lunes 4, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Agencias de publicidad: el Enacom ajustó criterios de arancelamiento y medios de pago

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A su vez, estableció que antes del 1 de marzo de cada año se publicará en la página web del organismo, en el micrositio de la Dirección Nacional de Servicios Audiovisuales, el monto del arancel en concepto de derecho de registro para dicho período, el que se actualizará conforme la variación anual correspondiente al año calendario anterior de la Prestación Básica Universal (PBU). (Ver detalles en anexos adjuntos)

Resolución 1555/22-Enacom

Ciudad de Buenos Aires, 10/08/2022

VISTO el EX-2022-36287553- APN-SDYME#ENACOM, el IF-2022-79941302-APN-DNSA#ENACOM, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que el Artículo 58 de la Ley N° 26.522 establece que su autoridad de aplicación “… llevará actualizado, con carácter público, el Registro Público de Señales y Productoras. Serán incorporadas al mismo: a) Productoras de contenidos destinados a ser difundidos a través de los servicios regulados por esta ley al solo efecto de constatar el cumplimiento de las cuotas de producción; b) Empresas generadoras y/o comercializadoras de señales o derechos de exhibición para distribución de contenidos y programas por los servicios regulados por esta ley. La reglamentación determinará los datos registrales a completar por las mismas y cuáles datos deberán ser de acceso público, debiendo la autoridad de aplicación establecer un mecanismo de consulta pública vía Internet.”.

Que por su parte, el Artículo 60 de la Ley N° 26.522 dispone que “Los responsables de la producción y emisión de señales empaquetadas que se difundan en el territorio nacional deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Inscribirse en el registro mencionado en esta ley; b) Designar un representante legal o agencia con poderes suficientes; c) Constituir domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La falta de cumplimiento de las disposiciones será considerada falta grave, así como la distribución o retransmisión de las señales para los que lo hicieran sin la mencionada constancia. Los licenciatarios o autorizados a prestar los servicios regulados en la presente ley no podrán difundir o retransmitir señales generadas en el exterior que no cumplan los requisitos mencionados.”.

Que el Artículo 58 de la reglamentación de Ley N° 26.522, aprobada por Decreto N° 1225/2020, agrega que “El Registro previsto en el artículo 58 de la Ley N° 26.522 deberá ser actualizado anualmente en las condiciones que determine…” la autoridad de aplicación “…para lo cual se deberá acreditar el mantenimiento de las condiciones requeridas.”.

Que el Decreto N° 904/2010, de fecha 28 de junio de 2010, reglamentó el Registro Público de Señales y Productoras, determinando, entre otros aspectos, que la modalidad de presentación ante el mismo como así también la determinación de la documentación respaldatoria de los datos consignados y todo otro aspecto pertinente, será resuelto por la autoridad de aplicación de la Ley N° 26.522.

Que por otra parte, el Artículo 59 de la Ley Nº 26.522 establece que su autoridad de aplicación “llevará el Registro Público de Agencias de Publicidad y Productoras Publicitarias, cuya inscripción será obligatoria para la comercialización de espacios en los servicios de radiodifusión. La reglamentación determinará los datos registrales a completar por las mismas y cuáles deberán ser públicos. El registro incluirá: a) Las agencias de publicidad que cursen publicidad en los servicios regidos por esta ley; b) Las empresas que intermedien en la comercialización de publicidad de los servicios regidos por esta ley.”.

Que a su vez, el Artículo 61 de la Ley N° 26.522 dispone que “Los licenciatarios o autorizados a prestar los servicios regulados en la presente ley no podrán difundir avisos publicitarios de cualquier tipo, provenientes de agencias de publicidad o productoras publicitarias que no hayan dado cumplimiento a lo dispuesto en el registro creado por el artículo 59.”.

Que el Artículo 61 de la reglamentación de la Ley N° 26.522, aprobada por Decreto N° 1.225/2010, ordena que “Los licenciatarios, registrados o autorizados a prestar los servicios regulados en la Ley N° 26.522, podrán difundir avisos publicitarios de cualquier tipo, provenientes de anunciantes que los contraten en forma directa, siempre que estos últimos se encuentren inscriptos en el Registro Público de Agencias de Publicidad y Productoras Publicitarias. Considéranse excluidos de la obligación de cursada o pautada por terceros registrados, los casos de promociones propias de los prestadores de servicios de comunicación audiovisual.”.

Que la Resolución N° 1.323-AFSCA/14, de fecha 19 de noviembre de 2014, aprobó, como Anexo I, el “PROCEDIMIENTO DEL REGISTRO PÚBLICO DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD Y PRODUCTORAS PUBLICITARIAS” y, como Anexo II, el “PROCEDIMIENTO DEL REGISTRO PÚBLICO DE SEÑALES Y PRODUCTORAS”.

Que en virtud del tiempo transcurrido desde la entrada en vigencia de la Resolución precitada, resulta pertinente actualizar los criterios de arancelamiento y procedimiento y medios de pago y diversas cuestiones operativas.

Que en orden a facilitar la comprensión y aplicación de la norma por parte de los sujetos obligados, corresponde el dictado del acto administrativo por el cual se derogue la Resolución Nº 1.323-AFSCA/14 y se aprueben los nuevos procedimientos en cuestión.

Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que, asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta Nº 56 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/15, el Acta Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y lo acordado en su Acta Nº 80 de fecha 8 de agosto de 2022.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Derógase la Resolución N° 1.323-AFSCA/14.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Anexo I “PROCEDIMIENTO DEL REGISTRO PÚBLICO DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD Y PRODUCTORAS PUBLICITARIAS”, identificado como IF-2022-79642246-APN-DNSA#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, que integra la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Apruébase el Anexo II “PROCEDIMIENTO DEL REGISTRO PÚBLICO DE SEÑALES Y PRODUCTORAS”, identificado como IF-2022-79642165-APN-DNSA#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, que integra la presente Resolución.

ARTÍCULO 4º.- Los montos del arancel consignados en los citados Anexos, así como las reducciones allí previstas, comenzarán a regir a partir del día siguiente al de la publicación del presente acto administrativo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 5°.- Establécese que antes del 1º de marzo de cada año se publicará en la página web del ENACOM Micrositio de la Dirección Nacional de Servicios Audiovisuales – el monto del arancel en concepto de derecho de registro para dicho período, el que se actualizará conforme la variación anual correspondiente al año calendario anterior de la Prestación Básica Universal (P.B.U) prescripta en la Resolución N° 1.467-ENACOM/20 o la que en el futuro la reemplace- respecto del Servicio de Acceso a Internet Domiciliaria para prestadores con más de CINCUENTA MIL (50.000) accesos. Idéntica ponderación se efectuará respecto de las escalas indicadas en los Anexos consignados en los Artículos 2° y 3° de la presente.

ARTÍCULO 6°.- Instrúyese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS AUDIOVISUALES a fin de proceder al cálculo y la publicación previstos en el Artículo precedente.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese.

Claudio Julio Ambrosini

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 34.986 del 19 de agosto de 2022.

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