Se realizará el próximo día 20 a las 10, mediante la plataforma Zoom. Hasta el día 15 se podrá presentar la solicitud de participación y las pretensiones y prueba. (Ver detalles en anexo adjunto)
Ente Regulador de Servicios Públicos (Ersep)
Resolución N° 1848
Córdoba, 29 de junio de 2022.- Expte. Nº 0521–064367/2022.-
Y VISTO: Las presentes actuaciones vinculadas con la Convocatoria a Audiencia Pública en el marco de la solicitud de revisión tarifaria promovida por Aguas Cordobesas S.A.-
Que obra en autos solicitud de fecha 29 de Abril de 2022, formulada por la empresa Aguas Cordobesas S.A., por la que solicita revisión tarifaria por incremento de costos, conforme al numeral 9.2.3 del Contrato de Concesión del Servicio Público de Suministro de Agua Potable para la ciudad de Córdoba. Asimismo, el dictado de la Resolución ERSeP Nº 1548/2022, por la que se habilita el procedimiento de revisión tarifaria y se constituye la Mesa de Estudios de Valores Tarifarios y Precios respectivamente. Por último, actas de la reunión de la Mesa, con su documentación respaldatoria.
Y CONSIDERANDO: Que en el marco de la normativa vigente, producidos los supuestos requeridos por el numeral 9.2.3.1 del Contrato de Concesión para dar inicio al mencionado proceso de revisión tarifaria, mediante Resolución ERSeP N° 1548/2022 de fecha 24 de Mayo de 2022, se resuelve: “Artículo 1º: HABILÍTASE el procedimiento de revisión tarifaria promovido por Aguas Cordobesas S.A. en el marco de los dispuesto en el numeral 9.2.3 en función de los incisos i) y ii) del Contrato de Concesión (…)”.
Que asimismo, mediante decreto de fecha 08 de Junio de 2022, se constituyó la Mesa correspondiente, fijándose como fecha de primera reunión el 10 de Junio de 2022.
Que conforme a lo estipulado en el numeral 9.2.7.1 corresponde a la Mesa “(…) establecer la variación de costos de prestación del servicio y desarrollar la revisión de los valores tarifarios, precios, cargos y penalidades conforme lo establecido en los numerales 9.2.3. (…)”, relativo a la “Revisión por Incremento de Costos”, prevé la posibilidad de habilitar el mecanismo “cuando se verifique un incremento igual o mayor al ocho por ciento (8%)”.
Que en relación a su funcionamiento, se dispone que la Mesa “(…) deberá verificar y evaluar (…) la variación registrada en el coeficiente de variación de costos (…) y proponer dentro del mismo plazo al Ente de Control su propuesta de modificación tarifaria” conforme el numeral 9.2.7.2.
Apoyá el periodismo especializado e independiente
Este contenido es exclusivo para suscriptores.