El Ersep dispuso que se realizará el 14 de agosto a las 10, mediante la plataforma Zoom. El link para participar se podrá encontrar en http://ersep.cba.gov.ar, en el apartado Audiencias Públicas
Resolución N° 1455- Ersep
Córdoba, 30 de julio de 2024
Expte. N° 0521 – 078173/2024.-
VISTO: Que obran en autos copias de las presentaciones promovidas por prestadoras de los Servicios de Agua Potable y Desagües Cloacales de la Provincia de Córdoba por las cuales se solicita la revisión de los valores de los cuadros tarifarios vigentes.
Y CONSIDERANDO:
I.- Que el artículo 22 de la Ley Nº 8835 –Carta del Ciudadano- dispone “El ERSeP tendrá como cometido la regulación de todos los servicios públicos que se presten en el territorio provincial, con excepción de los de carácter nacional y los municipales que no excedan el ámbito de un solo municipio o comuna (…)”.
Que por su parte, el artículo 25 inciso h) del cuerpo legal precitado establece que es competencia de este Organismo, “Aprobar las modificaciones, revisiones y ajustes de los cuadros tarifarios y precios de los servicios a cargo de los prestadores (…)”.- A mayor abundamiento, y en relación a la competencia de este regulador para intervenir en la presente cuestión, la Ley 10.433 establece en su artículo primero “(…) Establécese que el Ente Regulador de los Servicios Públicos de la Provincia de Córdoba (ERSeP) será competente, de manera exclusiva para determinar y aprobar las modificaciones, revisiones y ajustes de los cuadros tarifarios y precios de los servicios a cargo de los prestadores de servicios públicos que se encuentren bajo su regulación y control.
Que asimismo, resulta aplicable en los casos el marco normativo que rige la materia, esto es, el Decreto Nº 529/1994 -Marco Regulador de los Servicios Públicos de Agua Potable y Desagües Cloacales en la Provincia de Córdoba- el que, en su artículo 2 – Ámbito de Aplicación – establece que: “Se define como ámbito de aplicación a todo el territorio de la Provincia de Córdoba”, y en su artículo 5 -Alcances de la Normativa- dispone: “Este Marco Regulador es de cumplimiento obligatorio para la prestación de los Servicios Públicos de Agua Potable y Desagües Cloacales en el ámbito de aplicación definido en el Artículo 2. Los decretos, reglamentos y ordenanzas de carácter provincial o municipal, vigentes al momento de la promulgación de este Marco Regulador continuarán en vigor en todo aquello que no se oponga al mismo, del que constituirán normativa supletoria”; y el Decreto 4560 – C – 1955 –Reglamentación de Servicios Sanitarios por Particulares-.
Que dicho dispositivo legal establece en su artículo 43 del Decreto 529/94 – Modificaciones de Precios y Tarifas – establece “Los precios y tarifas (…) podrán sufrir ajustes derivados de cambios en las condiciones de prestación, (…)”.- Por su parte el Capítulo VII de dicho marco regula el Régimen Económico de la Prestación de los Servicios, el cual resulta igualmente, sustento legal para el presente trámite” En suma, de la citada normativa se concluye en que corresponde a este organismo intervenir en orden a la cuestión planteada.
II.- Seguidamente, se considera el informe del Área de Costos y Tarifas N° 133/2024 de fecha 29 de Julio de 2024 obrante en autos, del cual surge que “ En el actual contexto inflacionario resulta necesario realizar calcular el incremento de costos por inflación en las estructuras de costos de las prestadoras de los Servicios de Agua y Saneamiento” a la vez que considera que: “En el actual contexto inflacionario resulta pertinente y necesario realizar el rebalanceo de los Cargos por Amortización e Inversiones, como así también la evaluación de las inversiones en curso, de manera de determinar los saldos, proyectar las mismas y considerar las nuevas solicitudes presentadas para Cargos por Amortización e Inversiones”. Es por ello que estima que, en el tratamiento de la cuestión traída a estudio deberá evaluarse: “a. Evolución de costos reales hasta el mes de julio de 2024” y el “c. Análisis y Rebalanceo de los Cargos por Amortización e Inversión vigentes y solicitud de nuevos rubros para el plan de inversiones de cada Prestador..”
