibrosis quística

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Fue validado por el Consejo Asesor para el Abordaje de Fibrosis Quística (Capafiq), para la atención integral de personas que padecen tal enfermedad (Ver Anexo adjunto)

Disposición 2/22- Ssmeie

Ciudad de Buenos Aires, 11/01/2022

VISTO el Expediente EX-2021-105731574- -APN-DD#MS, las Leyes Nº 26.689 y Nº27.552, los Decretos Nº 223 del 28 de marzo de 2021, Nº 794 del 11 de mayo de 2015 y Nº 884 del 11 de noviembre de 2020 y la Decisión Administrativa Nº 384 del 19 de abril de 2021, y CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 27.552 declaró de interés nacional la lucha contra la enfermedad de Fibrosis Quística y en consecuencia con ello estableció el régimen legal de protección, atención de salud, trabajo, educación, rehabilitación, seguridad social y prevención, para que las personas con Fibrosis Quística alcancen su desarrollo e inclusión social, económica y cultural, conforme lo previsto en la Constitución Nacional.

Que la mencionada Ley fijó los objetivos que debe impulsar la autoridad de aplicación, en el marco de la asistencia integral establecida para las personas con diagnóstico de Fibrosis Quística, para el tratamiento efectivo de la enfermedad desde su diagnóstico, tratamiento, prevención, asistencia y rehabilitación, incluyendo la de sus patologías derivadas.

Que, dada la prevalencia de la Fibrosis Quística en nuestra población, la misma se considera dentro del grupo de Enfermedades Poco Frecuentes (EPoF).

Que la Ley Nº 26.689 promueve el cuidado integral de la salud de las personas con Enfermedades Poco Frecuentes (EPoF) a fin de mejorar la calidad de vida de ellas y sus familias.

Que hasta la fecha no existe un tratamiento curativo para la Fibrosis Quística, por lo que el diagnóstico temprano permite un tratamiento interdisciplinario apropiado que posibilita mejorar las condiciones de morbilidad, calidad y sobrevida de los y las pacientes.

Que, en nuestro país, es una enfermedad de baja incidencia y de resultados variables conforme sea el lugar de residencia del paciente y sus condiciones asociadas, por lo que resulta apropiado completar y mantener actualizado el registro obligatorio y de seguimiento de los pacientes con Fibrosis Quística a fin de contar con una base unificada para el abordaje integral de la patología.

Que por el Decreto Nº 884/2020 se aprobó la reglamentación de la Ley Nº 27.552 sobre la lucha contra la enfermedad de Fibrosis Quística.

Que por el artículo 2º del Decreto antes citado se facultó al MINISTERIO DE SALUD a dictar las normas complementarias y aclaratorias que fueren menester para la aplicación de la reglamentación aprobada.

Que conforme lo previsto en el artículo 3º del Anexo I al Decreto Nº 884/2020, reglamentario de la Ley Nº 27.552, la autoridad de aplicación de dicha norma es el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, a través de la SUBSECRETARÍA DE MEDICAMENTOS E INFORMACIÓN ESTRATÉGICA dependiente de la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD.

Que mediante el artículo 4° del mismo Anexo se dispuso que la Autoridad de Aplicación adoptará los protocolos y guías de tratamiento necesarios para la definición de las canastas de prestaciones destinadas a la atención integral de los y las pacientes con Fibrosis Quística, las que deberán ser revisadas y actualizadas cada DOS (2) años.

Que asimismo, por su artículo 6º se dispuso que a los fines de definir las condiciones y alcance de la cobertura, la Autoridad de Aplicación creará un Consejo Asesor con representación federal conformado por referentes en el abordaje y tratamiento de la patología, con el objeto de efectuar recomendaciones para la adopción y/o elaboración de guías de tratamiento y/o protocolos que resulten adecuados para el abordaje integral de la Fibrosis Quística tanto para pacientes pediátricos como adultos.

Que a través de la Resolución Nº2957/2020 de este MINISTERIO DE SALUD, se aprobó la creación del CONSEJO ASESOR PARA EL ABORDAJE DE FIBROSIS QUÍSTICA (CAPAFiQ), bajo la órbita del PROGRAMA NACIONAL DE ENFERMEDADES POCO FRECUENTES de la ex DIRECCIÓN DE COBERTURAS DE ALTO PRECIO, de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS Y TECNOLOGÍAS SANITARIAS, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE MEDICAMENTOS E INFORMACIÓN ESTRATÉGICA.

Que es una de las funciones de la CAPAFiQ la de efectuar recomendaciones de carácter no vinculante para la adopción y/o elaboración de guías de tratamiento y/o protocolos que resulten adecuados para el abordaje integral de la Fibrosis Quística, tanto para pacientes pediátricos como adultos.

Que los miembros del CONSEJO ASESOR PARA EL ABORDAJE DE FIBROSIS QUÍSTICA (CAPAFiQ) validaron a través de reuniones ordinarias con la participación de sus miembros, las prestaciones que debieran ser incluidas dentro de las canastas de medicamentos para la atención integral de las y los pacientes que padecen Fibrosis Quística.

Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la reglamentación mencionada en su Art. 4º, corresponde dictar el acto administrativo que apruebe la canastas de prestaciones destinadas a la atención integral de los y las pacientes con Fibrosis Quística.

Que la DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS ESPECIALES Y ALTO PRECIO y la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS Y TECNOLOGÍA SANITARIA, han tomado intervención e impulsan el dictado del acto.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se adopta en el marco de lo previsto por el Art. 4° de la Ley Nº27.552, su Decreto Reglamentario Nº 884/2020 y los Arts. 3º y 4° del Anexo del Decreto Nº884/2020.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE MEDICAMENTOS E INFORMACIÓN ESTRATÉGICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la canasta de medicamentos destinada a la atención integral de los y las pacientes con Fibrosis Quística que como Anexo Único (IF-2021-105315827-APN-DCMEYAP#MS) forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°.- La presente Disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL ARTÍCULO

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.

Natalia Grinblat

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 34.835 del 13 de enero de 2022.

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