viernes 10, enero 2025
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Comercio y Justicia 85 años

Agua potable: convocan a audiencia pública para revisión tarifaria en la ciudad de Córdoba

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Se realizará el día 4 de febrero 2025 a las 10 mediante la plataforma Zoom. La Mesa de Ayuda estará disponible para evacuar consultas sobre la modalidad y uso de la plataforma u otras cuestiones vinculadas al procedimiento en horario hábil  de lunes a viernes de 8  a 14 por medio del correo electrónico [email protected].

Ente Regulador de los Servicios Públicos (ERSeP)

Resolución N° 5

Córdoba, 07 de enero de 2025. Expte. Nº 0521-081542/2024.

Y VISTO: El expediente 0521-081542/2024 labrado en el marco de la Resolución N° 2476 de fecha 05 de noviembre de 2024 y la Resolución General N° 01/2024.

Y CONSIDERANDO:

El expediente 0521-081542/2024, dictado en el marco de lo requerido a la Gerencia de Agua y Saneamiento mediante Resolución General N° 2476 de fecha 05 de noviembre de 2024, y lo dispuesto en particular por el art. 2° Inc. “c” de la Resolución General N° 01 de fecha 17 de Enero de 2024.

Que, atento a la normativa vigente corresponde al ERSeP el tratamiento de la cuestión planteada. En efecto, artículo N° 22 de la Ley Nº 8835 – Carta del Ciudadano -, establece que queda comprendida en la jurisdicción del ERSeP, “la regulación de todos los servicios públicos que se presten en el territorio provincial, con excepción de los de carácter nacional y los municipales que no excedan el ámbito de un solo municipio o comuna (…) los servicios de transporte público y el control de las concesiones de obra pública, inclusive las viales”.

Que, a más de lo previsto en el art. 25 de la citada norma, por su parte la Ley Provincial n° 10.433 establece en su art. 1º que es el Ente Regulador de los Servicios Públicos de la Provincia de Córdoba (ERSeP), el competente “… de manera exclusiva, para determinar y aprobar las modificaciones, revisiones y ajustes de los cuadros tarifarios y precios de los servicios a cargo de los prestadores de servicios públicos que se encuentren bajo su regulación y control”. A su vez, el art. 2º, dispone que los contratos de concesión o títulos habilitantes de los prestadores de servicios, que se encuentren vigentes, deben adecuarse a las disposiciones establecidas en el artículo 1° de la citada ley, aunque en su texto se hubiere determinado un mecanismo diferente. Que mediante Resolución General N° 01/2024, se determinó un mecanismo que permitió establecer en el marco de las disposiciones vigentes, en caso de corresponder, modificaciones en los valores de los cuadros tarifarios, aplicando los índices oficiales propios de cada actividad y rubros que compongan el costo de cada servicio, lo que es establecido por el área de Costos y Tarifas del ERSeP.

Que a la vez, la RG N° 01/2024, estableció las pautas para la procedencia de dicho mecanismo, estableciendo en su art. 2° inciso “c”, que: … “se realizará una Audiencia Pública anual o en tiempo menor según el caso, de revisión integral por tipo de servicio que se regula y que se haya aplicado el mecanismo de que se trata.”

Que en este sentido el Área de Costos y Tarifas del ERSeP mediante informe N° 239/2024 de fecha 30 de diciembre de 2024, ha informado y concluido en relación al requerimiento efectuado por el Sr. Gerente de Agua y Saneamiento: “Conforme lo solicitado por la Gerencia de Agua y Saneamiento se suministra en el presente Informe de Costos y Tarifas, un resumen de los elementos técnicos de los aumentos tarifarios y Audiencias públicas celebradas durante el año 2024, para la toma de conocimiento de la mencionada Gerencia en lo referido a la Resolución General ERSeP N° 1 /2024.”

Que en virtud de lo precedente, conforme a la citada Resolución General ERSeP Nº 01/2024, en el transcurso del año 2024 se han realizado cinco (5) Audiencias Públicas para el mencionado servicio de agua potable de la Ciudad de Córdoba, las cuales se detallan a continuación: 1.- Res. 0478-2024 – Expte 0521-075548-2024 – Conv. Audiencia Pública Mesa Tarifaria N° 41; 2.- Res. 0881-2024 – Expte 0521-076664-2024 – Conv. Audiencia Pública Mesa Tarifaria N° 42; 3.- Res. 1173-2024 – Expte 0521-077246- 2024 – Conv. Audiencia Pública Mesa Tarifaria N° 43; 4.- Res. 1610-2024 – Expte 0521-078174-2024 – Conv. Audiencia Pública Mesa Tarifaria N° 44 y 5.- Res. 2296-2024 – Expte 0521-079773-2024 – Conv. Audiencia Pública Mesa Tarifaria N° 45 Que es por ello que se entiende que en función de lo informado por el Área de Costos y Tarifas de este organismo en su informe N° 239/2024, resulta la necesidad de dar inicio al pertinente procedimiento de convocatoria de Audiencia Pública.

Que, para proceder en este sentido debemos considerar lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley Nº 8835 – Carta del Ciudadano en cuanto dispone que la autoridad regulatoria deberá convocar a Audiencia Pública “… cuando el informe o tratamiento se relacione con la con la modificación de los cuadros tarifarios de los servicios públicos, en forma previa a su implementación”.

Que el procedimiento de la Audiencia Pública se encuentra reglamentado por Resolución General ERSeP Nº 60/2024 estableciendo que la convocatoria deberá contener los siguientes puntos:

a) lugar, fecha y hora de celebración de las audiencias;

b) la relación sucinta de su objeto;

c) el plazo para la presentación de la solicitud de participación de los interesados, pretensiones y prueba; d) la indicación precisa del lugar/es donde puede recabarse mayor información y obtener copia o vista de las presentaciones y demás documentación pertinente.