Que de acuerdo a lo informado por el Área de Costos y Tarifas, a los cambios en la economía en general, podrán analizarse aumentos tarifarios escalonados, con el objetivo de garantizar sustentabilidad del servicio para beneficio de los usuarios en un contexto económico adverso. Que en relación a lo anterior, y a fin de ordenar los procedimientos de ajustes tarifarios en el contexto de alta inflación nacional, se propicia dar trámite a los ajustes de los siguientes prestadores:
1) Cooperativa de Servicio San Antonio Limitada
2) Cooperativa de Trabajo Sudeste Limitada operatoria Mayorista;
3) Rosario de Punilla S.A.;
4) Cooperativa de Trabajo Acueducto Centro Limitada;
5) Sociedad Cooperativa de Servicios Públicos Laprida Limitada.;
6) Cooperativa de Obras, Servicios Públicos, Consumo y Viviendas Villa Retiro Limitada;
7) Cooperativa de Trabajo Aguas Limitada;
8) Cooperativa Barrio Parque San Vicente de Obras Servicios Públicos Limitada;
9) Cooperativa de Provisión de Obras y Servicios Públicos y Sociales y de Vivienda de Oliva Limitada;
10) Cooperativa de Electricidad y otros Servicios Públicos de General Roca Limitada;
11) Cooperativa de Aguas Corrientes y Servicios Públicos de Villa General Belgrano Limitada;
12) Cooperativa de Trabajo Copasa Limitada;
13) Cooperativa de Provisión de Aguas Potable, Obras y Servicios Públicos 31 de Marzo Limitada;
14) Cooperativa de Obras, Servicios Públicos de Villa Santa Cruz del Lago y Zonas Adyacentes Limitada;
15) Cooperativa de Obras y Servicios Públicos “El Alto” Limitada;
16) Cooperativa de Obras y Servicios Públicos y Sociales de los Surgentes Limitada;
17) Cooperativa de Obras y Servicios Públicos Sociales y Desarrollo Regional de Agua de Oro y Sierras Chicas Limitada;
18) Cooperativa Limitada de Electricidad, Obras y Servicios Públicos y Vivienda de Carnerillo;
19) Acción – AR Cooperativa de Servicios Públicos Limitada;
20) Cooperativa de Trabajo Aguas Cuenca del Sol Limitada,
21) Cooperativa de Trabajo Sudeste Limitada operatoria Minorista,
22) Cooperativa de Electricidad y Servicios Públicos de Inriville Limitada;
23) Cooperativa de Obras y Servicios Públicos de Cabana Limitada;
24) Cooperativa de Aguas Potable y Otros Servicios Públicos de Bialet Masse Limitada;
25) Cooperativa de Servicios Públicos de James Craik Limitada.-
26) Cooperativa Limitada de Luz y Fuerza de Soto.-
27) Cooperativa de Provisión de Obras, Agua Potable y otros servicios Villa Parque San Jorge Limitada.
28) Cooperativa de Provisión de Obras y Servicios Públicos y Sociales de Cruz Alta Limitada.
III.- Que, por otra parte, de las constancias de autos y del citado informe de Área de Costos, así como de lo relevado por la Gerencia de Agua y Saneamiento en cuanto se advierte la necesidad de contemplar el diverso impacto del rubro energía eléctrica sobre la estructura general de costos de los prestadores del servicio de agua potable de la Provincia de Córdoba y la necesidad de obtener un mecanismo que permita el traslado de los incrementos el cual en ocasiones puede llegar a comprometer la sustentabilidad del servicio lo justifica la intervención de este regulador en orden a la cuestión. A tal efecto, se podrá utilizar el antecedente sentado por este organismo (Resolución General n° 01/2024) por el cual cuando el ajuste tarifario que derive de la variación de un componente en la estructura de costos de la prestación del servicio (y este se encuentre indicado y reflejado en índices), mediando solicitud de la prestataria confiere la posibilidad al Directorio del ERSeP autorizar el traslado de dicho incremento a tarifa, previo procedimiento y conforme las pautas sentadas en la misma. Dicho antecedente deberá ser evaluado a la luz del requerimiento en análisis y lo actuado estará sujeto a la audiencia pública ordinaria anual o con antelación si así lo determina la ley o decide el regulador, ello sin perjuicio del monitoreo permanente que realiza el ERSeP y de las audiencias extraordinarias que pudieran determinarse.
