La medida fue adoptada teniendo en cuenta los avances tecnológicos y la inclusión de la modalidad virtual. Entre otros aspectos, la norma establece límites al proceso de aumento sostenible sobre los descuentos correspondientes a las cuotas de afiliación/social/sindical o servicios especiales no crediticios. También se fija un doble tope para los aumentos de éstos, conformado por una actualización por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y por un porcentaje fijo del haber mínimo
Resolución 970/24-Anses
Ciudad de Buenos Aires, 16/10/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-108686753- -ANSES-DGDNYP#ANSES, las Leyes Nros. 24.241, 26.425, sus normas complementarias y modificatorias; los Decretos N° 246 del 21 de diciembre de 2011 y N° 743 del 19 de agosto de 2024; la Resolución D.E.-N N° 905 del 26 de noviembre de 2008 y sus modificaciones; y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el VISTO tramita un proyecto de resolución que tiene por objeto aprobar una nueva operatoria del “Sistema de Descuentos no Obligatorios que se acuerden con Terceras Entidades”, que fuera aprobado por la Resolución D.E.-N N° 905/08 (t.o. por Resolución Nº RESOL-2018-131-ANSES-ANSES), con alcance a los beneficiarios del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), incluidos los provenientes de los organismos provinciales transferidos.
Que la operatoria del “Sistema de Descuentos no Obligatorios que se acuerden con Terceras Entidades” no reviste carácter obligatorio para esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), sino que es de carácter facultativo y se enmarca dentro del ámbito de las atribuciones del poder administrador, inherentes a la organización de las prestaciones que tiene a su cargo.
Que, en este contexto, la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha sostenido que la libertad de la Administración es amplia para arbitrar soluciones, siempre que la decisión que en definitiva se adopte no esté teñida de arbitrariedad, habiéndose adoptado las medidas pertinentes con un criterio de razonabilidad (cfr. Dictamen 168:8, PTN).
Que, de acuerdo a lo prescripto en el Decreto N° 246/11, deben garantizarse y resguardarse los ingresos de los jubilados y pensionados protegiéndolos del actuar de terceros que, bajo el amparo de conceptos financieros utilizados más allá de lo adecuado, desvirtúan la función social del crédito, transformando aquello que en principio debía ser una ayuda al jubilado o pensionado en una carga imposible de sostener.
Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2° del precitado decreto, corresponde a esta Administración Nacional, en su carácter de autoridad de aplicación de la operatoria de descuento prevista en el inciso b) del artículo 14 de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, efectuar modificaciones normativas para la implementación, el funcionamiento y control operativo del Sistema.
Que, en consonancia con el avance tecnológico y la introducción de la modalidad virtual, resulta necesario adoptar una serie de medidas que permitan optimizar la operatividad y funcionalidad del procedimiento vigente, mediante la utilización de herramientas informáticas.
Que, en ese marco, será el consentimiento del beneficiario, prestado de modo virtual o presencial, uno de los pilares fundamentales para dotar al procedimiento de la agilidad, certeza, materialidad y seguridad jurídica que requiere la operatoria.
Que, asimismo, mediante el Decreto N° 743/24, se introdujeron cambios en materia de firma digital, los cuales guardan estrecha relación con la operatoria virtual a la cual se orienta la presente medida.
Que, respecto de los descuentos de servicios no crediticios, los beneficiarios dispondrán de los medios informáticos o tradicionales para solicitar la baja de los mismos cuando así lo dispongan.
Que, en igual sentido, en caso de vencimiento o pre cancelación de créditos, los tomadores beneficiarios podrán optar por mantener o dar de baja el descuento de cuota social o afiliación con la respectiva Entidad.
Que es facultad y responsabilidad de esta Administración efectuar controles y verificaciones sistémicas correspondientes a cada modalidad de perfeccionamiento y/u otorgamiento de créditos, en relación con la validación del consentimiento de los beneficiarios, ya sea expresado en forma presencial o virtual (digital) y con la verificación de la veracidad de la operación que se autoriza a descontar.
Que se estima conveniente la utilización del aplicativo “MI ANSES”, o el que en el futuro lo reemplace, a fin de que los jubilados y pensionados puedan hacer uso de su derecho de opción, elección y/o selección, tal y como se hace referencia en párrafos precedentes.
Que, asimismo, resulta prudente establecer límites al proceso de aumento sostenible sobre los descuentos correspondientes a las cuotas de afiliación/social/sindical o servicios especiales no crediticios que ingresan las Terceras Entidades a través del sistema de descuentos no obligatorios a que refiere la presente Resolución.
Que, en caso de que las Entidades utilicen sistemas informáticos que prevean la validación de datos biométricos de las personas beneficiarias contra las bases de datos del REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS (RENAPER), aquéllas deberán acreditar previamente ante esta Administración Nacional que cuentan con expresa autorización de los entes de contralor para operar bajo tal metodología.
Que, para tutelar la incidencia de descuentos en los haberes de los beneficiarios, corresponde establecer un doble tope para los aumentos afiliación/social/sindical, conformado por una actualización por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y por un porcentaje fijo del haber mínimo.
Que todas aquellas Entidades que soliciten códigos de descuento para otorgar créditos y otros servicios especiales deberán acreditar, como condición previa al inicio de sus operaciones en el sistema a que refiere el presente acto administrativo, que cuentan con respectivos seguros de responsabilidad civil y de caución, toda vez que es imprescindible promover el ingreso de Entidades que ofrezcan la suficiente solvencia financiera y patrimonial, a fin de dotar a la operatoria crediticia de la seguridad jurídica y económica que permita garantizar la operatoria.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 2741/91, el artículo 36° de la Ley Nº 24.241 y el Decreto N° 178/24.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Derógase la Resolución D.E.-N N° 905/08 (t.o. por Resolución Nº RESOL-2018-131-ANSES-ANSES), por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase la operatoria del “SISTEMA DE DESCUENTOS NO OBLIGATORIOS QUE SE ACUERDEN CON TERCERAS ENTIDADES”, conforme el Anexo Nº IF-2024-109847351-ANSES-DGDNYP#ANSES, que forma parte integrante de la presente resolución, por las causales expuestas en los considerandos precedentes.
ARTÍCULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.
Mariano de los Heros
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación N°35.527 del 17 de octubre de 2024.