Será de $4.643 a cargo de cada uno de los afiliados y beneficiarios. Ese monto podrá ser revisado y actualizado de manera mensual
Administración Provincial del Seguro de Salud – APROSS
Resolución N° 18
Córdoba, 23 de enero de 2024
VISTO: El Expediente 0088-117681/2019 de la Administración Provincial del Seguro de Salud, las Resoluciones N° 0029/19, N° 0274/21 y 0001/23; y
CONSIDERANDO:
Que la situación económica del país, de público y notorio conocimiento, ha generado en los últimos meses un incremento notorio en el costo de todas las prestaciones médico asistenciales que esta institución presta a sus afiliados y beneficiarios, con el consiguiente desfasaje respecto de los ingresos correspondientes.
Que la última variación de precios publicada por el INDEC fue del 25,50% correspondiente al mes de diciembre de 2023, con el consiguiente incremento de los costos generales y la necesidad de paliar los efectos de la inflación en el menor tiempo posible.- En este orden de ideas, resulta oportuno establecer una nueva unidad de tiempo a efectos de la revisión y actualización de los importes que percibe esta institución, como así también la implementación de un indicador objetivo de medición con la finalidad de imprimir previsibilidad a los cálculos mensuales, para resguardar la sustentabilidad de la ecuación económica financiera de esta Administración.
Que, en este sentido, la Dirección de Administración eleva propuesta para la revisión del valor del F.E.C. con una periodicidad mensual y empleando a tal fin el Índice de Precios al Consumidor (IPC) – Nivel General publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos de la República Argentina (INDEC); entendiendo que mediante su implementación será posible calcular la variación real de los costos respecto del mes anterior de manera precisa.
Que mediante Resolución N° 0001/23 se fijó en la suma Pesos Tres mil setecientos ($3.700) el valor de la contribución referida al Fondo de Enfermedades Catastróficas (F.E.C.) a cargo de cada uno de los afiliados y beneficiarios de esta APROSS, a partir del mes de diciembre del 2023.
Que la citada Dirección informa que la teniendo en consideración el valor vigente de F.E.C. y mediante la aplicación del indicador porcentual aludido, el valor del F.EC. para el mes de febrero de 2024 debería ascender a la suma de Pesos Cuatro mil seiscientos cuarenta y tres ($4.643), cálculo que satisface las condiciones establecidas por el Artículo 32 inciso f) de la Ley N° 9277.- Como corolario, a fin de garantizar los principios procesales de celeridad y eficacia que rigen a la Administración Pública, resulta menester delegar las atribuciones conferidas a efectos de la actualización del valor de la contribución referida al F.E.C. a la Dirección General de Coordinación Operativa, para que, previo informe técnico suscripto por la Dirección de Administración, disponga los incrementos correspondientes.
Que, por lo expuesto, toma intervención la Sección Legal y Técnica de la Subdirección de Asuntos Legales de esta Administración y emite dictamen en el sentido que no existe óbice legal para la implementación del índice relacionado a efectos del cálculo mensual del valor correspondiente al Fondo de Enfermedades Catastróficas, en tanto se respeten los parámetros establecidos por la normativa de referencia, como así tampoco para la delegación de facultades relacionada. Todo ello debido a que resulta necesario mantener equilibradas las finanzas de la Institución y con el objeto de la satisfacción de su fin último destinado a brindar cobertura de salud, a tenor de lo establecido por el Artículo 4 de la Ley N° 9277.- Por todo ello y en base a las atribuciones conferidas por el Artículo 26 incisos a), q) y u), el Artículo 32 inciso f) del citado cuerpo normativo y lo dispuesto por el Artículo 3 de la Ley N° 5350 –T.O. Ley N° 6658- y modificatorias de la Ley N° 10618;
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DEL SEGURO DE SALUD
RESUELVE: Artículo 1°.- MODIFIQUESE lo dispuesto por el Artículo 5 de la Resolución N° 0029/19, a tenor de lo establecido por la presente.
Artículo 2°.- DEJASE SIN EFECTO lo normado por la Resolución N° 0274/21.
Artículo 3°.- ACTUALICESE en la suma de Pesos Cuatro mil seiscientos cuarenta y tres ($4.643) el valor de la contribución referida al Fondo de Enfermedades Catastróficas (F.E.C.) a cargo de cada uno de los afiliados y beneficiarios de esta APROSS, atento el inciso f) del Articulo 32 de la Ley N° 9277, con vigencia a partir del 1° de febrero de 2024.
Artículo 4°.- ESTABLÉCESE que el monto del Fondo de Enfermedades Catastróficas (F.E.C.), dispuesto de conformidad con el Artículo 3 de la presente, podrá ser revisado y actualizado de manera mensual.
Artículo 5°.- ESTABLÉCESE que, para el cálculo del monto referido al Fondo de Enfermedades Catastróficas (F.E.C.) a partir del mes de marzo de 2024 inclusive, resultará de aplicación el Índice de Precios al Consumidor (IPC) – Nivel General publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos de la República Argentina, del mes inmediato anterior o el que se conociera a la fecha de liquidación.
Artículo 6°.- DELEGASE en el Director General de Coordinación Operativa, Sr. Carlos María Nouzeret, D.N.I. N° 26.237651, por el término de un (1) año a partir del 1° de febrero de 2024, la facultad de revisar y actualizar mensualmente el importe establecido en la presente, a tenor de las atribuciones conferidas por el Artículo 26 inciso q) de la Ley N° 9277 según las pautas establecidas en los artículos anteriores.
Artículo 7°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifíquese, publíquese y oportunamente Archívese.
FDO.: PABLO VENTURUZZI, PRESIDENTE – LUCILA PAUTASSO, VICEPRESIDENTA – WALTER VILLARREAL, VOCAL
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba N° 17 del 24 de enero de 2024.
Yo lamentablemente di de baja a mis padres e igual me cobraron 24000 de enfermedad catastróficas espero lo bajen al tener menos afiliados este mes sino veré en donde pondré el reclamo por mal cobro de.parte de ustedes