Asimismo deberá considerarse que, en los supuestos que existan mesas tarifarias éstas deberán actuar con antelación al traslado de precios a tarifa. De todo lo expuesto surge en consecuencia la necesidad de considerar, de manera adicional a los incrementos a tratar en el presente trámite el poner a consideración mediante la pertinente audiencia pública la posibilidad de establecer mecanismos para el traslado de las variaciones de precios del rubro Energía Eléctrica al cuadro tarifario a aplicar por los prestadores del servicio de agua potable y saneamiento de la provincia de Córdoba en el marco de las reglamentaciones vigente sobre el tópico. Conforme a ello y sin perjuicio a lo expresado, serán convocados a audiencia pública la totalidad de las prestatarias del servicio de agua potable y saneamiento controladas por el ERSeP, definiendo un esquema donde el acceso al ajuste se realice por un mecanismo que garantice los principios de regulación combinado con la agilidad del procedimiento, con el estricto cumplimiento de la presentación de la documentación por parte del prestador respectivo y conforme parámetros que se expresa en el punto siguiente. Así las cosas, corresponde considerar que conforme el artículo 20 de la Ley Nº 8835, según modificación introducida por la Ley Nº 9318, la autoridad regulatoria deberá convocar a audiencia pública: “(…) cuando el informe o tratamiento se relacione con la modificación de los cuadros tarifarios de los servicios públicos, en forma previa a su implementación”.-
Que en función de ello, corresponde convocar a audiencia pública para los prestadores de agua y saneamiento de la provincia de Córdoba.
Que asimismo el Reglamento General de Audiencias Públicas aprobado por Resolución General ERSeP Nº 60/2024, dispone que, por resolución del Directorio, se deberá convocar a Audiencia Pública con mención de su objeto, lugar y fecha de celebración, lugar en donde se puede recabar información, y plazo para la presentación de la solicitud de participación de los interesados.
Que a mayor recaudo y de modo complementario a las previsiones contenidas en el artículo 7 del Reglamento General de Audiencia Pública, relativas a la publicidad de la convocatoria, y teniendo en cuenta la distribución geográfica de los prestadores del servicio en el ámbito territorial provincial, resulta conveniente se realice una amplia difusión de la misma por medios gráficos y otros medios de comunicación, con la finalidad de propender una amplia participación de usuarios e interesados.
Que por lo expuesto, normas citadas, las disposiciones emanadas de los arts. 21 y siguientes de la Ley N° 8835 – Carta del Ciudadano, y lo dictaminado por el Servicio Jurídico de la Gerencia de Agua y Saneamiento bajo el N° 211/2024, el Honorable Directorio del ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS (ERSeP):
RESUELVE:
Artículo 1º: CONVÓCASE a Audiencia Pública para el día 14 de agosto de 2024, según lo detallado en el Anexo I, a los fines del tratamiento de revisión tarifaria de las prestadoras de los Servicios de Agua Potable y Desagües Cloacales de la Provincia de Córdoba.
Artículo 2°: PROTOCOLÍCESE, comuníquese y dése copias.
FDO.: MARIO AGENOR BLANCO, PRESIDENTE – MARIANA ALICIA CASERIO, VICEPRESIDENTE – JOSÉ LUIS SCARLATTO, VOCAL – FACUNDO CARLOS CORTÉS, VOCAL –RODRIGO FRANCISCO VEGA, VOCAL.
RESOLUCION ERSeP N° 1455/2024
ANEXO I
1) OBJETO: Tratamiento de revisión de los cuadros tarifarios vigentes de las prestadoras de los Servicios de Agua Potable y Desagües Cloacales de la Provincia de Córdoba en relación a la Audiencia Pública fijada para el día 14 de agosto de 2024, a los fines de analizar lo siguiente:
a. Evolución de costos reales hasta el mes de Julio de 2024.
b. Determinación de un mecanismo para el traslado de las variaciones del rubro Energía Eléctrica al cuadro tarifario a aplicar por los prestadores del servicio de agua potable de la provincia de Córdoba en el marco de las reglamentaciones vigentes sobre el tópico.
c. Análisis y Rebalanceo de los Cargos por Amortización e Inversión vigentes y solicitud de nuevos rubros para el plan de inversiones de cada Prestador.
