Será por el término de 30 días a partir del 1 de septiembre de 2024 y podrá extenderse automáticamente por igual término
Administración Provincial del Seguro de Salud – APROSS
Resolución N° 39
Córdoba, 9 de septiembre 2024
VISTO: El Expediente 0088-131401/2024 de la Administración Provincial del Seguro de Salud, lo ordenado mediante Resoluciones N° 0044/24, Nº 0063/24, Nº 0104/24, Nº 0182/24 y Nº 0211/24 y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N° 0044/24 el Directorio de esta Administración creó el Fondo Solidario de Atención para Enfermedades Emergentes e Innovación Tecnológica (FOSAET), con el objeto de atender erogaciones relativas a enfermedades emergentes, tratamientos prolongados, prácticas y tecnologías innovadoras que sean requeridos por los afiliados y/o beneficiarios de la Administración Provincial del Seguro de Salud, de acuerdo con lo establecido por el Artículo 2 de la Ley N° 10955 y Artículos 6, 7, 8 y 9 de la Ley N° 9277.
Que, sin perjuicio de la necesidad de contar con el ingreso que el FOSAET generaría, por intermedio de las Resoluciones N° 0063/24, Nº 0104/24, Nº 0182/24 y Nº 0211/24 esta Administración suspendió su aplicación hasta agosto de 2024 inclusive.
Que, en esta instancia, se considera oportuno prorrogar la suspensión de su aplicación ante la delicada situación económica que atraviesa la población en general.
Que, por lo expuesto, toma intervención la Sección Legal y Técnica de la Subdirección de Asuntos Legales de esta Administración y emite opinión en el sentido que no existe óbice legal para la prórroga aludida pues el Directorio de esta Administración cuenta con facultades suficientes a tal efecto conforme lo normado por la Ley N° 9277.-
Por todo ello y en base a las atribuciones conferidas por el Artículo 26 incisos a) y u) y lo dispuesto por el Artículo 3 de la Ley N° 5350 –T.O. Ley N° 6658-;
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DEL SEGURO DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1º.- SUSPÉNDASE lo normado por la Resolución N° 0044/24, por el termino de treinta (30) días a partir del 1° de septiembre de 2024 y a tenor de lo establecido por la presente.
Artículo 2º.- ESTABLÉCESE que la suspensión dispuesta en el artículo anterior podrá prorrogarse automáticamente por el mismo término.
Artículo 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifíquese, publíquese y oportunamente Archívese.
FDO.: PABLO VENTURUZZI, PRESIDENTE – LUCILA PAUTASSO, VICEPRESIDENTE – SEBASTIÁN GARCÍA PETRINI, VOCAL – GRACIELA FONTANESI, VOCAL – ALTER VILLARREAL, VOCAL
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba N° 182 del 10 de septiembre de 2024.