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Comercio y Justicia 85 años

Actualizan montos de multas por infracción a la ley de agentes de viaje

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Los montos previstos en la presente medida, rigen a partir del 1 de enero del 2022. También se fijó un importe fijo por pago voluntario

Resolución 418/21- MTYD

Ciudad de Buenos Aires, 20/09/2021

VISTO el Expediente EX-2021-39073087- -APN-DDE#MTYD, las Leyes Nros 18.829, 22.545 y 27.541 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 2182 de fecha 19 de abril de 1972 y 260 del 12 de marzo de 2020, sus modificatorios y complementarios, las Resoluciones Nros. 22 de fecha 12 de enero de 2005 de la ex SECRETARÍA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y sus modificatorias, y 315 de fecha 6 de agosto del 2019 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TURISMO, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Agentes de Viajes N° 18.829 establece sanciones de multa a aplicar a quienes infrinjan sus disposiciones y/o las resoluciones establecidas para su efectivo control e inspección, y determina la constitución de un fondo de garantía para el eventual cobro de dichas sanciones.

Que la Ley N° 22.545, modificatoria de su similar N° 18.829, establece en su artículo 7° que el Organismo de Aplicación actualizará semestralmente los montos de las multas.

Que el artículo 2º de la Resolución N° 22 de fecha 12 de enero de 2005 de la ex SECRETARÍA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y sus modificatorias, adoptó la modalidad de pago de multa voluntario, a la que pueden acogerse los agentes de viajes en caso de cometer una infracción de carácter formal (conf. artículos 3º y 4º de la Ley Nº 18.829 y artículos 2º y 11 del Decreto Reglamentario Nº 2182 de fecha 19 de abril de 1972), resultando necesaria la actualización de los montos allí fijados.

Que la Resolución N° 315 de fecha 6 de agosto del 2019 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TURISMO, actualizó los montos de las multas, del pago voluntario y de los Fondos de Garantías previstos en las citadas leyes, respectivamente.

Que desde la vigencia de las Resoluciones Nros. 22/05 de la ex SECRETARÍA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y sus modificatorias, y 315/19 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TURISMO, se ha producido una depreciación monetaria, por lo que se impone una actualización de los montos de las sanciones mencionadas.

Que mediante ME-2021-40433180-APN-DNMYE#MTYD, la Dirección Nacional de Mercados y Estadísticas de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, tomó intervención elaborando un informe técnico para la adecuación de los montos.

Que la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública, sus modificatorias y complementarias, declaró la emergencia en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.

Que el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020, prorrogado por su similar N° 167 del 11 de marzo de 2021, sus modificatorios y complementarios, amplió la emergencia en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19.

Que en el contexto sanitario expuesto, el turismo en general y las agencias de viaje en particular se vieron afectadas, por lo que el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES procura medidas de alivio al sector, que les permitieran sobrellevar el difícil momento que atraviesa.

Que en tal sentido, resulta apropiado que las actuaciones de los montos previstos en la presente medida, rijan a partir del 1° de enero del 2022.

Que ha tomado intervención la Dirección Nacional de Agencias De Viajes de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO de esta Cartera.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 23 nonies de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, las Leyes Nros. 18.829 y 25.599 y sus modificatorias, y el Decreto Nº 21 del 10 de diciembre de 2019.

Por ello,

EL MINISTRO DE TURISMO Y DEPORTES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse los montos de las multas por infracciones a la Ley Nº 18.829 y su modificatoria, conforme los indicados en el Anexo I (IF-2021-72746313-APN-DCAV#SGP) que forma parte integrante de la presente Resolución, con vigencia a partir del 1° de enero de 2022.

ARTÍCULO 2°.- Fíjase el monto de todas las multas de pago voluntario para las infracciones determinadas en el artículo 3º de la Resolución N° 22 de fecha 12 de enero de 2005 de la ex SECRETARÍA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y sus modificatorias, en la suma de PESOS TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS ($ 3.436,00), con vigencia a partir del 1° de enero de 2022.

ARTÍCULO 3°.- Deróganse los artículos 1° y 2° de la Resolución N° 315 de fecha 6 de agosto del 2019 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TURISMO, a partir del 1° de enero de 2022.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Matías Lammens

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 34.754 del 22 de septiembre de 2021.

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