Que, respecto a lo precedentemente expuesto, el Reglamento General de Audiencias Públicas aprobado por Resolución General ERSeP Nº 60/2024, establece que, por resolución del Directorio, se deberá convocar a Audiencia Pública con mención de su objeto, lugar y fecha de celebración, lugar en donde se puede recabar información y plazo para la presentación de la solicitud de participación de los interesados.

Que, a los fines de favorecer la concurrencia y participación de los interesados, se estima apropiado que la audiencia pública citada sea efectuada bajo la modalidad de Audiencia Pública Digital (artículo 8 de la Ley Nº 10618 y artículo 6 de la Resolución General Nº 60/2024). Que, asimismo, en virtud de lo establecido por la Resolución General ERSeP Nº 160/2024 (Receso Administrativo) y la Resolución N°01/2025, corresponde habilitar los plazos para el presente procedimiento.

Que, por lo expuesto normas citadas, las disposiciones emanadas de los arts. 21 y siguientes de la Ley N° 8835 – Carta del Ciudadano, y lo informado por el Área de Costos y Tarifas bajo informe N° 239/2024, lo dictaminado por la Sección de Asuntos Legales de la Gerencia de Agua y Saneamiento bajo el N° 17/2025, el Honorable Directorio del ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS (ERSeP):

RESUELVE:

Artículo 1º: CONVÓCASE a Audiencia Pública para el día martes 04 de febrero 2025 a las 10:00hs, a los fines del tratamiento de revisión de los ajustes tarifarios otorgados acorde a lo estipulado por la Resolución General ERSeP N° 01/2024 para la Concesionaria Aguas Cordobesas S.A para el Suministro de Agua Potable para la Ciudad de Córdoba.

ARTÍCULO 2°: ESTABLEZCASE que para el caso de que la Concesionaria requiera la incorporación de otro aspecto cuyo tratamiento entienda necesario ser tratado en la audiencia pública cuya convocatoria se autoriza en la presente, dicha solicitud deberá ser presentada con una antelación mínima de diez (10) días hábiles respecto de la fecha de celebración de la audiencia convocada.

ARTÍCULO 3°: HABILÍTESE los plazos administrativos para el presente trámite conforme lo dispuesto por la Resolución General ERSeP N°160/2024 y la Resolución N°01/2025-

Artículo 4°: PROTOCOLÍCESE, comuníquese y dése copias.

FDO.: JOSÉ LUIS SCARLATTO, PRESIDENTE – MARIANA ALICIA CASERIO, VICEPRESIDENTE –, WALTER OSCAR SCAVINO, VOCAL – MARIO RAÚL PERALTA, VOCAL – RODRIGO FRANCISCO VEGA, VOCAL.

ANEXO I

OBJETO: Tratamiento de la revisión de los ajustes tarifarios otorgados acorde a lo estipulado por la Resolución General ERSeP N° 01/2024 para la Concesionaria Aguas Cordobesas S.A para el Suministro de Agua Potable para la Ciudad de Córdoba.

LUGAR Y FECHA DE REALIZACIÓN: La Audiencia Pública convocada se llevará a cabo según la modalidad Audiencia Pública Digital, el día martes 04 de febrero de 2025 a las 10:00 horas, mediante la plataforma Zoom. El enlace y/o ID y contraseña para participar de la misma se encontrará disponible en el sitio web del ERSeP https://ersep.cba.gov.ar/.

CONSULTA DEL EXPEDIENTE E INFORMACIÓN RELACIONADA:

Toda la información y documentación relativa a la Audiencia Pública convocada podrá ser consultada en el sitio web del ERSeP https://ersep.cba.gov.ar/.

PLAZO Y MODO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN CARÁCTER DE EXPOSITOR Y PARA LA PRESENTACIÓN DE PRETENSIONES Y PRUEBA:

Hasta el día jueves 30 de enero de 2025 inclusive, a través de la herramienta “Trámite Multinota”, opción “Gobierno de la Provincia de Córdoba Digital” de la plataforma Ciudadano Digital, seleccionando “ENTE REGULADOR SERVICIOS PUBLICOS (ERSEP)” como repartición destinataria del trámite y acompañando el formulario de inscripción publicado en el sitio web del ERSeP https://ersep.cba.gov.ar/.

MESA DE AYUDA – CONSULTAS: La Mesa de Ayuda estará disponible para evacuar consultas sobre la modalidad y uso de la plataforma u otras cuestiones vinculadas al procedimiento (artículo 36 de la Ley Nº 10618) en horario hábil (lunes a viernes de 08:00 a 14:00 horas), a través del correo electrónico [email protected].

PROCEDIMIENTO DE AUDIENCIA PÚBLICA SEGÚN RESOLUCIÓN GENERAL ERSeP Nº 60/2024:

1) Apertura y lectura de la Resolución de convocatoria a Audiencia Pública.

2) Exposición sucesiva de cada participante a los fines de la ratificación, rectificación, fundamentación o ampliación de su presentación, incorporación de documental o informes no acompañados al momento de la inscripción.

3) Cierre de la Audiencia Pública y firma del Acta respectiva.

4) Elaboración de un Informe concerniente a lo actuado en la Audiencia Pública.

5) Dictado del correspondiente acto administrativo dentro del plazo de treinta (30) días corridos de la clausura de la Audiencia Pública, prorrogables por hasta quince (15) días más.

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba N° 7 del 10 de enero de 2025.

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