Se fijó en 10 puntos el valor diario de ese concepto en jurisdicción provincial, vigente a partir del 1 de octubre de 2024
Ministerio de Economía y Gestión Pública de la Provincia de Córdoba
Resolución N° 431 – Letra: “D”
Córdoba, 4 de octubre de 2024
VISTO: El expediente N° 0562-001243/2024.
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones se propicia el incremento de la cantidad de puntos correspondientes a viáticos, en jurisdicción provincial, para el personal de la Dirección de Inteligencia Fiscal, dependiente de la Secretaria de Ingresos Públicos de esta Cartera de Estado.
Que, mediante el Artículo 2° Decreto N° 1409/2006, se fijó en siete (7) puntos el valor diario en concepto de viáticos en jurisdicción provincial, para el aludido personal, ello a partir del día 1° de octubre de 2006, imperativo que rige hasta la actualidad.
Que, últimamente, el señor Director de Inteligencia Fiscal expone la necesidad de adecuar el monto asignado en concepto de viáticos, con el fin de garantizar que los agentes de dicha Repartición puedan afrontar en forma adecuada los gastos de alimentación y alojamiento derivados de las comisiones de servicio realizadas fuera de su lugar de residencia, y es bajo tal entendimiento que propone se establezca en diez (10) puntos el valor diario en concepto de viáticos.
Que, con noticia de la gestión en curso, el señor Secretario de Ingresos Públicos extiende su Visto Bueno.
Que, el Servicio Jurídico con competencia, bajo el Dictamen N° 2024/ DAL-00000923, se ha pronunciado favorablemente, no advirtiendo reparo legal al incremento de puntos como se pide. Por ello, atento lo dispuesto por la Ley N° 9187, texto reglamentado por el Decreto N° 1616/2004, y ejercicio de la facultad conferida por el Artículo 2°, inciso a) del Decreto N° 2449/23,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y GESTIÓN PÚBLICA
RESUELVE:
Artículo 1º FÍJASE en DIEZ (10) PUNTOS el valor diario en concepto de viáticos en jurisdicción provincial, para el personal dependiente de la Dirección de Inteligencia Fiscal, ello a partir del día 1° de octubre de 2024.
Artículo 2º PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL DIGITAL N° 2024/MEYGP-00000431
Firmada digitalmente por:
FDO.: GUILLERMO ACOSTA, MINISTRO DE ECONOMÍA Y GESTIÓN PÚBLICA
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación N° 201 del 8 de octubre de 2024.