Se llevará a cabo el 20 de diciembre de 2023, a las 10, mediante la plataforma Zoom. El link para participar se encuentra en http://ersep.cba.gov.ar, en el apartado “Audiencias Públicas”. Hasta el 15 de diciembre de 2023 se podrán presentar las solicitudes de participación y la pretensiones y prueba, sólo mediante el correo electrónico a [email protected]
Ente Regulador de Servicios Públicos – ERSEP
Resolución N° 3057
Córdoba,29 Noviembre de 2023 Expte. Nº 0521–073876/2023.
Y VISTO: Las presentes actuaciones vinculadas con la Convocatoria a Audiencia Pública en el marco de la solicitud de revisión tarifaria promovida por Aguas Cordobesas S.A.
Que obra en autos solicitud de fecha 06 de Noviembre de 2023, formulada por la empresa Aguas Cordobesas S.A., por la que solicita revisión tarifaria por incremento de costos, conforme al numeral 9.2.3 del Contrato de Concesión del Servicio Público de Suministro de Agua Potable para la ciudad de Córdoba. Asimismo, el dictado de la Resolución ERSeP Nº 2851/2023, por la que se habilita el procedimiento de revisión tarifaria y se constituye la Mesa de Estudios de Valores Tarifarios y Precios respectivamente. Por último, actas de la reunión de la Mesa, con su documentación respaldatoria.
Y CONSIDERANDO: Voto del Presidente Mario A. Blanco, y de los Vocales José Luis Scarlatto, Luis A. Sánchez y Daniel A.Juez.
Que en el marco de la normativa vigente, producidos los supuestos requeridos por el numeral 9.2.3.1 del Contrato de Concesión para dar inicio al mencionado proceso de revisión tarifaria, mediante Resolución ERSeP N° 2851/2023 de fecha 15 de Noviembre de 2023, se resuelve:
“Artículo 1º: HABILÍTASE el procedimiento de revisión tarifaria promovido por Aguas Cordobesas S.A. en el marco de los dispuesto en el numeral 9.2.3 en función de los incisos i) y ii) del Contrato de Concesión (…)”.
Que asimismo, mediante decreto de fecha 23 de Noviembre de 2023, se constituyó la Mesa correspondiente, fijándose como fecha de primera reunión el 24 de Noviembre de 2023.
Que conforme a lo estipulado en el numeral 9.2.7.1 corresponde a la Mesa “(…) establecer la variación de costos de prestación del servicio y desarrollar la revisión de los valores tarifarios, precios, cargos y penalidades conforme lo establecido en los numerales 9.2.3. (…)”, relativo a la “Revisión por Incremento de Costos”, prevé la posibilidad de habilitar el mecanismo “cuando se verifique un incremento igual o mayor al ocho por ciento (8%)”.
Que en relación a su funcionamiento, se dispone que la Mesa “(…) deberá verificar y evaluar (…) la variación registrada en el coeficiente de variación de costos (…) y proponer dentro del mismo plazo al Ente de Control su propuesta de modificación tarifaria” conforme el numeral 9.2.7.2.
Que además, se establece que “Las decisiones de la Mesa se adoptarán por simple mayoría de votos correspondiéndole a cada integrante un voto…”, debiendo elevar su propuesta al Ente de Control, el que dispondrá de cinco (5) días hábiles para efectuar la convocatoria a Audiencia Pública (9.2.7.2).
Que de este modo la citada disposición determina la función de la Mesa Tarifaria y el quórum necesario a los fines de adoptar sus decisiones. De una detenida lectura de las actas se desprende que la propuesta de modificación de los valores tarifarios ha sido elaborada tomando en consideración todos los argumentos aportados por cada uno de los miembros intervinientes y aprobada por la unanimidad de sus integrantes, habilitados a ese fin con lo que se da cumplimiento de las previsiones contractuales en cuanto a objetivos y quórum establecidos.
Que se agrega igualmente a las actuaciones de referencia al orden 290 el Informe Técnico N° 218/2023 de fecha 28 de Noviembre de 2023 elaborado por el Área de Costos y Tarifas a solicitud de la Mesa.
Que en relación a lo anterior, se ha verificado en autos el cumplimiento de los recaudos legales mencionados, toda vez que lucen agregadas las siguientes actuaciones:
1) Acta de reunión de la Mesa con registro de temas tratados y asistencia de sus miembros,
2) Documentación e informes tenidos en cuenta en el proceso de evaluación y análisis; y
3) Acta de fecha 28 de Noviembre de 2023, por la que se deja asentada la propuesta de modificación tarifaria, con mención de fundamentos y número de votos obtenidos para su arribo, la que se integra por el ítem: “(…) 4.1. Incremento de Costos en el período Agosto 2023 / Octubre 2023 (numeral 9.2.3.2 y 9.2.3.3 del Contrato de Concesión):
a) Se aprueba propuesta de modificación tarifaria, por unanimidad de sus miembros en base a los antecedentes citados, documentación incorporada y en particular el análisis y conclusiones arribadas en el Informe Técnico, expresando en porcentuales lo siguiente:
• Variación de los costos de la Concesionaria generada en cambios de precios en el período Agosto 2023 / Octubre 2023 del 19,51%.
