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Administración Pública: pagarán la semana próxima el «adicional extraordinario»

CÓRDOBA. Fue la provincia más perjudicada midiendo los envíos en relación a la cantidad de habitantes.
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El próximo día 13 de enero se abonará al personal activo y pasivizado. En tanto, el día 12 cobrarán los beneficiarios de la Caja de Jubilaciones, con beneficio vigente a enero. La norma establece las pautas de liquidación. (Ver anexo adjunto)

 

Poder Ejecutivo de la Provincia de Córdoba

Decreto N° 1689 

Córdoba, 29 de diciembre 2022 

VISTO: Los salarios de los agentes dependientes del Poder Ejecutivo Provincial y los haberes de los beneficiarios de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba. 

Y CONSIDERANDO: Que, en el marco de los sucesivos acuerdos que durante el corriente año se alcanzaron entre el Gobierno de la Provincia de Córdoba y las entidades gremiales representativas del personal de la Administración Pública Provincial, los incrementos salariales que fueron liquidados entre febrero y noviembre, sumados a los que se aplicarán en diciembre y enero próximos, resultan superiores a la evolución esperada del índice de precios al consumidor durante el año 2022. 

Que dichos incrementos se hicieron extensivos a la totalidad del personal dependiente del Poder Ejecutivo Provincial, a los fines de garantizar una política salarial homogénea. 

Que, sin perjuicio de ello, y teniendo en cuenta, por un lado, la compleja dinámica de la evolución de los precios y, por otro, la disponibilidad de fondos del Tesoro Provincial, resulta conveniente disponer el pago de una suma de carácter extraordinario a favor del personal activo y pasivizado dependiente del Poder Ejecutivo Provincial, como así también de los beneficiarios de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba, pertenecientes a los sectores del citado ámbito. 

Que el Ministerio de Finanzas efectuará el reflejo presupuestario a los fines del cumplimiento del presente Decreto. Por todo ello, lo dispuesto por el artículo 144º inc. 1 de la Constitución de la Provincia de Córdoba, y en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA 

Artículo 1° DISPÓNESE el pago, con fecha 13 de Enero de 2023, de un “Adicional Extraordinario” a favor del personal activo y pasivizado que perciba haberes en la liquidación del mes de Diciembre de 2022, y pertenezca a los regímenes nominados en el Anexo I, que de una (1) foja útil forma parte integrante del presente Decreto, el que se liquidará conforme los montos allí establecidos para cada caso. 

Artículo 2° ESTABLÉCESE el pago, con fecha 12 de Enero de 2023, de un “Adicional Extraordinario” a favor de los beneficiarios de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba, con beneficio vigente a Enero de 2023 y perteneciente a los sectores consignados en el Anexo II, que de una (1) foja útil forma parte integrante del presente Decreto. Para las prestaciones jubilatorias el monto será de pesos veinticuatro mil ($24.000.-) por beneficiario, mientras que en el caso de las pensiones directas o derivadas de beneficios de los sectores consignados en el citado Anexo, el mismo se liquidará de acuerdo al porcentaje reconocido conforme legislación aplicada al tiempo del otorgamiento del beneficio. 

Artículo 3° ESTABLÉCESE que los pagos dispuestos en los artículos precedentes, se liquidarán según las siguientes pautas: 

a) Serán de carácter no remunerativo. 

b) Por acumulación de cargos activos, cargos pasivizados y beneficios de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba, el tope a percibir por persona por la suma de los adicionales previstos en el artículo 1° y 2° del presente, es el monto de pesos treinta mil ($30.000.-) en el caso de personas que tengan vinculación en carácter de activas o pasivizadas y de pesos veinticuatro mil ($24.000.-) para el caso de personas que exclusivamente reciban beneficios del organismo previsional. 

c) No se tomarán como base de cálculo para el pago del Sueldo Anual Complementario o cualquier otro rubro de carácter salarial ni se computarán como parte de la remuneración bruta para el cálculo de las Asignaciones Familiares. 

d) No estarán sujetos a descuentos ni retenciones de ningún tipo, con excepción de aquéllos dispuestos por orden judicial y lo que corresponda computar para la retención del Impuesto a las Ganancias. 

Artículo 4° ENCOMIÉNDASE al Ministerio de Finanzas la realización de las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto. 

Artículo 5° EL presente Decreto será refrendado por la señora Ministra de Coordinación y los señores Ministro de Finanzas y Fiscal de Estado, y firmado por el señor Secretario General de la Gobernación. 

Artículo 6° PROTOCOLÍCESE, dése a la Secretaría de Capital Humano de la Secretaría General de la Gobernación y a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba, publíquese y archívese. 

FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA – SILVINA RIVERO, MINISTRA DE COORDINACIÓN – JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO – JULIO CÉSAR COMELLO, SECRETARIO GENERAL DE LA GOBERNACIÓN – OSVALDO GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS.

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 5 del 6 de enero de 2023.

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