jueves 13, marzo 2025
jueves 13, marzo 2025
Comercio y Justicia

Administración pública: el Gobierno ordenó que se realice un relevamiento de normas vigentes y de las obsoletas

ESCUCHAR

La medida tiene por fin optimizar la Administración Pública Nacional y, eventualmente, derogar normas innecesarias y que obstaculicen la actividad económica y la vida de los ciudadanos, teniendo en cuenta que su eliminación contribuye a una mayor claridad en el marco legal y facilita su interpretación y aplicación por parte de los ciudadanos y los operadores jurídicos, lo que reduce la ambigüedad y la incertidumbre jurídica. Fijan criterios a tales fines

Decreto 90/25

Ciudad de Buenos Aires, 13/02/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-11715000-APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 19.549 de Procedimiento Administrativo y sus modificatorias, los Decretos Nros. 891 del 1° de noviembre de 2017 y 70 del 20 de diciembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto N° 891/17 se aprobaron las Buenas Prácticas en Materia de Simplificación aplicables para el funcionamiento del Sector Público Nacional, el dictado de la normativa y sus regulaciones.

Que la implementación de estas Buenas Prácticas tiene como objetivo generar mejores regulaciones, dar transparencia a los procesos regulatorios, y promover el crecimiento económico, la libre competencia, el comercio y la inversión.

Que por el artículo 3° del mencionado decreto se establece que las normas y regulaciones que se dicten deberán ser simples, claras, precisas y de fácil comprensión y se dispone que el Sector Público Nacional deberá confeccionar textos actualizados de sus normas regulatorias y de las guías de los trámites a su cargo, así como evaluar su inventario normativo eliminando las regulaciones que resulten una carga innecesaria.

Que, asimismo, por medio del artículo 4° del referido decreto se establece que el Sector Público Nacional deberá aplicar mejoras continuas de procesos, a través de la utilización de las nuevas tecnologías y herramientas informáticas, utilizar e identificar los mejores instrumentos, los más innovadores y los menos onerosos, con el fin de agilizar procedimientos administrativos, reducir tiempos que afectan a los administrados y eliminar regulaciones cuya aplicación genere costos innecesarios.

Que, a su vez, por su artículo 5° se determina que todos los organismos del Sector Público Nacional deberán tender, en los casos que corresponda, a la evaluación de la implementación de las normas regulatorias que dicten.

Que todo proceso de evaluación permite conocer los resultados de las intervenciones realizadas y promover procesos de aprendizaje para la mejora permanente de la gestión y de las políticas públicas elaboradas.

Que, en esa línea, mediante el Decreto N° 70/23 se inició un plan de desregulación y simplificación del Estado, al delimitar nuevas políticas públicas orientadas a un reordenamiento integral de la economía en general y de la reformulación de muchos de los regímenes jurídicos existentes relacionados.

Que con el fin de profundizar en el desarrollo del plan de desregulación y simplificación del Estado, y teniendo en cuenta que dentro de los principios fundamentales del procedimiento administrativo establecidos en la Ley N° 19.549 y sus modificatorias se encuentran la simplificación administrativa y la buena administración, deviene pertinente proceder a una revisión integral de toda la normativa de la Administración Pública Nacional.

Que, en tal sentido, corresponde propiciar la derogación de aquellas normas obsoletas que sean identificadas, con el fin de reducir la carga administrativa y burocrática tanto para el gobierno como para los ciudadanos.

Que ello tiene como objetivo lograr una gestión más eficiente de los recursos públicos y permitir que el ESTADO NACIONAL se enfoque en normativas relevantes y prioritarias, y brinde respuestas más rápidas y transparentes a los ciudadanos.

Que la eliminación de normas innecesarias contribuye a una mayor claridad en el marco legal, y facilita su interpretación y aplicación por parte de los ciudadanos y los operadores jurídicos, lo que reduce la ambigüedad y la incertidumbre jurídica.

Que uno de los principios esenciales del sistema republicano de gobierno es que los ciudadanos tengan pleno conocimiento y certeza de las normas que rigen la vida en sociedad; en especial las que lo vinculan con la Administración Pública.

Que la proliferación normativa generada por la emisión de leyes, decretos, decisiones administrativas, resoluciones, disposiciones y circulares ha llevado a la superposición, desactualización y dispersión de normas, generando una incertidumbre de cuáles son las normas vigentes.

Que lo descripto trae como consecuencia una inseguridad jurídica para los ciudadanos que restringe el libre desenvolvimiento de su vida.

Que, por lo tanto, resulta necesario adoptar un mecanismo ordenado y transparente para la revisión y consolidación de la normativa vigente, a fin de modernizar, simplificar y consolidar el marco normativo en el ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que lo expuesto afianzará la manda dispuesta por el artículo 19 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL que establece que “Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe”.

Que el servicio de asesoramiento jurídico pertinente ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° inciso a) de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias deberán realizar un relevamiento normativo con el objetivo de identificar las normas vigentes, y proponer la derogación de aquellas que resulten obsoletas, innecesarias o que encuadren dentro de los criterios establecidos en el artículo 3° del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- Dentro de los TREINTA (30) días corridos, a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, los organismos deberán remitir al MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO un informe de relevamiento que contenga un listado del siguiente tipo de normas que hagan al ámbito de su competencia:

a) Leyes;

b) Decretos de Necesidad y Urgencia;

c) Decretos dictados en ejercicio de facultades delegadas;

d) Decretos Reglamentarios y Autónomos.

ARTÍCULO 3°.- En el informe previsto por el artículo 2° del presente decreto se deberá detallar qué normas se propone derogar o modificar, con su debida motivación, conforme encuadren dentro de los siguientes criterios:

a) La norma cuyo objeto se encuentre cumplido o su plazo haya vencido;

b) La norma resulta obsoleta o redundante;

c) La norma regula trámites o registros innecesarios;

d) La norma establece restricciones a la oferta de bienes y servicios, distorsiona los precios de mercado, impide la libre iniciativa privada o entorpece la interacción espontánea de la oferta y de la demanda;

e) La norma genera un sobrecosto en el sector productivo o escasez de bienes y servicios sin justificación en un interés público suficiente;

f) La norma implica la constitución de un monopolio artificial o barreras de entrada en actividades en las que es posible la libre competencia.

ARTÍCULO 4°.- El MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO es la Autoridad de Aplicación de la presente medida y se encuentra facultado para dictar las normas complementarias y operativas necesarias para la correcta implementación de lo dispuesto.

La Autoridad de Aplicación podrá ampliar el plazo previsto en el artículo 2° del presente.

ARTÍCULO 5°.- El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI – Federico Adolfo Sturzenegger

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación N° 35.611 del 17 de febrero de 2025. 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Leé también

Más populares

¡Bienvenid@ de nuevo!

Iniciá sesión con tu usuario

Recuperar contraseña

Ingresá tu usuario o email para restablecer tu contraseña.

Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?