Deberán ser tramitados y respondidos con preferente despacho
La Legislatura de la Provincia de Córdoba Sanciona con fuerza de Ley:
11006
Artículo 1º.- Modifícase el inciso l) del artículo 12 de la Ley Nº 9277, Administración Provincial del Seguro de Salud (Apross), el que queda redactado de la siguiente manera:
“l) Atención especial a la persona con discapacidad permanente o semipermanente. Todos los trámites iniciados por personas con discapacidad, sus representantes legales o apoderados, tienen el carácter de prioritarios para la administración y deben ser tramitados y respondidos con preferente despacho;”.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial. DADA EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.
FDO.: FACUNDO TORRES LIMA, PRESIDENTE PROVISORIO – GUILLERMO CARLOS ARIAS, SECRETARIO LEGISLATIVO – Fiscalía de Estado
Córdoba, 29 de noviembre de 2024 Habiendo transcurrido el plazo establecido en el artículo 109, primer párrafo de la Constitución Provincial, PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial la Ley N° 11.006 y archívese.
FDO.: RICARDO ANTONIO GAIDO, SECRETARIO LEGAL Y TÉCNICO
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación N° 243 del 5 de diciembre de 2024.