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Comercio y Justicia 85 años

Apross: cambian el método de cálculo de la Unidad de Valor para aportes de beneficiarios voluntarios

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La medida fue adoptada a los fines de permitir el normal funcionamiento del sistema de seguro de salud en el actual contexto de crisis

Administración Provincial del Seguro de Salud – Apross

Resolución N° 9

Córdoba, 12 de enero de 2024

VISTO: El Expediente N° 0088-118738/2019, las Resoluciones N° 0295/19 y 0056/22 emanadas del Directorio de la Administración Provincial del Seguro de Salud (A.Pro.S.S.) y la Resolución N° 009

/23 dictada por la Dirección de Administración de esta entidad, referidas a las pautas de valoración de los aportes correspondientes a los afiliados y beneficiarios comprendidos en los arts. 8 y 9 de la Ley 9277; y

CONSIDERANDO: Que la situación económica del país, de público y notorio conocimiento, ha generado en los últimos meses un incremento notorio en el costo de todas las prestaciones médico asistenciales que esta institución presta a sus afiliados y beneficiarios, con el consiguiente desfasaje respecto de los ingresos correspondientes.

Que en el marco de esta situación de excepción, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 70/2023 de fecha 20 de diciembre de 2023, mediante el cual se declaró la emergencia sanitaria en el país, facultando a los distintos operadores del sistema de salud a recomponer los precios de los distintos planes vigentes para sus afiliados, con el objeto de poder hacer frente a los mayores costos generados por el proceso inflacionario imperante en el país y el incremento del tipo de cambio con la moneda estadounidense, utilizada para la adquisición de medicamentos y equipamientos médicos.

Que en virtud de ello resulta necesario adecuar el monto de los aportes de los Afiliados Voluntarios Directos contemplados en el Artículo 8 de la Ley 9277, de acuerdo con los límites impuestos por dicha normativa; como así también el aporte de los Beneficiarios Voluntarios Indirectos previstos en el Artículo 9 de la Ley 9277, con el fin de asegurar los fondos suficientes, necesarios y oportunos para hacer frente a la finalidad de esta institución prevista en el art. 3 de la ley de su creación y en resguardo de la equidad que debe existir entre los distintos afiliados de la entidad.

Que en la Resolución Nº 0295/19 se establecieron los mecanismos para establecer la UNIDAD DE VALOR PARA VOLUNTARIOS, según parámetros que no contemplaron la totalidad de las bases de cálculo correspondientes, por lo que corresponde adecuar dicho método de cálculo para garantizar el cumplimiento de las pautas fijadas en los artículos 3, 8, 9, 13 y 32 de la Ley 9277 y permitir el normal funcionamiento del sistema de seguro de salud en el actual contexto de crisis.-

Que a los fines de calcular el monto de la Unidad de Valor para Voluntarios se deberá dividir el ingreso anual total mensualizado en concepto de aportes y contribuciones de los Afiliados Obligatorios Directos empleados públicos provinciales, los de las municipalidades y comunas adheridas, jubilados y pensionados de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la provincia de Córdoba,- según el último haber liquidado que estuviere a disposición de esta Administración, por la cantidades de aportantes registrados al momento del cálculo; todo ello sin perjuicio del aporte personal mínimo que debe garantizarse a tenor de lo normado por el artículo 32 de la ley 9277.-

Que el monto resultante será la base inicial para determinar el precio a pagar por cada afiliado voluntario directo y beneficiario voluntario indirecto, según el grupo etario al que pertenezca.

Que en base a lo precedentemente relacionado y con el objeto de determinar los aportes mencionados en los artículos 8 y 9 de la Ley Nº 9277, el Directorio establecidas en base a las facultades previstas en el artículo 26 inciso e) del citado cuerpo normativo.

Por todo ello, EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DEL SEGURO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1.- MODIFÍQUESE el método de cálculo de la UNIDAD DE VALOR PARA VOLUNTARIOS como base para la determinación del monto que deberán abonar los afiliados voluntarios directos y beneficiarios voluntarios indirectos, conforme lo expuesto en los considerandos de la presente.

Artículo 2.- ESTABLÉCESE que el monto de la UNIDAD DE VALOR PARA VOLUNTARIOS, establecido de conformidad con el Artículo 1 de la presente, podrá ser readecuado por el Directorio de esta Administración de manera mensual.

Artículo 3.- DÉJESE SIN EFECTO lo normado por la Resolución N° 0056/22.

Artículo 4.- FÍJASE la escala a aplicar a la UNIDAD DE VALOR PARA VOLUNTARIOS respecto de los aportes para los Afiliados Voluntarios Directos sin relación de dependencia del artículo 8 de la Ley N° 9277 a partir del 1º de marzo de 2024 conforme el Anexo I de la presente.

Artículo 5.- ESTABLÉCESE que, para el cálculo de los aportes de los Beneficiarios Voluntarios Directos del artículo 9 de la Ley N° 9277, resultará de aplicación un porcentual del 70% sobre la escala determinada en el artículo 4 de la presente, a partir del 1º de marzo de 2024 según Anexo II.

Artículo 6.- LIMÍTESE la aplicación de las escalas previstas en la Resolución N° 009/23 dictada por la Dirección de Administración con fecha del 24 de noviembre de 2023, al mes de enero de 2024 inclusive.

Artículo 7.- ESTABLÉCESE en el mes de febrero de 2024 un incremento a cuenta del monto que corresponda al mes de marzo de 2024 de LA UNIDAD DE VALOR de los aportes para los Afiliados Voluntarios Directos sin relación de dependencia del artículo 8 de la Ley N° 9277, del 45 % de los valores actuales fijados en Anexo I de la Resolución Nº 09/23, según Anexo III de la presente.

Artículo 8.- ESTABLÉCESE en el mes de febrero de 2024 un incremento a cuenta del monto que corresponda al mes de marzo de 2024 de LA UNIDAD DE VALOR de los aportes para los Beneficiarios Voluntarios Indirectos del artículo 9 de la Ley N° 9277, del 40 % de los valores actuales fijados en Anexo II de la Resolución Nº 09/23, según Anexo IV de la presente.

Artículo 9.- DELÉGASE en el Director de Administración la facultad de adecuar los montos del Artículo 4 de la presente Resolución.

Artículo 10.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifíquese, publíquese y oportunamente Archívese.

FDO.: PABLO VENTURUZZI, PRESIDENTE – LUCILA PAUTASSO, VICEPRESIDENTE – SEBASTIÁN GARCÍA PETRINI, VOCAL – WALTER VILLARREAL, VOCAL

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba N° 14 del 19 de enero de 2024.

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