2) PRESTADORES ALCANZADOS:
1) Cooperativa de Servicio San Antonio Limitada
2) Cooperativa de Trabajo Sudeste Limitada operatoria Mayorista; 3) Rosario de Punilla S.A.; 4) Cooperativa de Trabajo Acueducto Centro Limitada; 5) Sociedad Cooperativa de Servicios Públicos Laprida Limitada.; 6) Cooperativa de Obras, Servicios Públicos, Consumo y Viviendas Villa Retiro Limitada; 7) Cooperativa de Trabajo Aguas Limitada; 8) Cooperativa Barrio Parque San Vicente de Obras y Servicios Públicos Limitada; 9) Cooperativa de Provisión de Obras y Servicios Públicos y Sociales y de Vivienda de Oliva Limitada; 10) Cooperativa de Electricidad y otros Servicios Públicos de General Roca Limitada; 11) Cooperativa de Aguas Corrientes y Servicios Públicos de Villa General Belgrano Limitada; 12) Cooperativa de Trabajo Copasa Limitada;
13) Cooperativa de Provisión de Aguas Potable, Obras y Servicios Públicos 31 de Marzo Limitada; 14) Cooperativa de Obras, Servicios Públicos de Villa Santa Cruz del Lago y Zonas Adyacentes Limitada; 15) Cooperativa de Obras y Servicios Públicos “El Alto” Limitada; 16) Cooperativa de Obras y Servicios Públicos y Sociales de los Surgentes Limitada;
17) Cooperativa de Obras y Servicios Públicos Sociales y Desarrollo Regional de Agua de Oro y Sierras Chicas Limitada; 18) Cooperativa Limitada de Electricidad, Obras y Servicios Públicos y Vivienda de Carnerillo; 19) Acción – AR Cooperativa de Servicios Públicos Limitada; 20) Cooperativa de Trabajo Aguas Cuenca del Sol Limitada, 21) Cooperativa de Trabajo Sudeste Limitada operatoria Minorista, 22) Cooperativa de Electricidad y Servicios Públicos de Inriville Limitada; 23) Cooperativa de Obras y Servicios Públicos de Cabana Limitada; 24) Cooperativa de Aguas Potable y Otros Servicios Públicos de Bialet Masse Limitada; 25) Cooperativa de Servicios Públicos de James Craik Limitada.- 26) Cooperativa Limitada de Luz y Fuerza de Soto.- 27) Cooperativa de Provisión de Obras, Agua Potable y otros servicios Villa Parque San Jorge Limitada.- 28) Cooperativa de Provisión de Obras y Servicios Públicos y Sociales de Cruz Alta Limitada.- 29) Aguas Cordobesas S.A.
3) LUGAR Y FECHA: La Audiencia Pública se realizará el día 14 de agosto de 2024 a las 10 hs, mediante la plataforma Zoom. A cuyo fin el enlace o link para participar de la misma se podrá encontrar en http://ersep.cba.gov.ar, en el apartado Audiencias Públicas.
4) LUGARES EN DONDE SE PUEDE RECABAR MAYOR INFORMACIÓN: Ente Regulador de los Servicio Públicos (ERSeP), Av. Emilio Olmos N° 513. Córdoba.-
5) PLAZO Y MODO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN Y PARA LA PRESENTACIÓN DE PRETENSIONES Y PRUEBA: Hasta el día 09 de Agosto de 2024 inclusive, a través de “Trámite Multinota”, opción “Gobierno de la Provincia de Córdoba Digital” de la plataforma Ciudadano Digital, o a través del enlace https://fid.cba.gov.ar/ee-fid-multinota/multinota/#/form/FID/MNOTA_OTRO, seleccionando “ENTE REGULADOR SERVICIOS PÚBLICOS (ERSEP)” como repartición destinataria del trámite, acompañando el formulario de inscripción publicado en el sitio web del ERSeP https://ersep.cba.gov.ar/
6) PROCEDIMIENTO DE AUDIENCIA PÚBLICA: Resolución General ERSeP Nº 60/2024:
a. Apertura de la Audiencia Pública y lectura de la convocatoria.
b. Exposición sucesiva de cada participante a los fines de la ratificación, rectificación, fundamentación o ampliación de su presentación, incorporación de documental o informes no acompañados al momento de la inscripción.
c. Cierre de la Audiencia Pública y firma del Acta respectiva. d. Elaboración de un Informe concerniente a lo actuado en la Audiencia Pública. Dictado del correspondiente acto administrativo dentro del plazo de treinta (30) días corridos de la clausura de la Audiencia Pública prorrogables por hasta quince (15) días más.
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba N° 154 del 2 de agosto de 2024.