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Comercio y Justicia 85 años

Aniversario de la fundación de Córdoba: se declaró día no laborable para la Administración Pública Provincial

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Tendrá carácter optativo para las actividades de comercio, bancos, seguros e industrias en general

Poder Ejecutivo de la Provincia de Córdoba

Decreto Nº 900 

Córdoba, 4 de julio de 2023 

VISTO: Que el próximo 6 de julio se conmemora el 450° aniversario de la fundación de la ciudad de Córdoba.

Y CONSIDERANDO: Que la Municipalidad de Córdoba ha declarado el próximo 6 de julio como día no laborable, mediante Decreto Municipal N° 108 del 27 de junio de 2023. 

Que la ciudad de Córdoba, Capital de la Provincia, fue fundada el día 6 de julio del año 1573 por Don Jerónimo Luis de Cabrera. 

Que la importancia del evento resulta trascendente y constituye un hecho de particular significado para todos los habitantes de la ciudad, amantes de sus tradiciones y respetuosos de su historia. 

Que por tales consideraciones, y a los fines de llevar a cabo la celebración aludida, resulta conveniente declarar el día 6 de julio del año en curso, como no laborable para la Administración Pública Provincial, en todo el ámbito de la ciudad de Córdoba, Departamento Capital. 

Por ello, lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley N° 6326 y en uso de las facultades conferidas por el artículo 144, inciso 1°, de la Constitución Provincial; 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: 

Artículo 1º.- DECLÁRASE el próximo 6 de julio de 2023 como día no laborable para la Administración Pública Provincial, en todo el ámbito de la ciudad de Córdoba, Departamento Capital. 

Artículo 2º.- Los titulares de las respectivas Jurisdicciones dispondrán las guardias que resulten necesarias, a fin de preservar la normal prestación de los servicios esenciales. 

Artículo 3º.- ESTABLÉCESE que la declaración dispuesta en el artículo 1° tendrá carácter optativo para las actividades de comercio, bancos, seguros e industrias en general. 

Artículo 4º.- INVÍTASE a las entidades autárquicas y/u organismos descentralizados de la Provincia de Córdoba, a adherir a lo dispuesto en este instrumento legal. 

Artículo 5º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Gobierno y Seguridad y Fiscal de Estado, y firmado por el señor Secretario General de la Gobernación. 

Artículo 6º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese a los Poderes Legislativo y Judicial, a la Municipalidad de Córdoba, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. 

FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR – JULIÁN MARÍA LÓPEZ, MINISTRO DE GOBIERNO Y SEGURIDAD – JORGE CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO – JULIO CÉSAR COMELLO, SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 123 del 5 de julio de 2023.

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