• Un incremento adicional al mencionado, del 0,0348% resultante del cociente entre el monto total a recuperar correspondiente y la ponderación del costo de personal, aplicable durante los primeros dos meses.
• Implementación a partir de la fecha de su publicación.-(…)”.- Que por su parte, el artículo 20 de la Ley Nº 8835 – Carta del Ciudadano, según modificación introducida por la Ley Nº 9318, dispone que la autoridad regulatoria deberá convocar a Audiencia Pública “… cuando el informe o tratamiento se relacione con la modificación de los cuadros tarifarios de los servicios públicos, en forma previa a su implementación”.
Que el procedimiento de la Audiencia Pública se encuentra reglamentado por Resolución General ERSeP Nº 60/2019 estableciendo que la convocatoria deberá contener los siguientes puntos:
a) lugar, fecha y hora de celebración de las audiencias;
b) la relación sucinta de su objeto;
c) el plazo para la presentación de la solicitud de participación de los interesados, pretensiones y prueba;
d) la indicación precisa del lugar/es donde puede recabarse mayor información y obtenerse copia y vista de las presentaciones y demás documentación pertinente, como así indicar la Resolución donde consta el procedimiento de audiencias y
e) Deberá comunicar que tanto la inscripción como la consulta de información relevante a la Audiencia Pública podrá efectuarse a través de la página oficial del Ente Regulador de los Servicios Públicos.
Que habiendo sido recibida la propuesta por parte de la Mesa de Estudios de Valores Tarifarios y Precios y dentro del plazo establecido, corresponde emitir acto administrativo disponiendo la convocatoria a Audiencia Pública a los fines de su oportuno tratamiento.
Voto del Vocal Facundo C. Cortes Viene a consideración del suscripto el Expediente N° 0521- 073876/2023 que consta de actuaciones vinculadas con la solicitud de revisión tarifaria promovida por la empresa Aguas Cordobesas S.A. en los términos de los incisos i) y ii) del numeral 9.2.3.1 del Contrato de Concesión del Servicio Público de Suministro de Agua Potable para la Ciudad de Córdoba.
Que respecto al pedido de ajuste solicitado por la empresa Aguas Cordobesas S.A., en oportunidad de iniciarse el trámite para su tratamiento, me expedí en sentido negativo en virtud de que autorizar un aumento llevaría la tarifa a un acumulado anual ampliamente superior al del índice de inflación nacional.
Que manteniendo el criterio que esta vocalía sostuvo oportunamente para la constitución de la Mesa Tarifaria Nro. 40 respecto del aumento solicitado por la empresa Aguas Cordobesas y considerando que habilitar la audiencia pública teniendo en cuenta que no es vinculante y el criterio del directorio ha sido permanentemente avalar los aumentos, entiendo que tal instancia se traduce en un paso inocuo de cara a evitar y/o discutir la aplicación del incremento. En consecuencia, voy a votar en sentido negativo respecto a la pertinencia del aumento tarifario solicitado por la empresa. Así voto.
Que por lo expuesto, normas citadas, las disposiciones emanadas de los arts. 21 y siguientes de la Ley N° 8835 – Carta del Ciudadano, y lo dictaminado por el Servicio Jurídico de la Gerencia de Agua y Saneamiento bajo el N° 750/2023, el Honorable Directorio del
ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS (ERSeP): por mayoría (voto del Presidente, Mario A. Blanco y de los Vocales José Luis Scarlatto, Luis A. Sánchez y Daniel A. Juez):
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: CONVÓCASE a Audiencia Pública para el día 20 de Diciembre de 2023, a los fines del tratamiento de la propuesta de revisión tarifaria elaborada por la Mesa de Estudios de Valores Tarifarios y Precios de fecha 28 de Noviembre de 2023 en el marco de las disposiciones contenidas en los numerales 9.2.3 y 9.2.7.2 del Contrato de Concesión del Servicio Público de Suministro de Agua Potable para la Ciudad de Córdoba.
ARTÍCULO 2º: PROTOCOLÍCESE, comuníquese y dése copias.
FDO.: MARIO AGENOR BLANCO, PRESIDENTE – JOSÉ LUIS SCARLATTO, VICEPRESIDENTE – LUIS ANTONIO SÁNCHEZ, VOCAL – FACUNDO CARLOS CORTÉS, VOCAL – DANIEL ALEJANDRO JUEZ, VOCAL
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 229 del 4 de diciembre de 2023.