domingo 22, diciembre 2024
domingo 22, diciembre 2024
Comercio y Justicia 85 años

Amplían la vigencia de la categoría turismo en el Programa Cuota Simple

ESCUCHAR

#INCENTIVOALCONSUMO

Amplían la vigencia de la categoría turismo en el Programa Cuota Simple

La medida fue adoptada teniendo en cuenta que el rubro impactó de forma positiva en febrero y marzo, meses en los que se advierte que se han perfeccionado más de 140 mil operaciones mediante esa modalidad. Vencía el 7 de mayo y se extendió ahora hasta el 31 de mayo. De esta manera, quedó asegurada la posibilidad de que más consumidores puedan financiar sus compras en cuotas en ese rubro, especialmente con vistas a los dos feriados largos de junio

Resolución 37/24-ME y SIYC

Ciudad de Buenos Aires, 09/05/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-47332905- -APN-DGDMDP#MEC, la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución Conjunta N° 671 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA de fecha 11 de septiembre de 2014 y sus modificatorias, la Resolución N° 282 de fecha 30 de marzo de 2021 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.240 y sus modificatorias tiene por objeto la defensa del consumidor o usuario, que define como toda persona física o jurídica que adquiere o utiliza bienes o servicios en forma gratuita u onerosa como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social.

Que mediante la Resolución Conjunta N° 671 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA de fecha 11 de septiembre de 2014 y sus modificatorias, fue creado el Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios, actualmente denominado “CUOTA SIMPLE”, con el objeto de estimular la demanda de bienes y de servicios mediante el otorgamiento de facilidades de financiamiento a plazo, dirigidas a los usuarios y consumidores, para la adquisición de bienes y servicios de diversos sectores de la economía.

Que, asimismo, en la aludida resolución conjunta se estableció que dicho Programa regirá en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, con los alcances establecidos en dicha norma y en las que dicte la Autoridad de Aplicación en el futuro.

Que, conforme a lo establecido en el Artículo 5° de la Resolución Conjunta N° 671/14 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267/14 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y sus modificatorias, sustituido por el Artículo 3° de la Resolución N° 7 de fecha 22 de enero de 2024 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se designó a la entonces SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA como Autoridad de Aplicación del Programa “CUOTA SIMPLE”, encontrándose facultada para el dictado de las normas reglamentarias y complementarias que resulten necesarias para su establecimiento y ejecución.

Que por el Artículo 1° de la Resolución N° 282 de fecha 30 de marzo de 2021 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, se aprobó como Anexo I el Reglamento Unificado del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios.

Que a través de la Resolución N° 50 de fecha 25 de enero de 2024 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se prorrogó la vigencia del Programa citado en el considerando precedente hasta el día 31 de mayo de 2024, siendo prorrogable su plazo.

Que el Programa “CUOTA SIMPLE” ha demostrado ser un instrumento capaz y altamente ventajoso para los sujetos intervinientes.

Que mediante la Resolución N° 55 de fecha 5 de febrero de 2024 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA se determinó enmarcar dentro de los tipos de financiamiento del Programa “CUOTA SIMPLE”, con plazo de vigencia de NOVENTA (90) días, el Rubro “(xxix) Turismo”.

Que el aludido rubro impactó de forma positiva en febrero y marzo, meses de los que se advierte se han perfeccionado más de 140 mil operaciones realizadas en el marco del Programa “CUOTA SIMPLE”, lo que en términos económicos resulta en más de 29 mil millones de pesos.

Que de lo mencionado “ut supra” se desprende la vital importancia del sector turístico como motor de crecimiento económico y desarrollo del comercio. Es por ello que resulta esencial asegurar su fortalecimiento a través del Programa “CUOTA SIMPLE”.

Que, en tal sentido, se propicia excluir el plazo de vigencia de la categoría turismo prevista en el inciso (xxix), del Punto 5.1 del Anexo I de la Resolución N° 282/21 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias a efectos de que los plazos de operatoria se encuentre sujetos a lo dispuesto en el Punto 3 del aludido Reglamento Unificado.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y por el Artículo 5º de la Resolución Conjunta N° 671/14 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267/14 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y sus modificatorias.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el inciso (xxix) del Punto 5.1 del Reglamento Unificado del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios “CUOTA SIMPLE”, aprobado como Anexo I de la Resolución N° 282 de fecha 30 de marzo de 2021 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, por el siguiente:

“(xxix) Turismo. Comprende los siguientes servicios y/o productos a ser prestados íntegramente dentro del Territorio Nacional: pasajes de ómnibus de larga distancia, pasajes aéreos, hoteles y otros alojamientos turísticos, paquetes turísticos adquiridos a través de agencias de viaje, autos de alquiler, excursiones y actividades recreativas, y productos regionales.”.

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Pablo Agustin Lavigne

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación N° 35.418 del 10 de mayo de 2024.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Leé también

Más populares

¡Bienvenid@ de nuevo!

Iniciá sesión con tu usuario

Recuperar contraseña

Ingresá tu usuario o email para restablecer tu contraseña.

Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?