Rigen a partir de octubre para acciones o proyectos nuevos y en ejecución. En tanto, las modificaciones de montos dispuestas por el artículo 5º de esta resolución se aplicarán a partir de igual mes sólo a nuevos proyectos
Resolución 1216/22-MT
Ciudad de Buenos Aires, 13/09/2022
VISTO el Expediente N° EX-2021-09036935- -APN-DGD#MT, la Ley de Empleo N° 24.013, la Ley de Presupuesto para el Año 2021 N° 27.591 (prorrogada por el Decreto N° 882 del 23 de diciembre de 2021), el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019, las Decisiones Administrativas N° 4 del 15 de enero de 2021 y N° 4 del 5 de enero de 2022; las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 937 del 21 de septiembre de 2006 y modificatorias, N° 1094 del 16 de noviembre de 2009 y modificatorias, N° 203 del 26 de marzo de 2004, N° 708 del 14 de julio de 2010 y modificatorias, N° 124 del 15 de febrero de 2011 y modificatorias, y N° 1016 del 21 de octubre de 2013 y modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905 del 27 de julio de 2010 y modificatorias, N° 877 del 26 de mayo de 2011 y modificatorias, N° 1862 del 27 de septiembre de 2011 y modificatorias, N° 280 del 7 de marzo de 2012 y modificatorias, N° 1183 del 3 de noviembre de 2021, N° 1035 del 13 de mayo de 2014 y modificatorias, y Nº458 del 5 de mayo de 2022 , y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 937/2006 y modificatorias, se creó el PROGRAMA DE ASISTENCIA A LOS TRABAJADORES DE LOS TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCIÓN, el cual tiene como objeto asistir a trabajadoras y trabajadores con discapacidad integradas/os a Talleres Protegidos Especiales para el Empleo o a Talleres Protegidos de Producción, en el desarrollo de sus potencialidades y competencias laborales, en la mejora de sus condiciones de empleabilidad y en su inserción en el mercado laboral competitivo.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1183/2021 se aprobó el Reglamento del PROGRAMA DE ASISTENCIA A LOS TRABAJADORES DE LOS TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCIÓN.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1094/2009 y modificatorias, se creó el PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, el cual tiene por objeto asistir a trabajadoras y trabajadores afectados por problemáticas de empleo promoviendo su inserción laboral y/o mejora en la calidad del empleo, mediante el apoyo al desarrollo y formalización de emprendimientos productivos y el fortalecimiento de entramados y redes asociativas locales.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1862/2011 y modificatorias, se aprobó el Reglamento del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 203/2004 se creó el PROGRAMA DE TRABAJO AUTOGESTIONADO que tiene por objeto promover la generación de nuevas fuentes de trabajo y el mantenimiento de los puestos existentes a través del fortalecimiento de unidades productivas autogestionadas por las trabajadoras y los trabajadores.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 280/2012 y modificatorias, se aprobó el Reglamento Operativo del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 708/2010 y modificatorias, se regularon las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, dirigidas a mejorar las condiciones de empleabilidad de trabajadoras y trabajadores desocupadas/os mediante el desarrollo de prácticas en ambientes de trabajo que incluyan procesos formativos y acciones de tutoría tendientes a enriquecer sus habilidades y destrezas laborales.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010 y modificatorias, se aprobó el Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N°124/2011 y modificatorias, se creó el PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO, el cual tiene por objeto asistir a trabajadoras y trabajadores desocupadas/os con discapacidad en el desarrollo de su proyecto ocupacional a través de su participación en actividades que les permitan mejorar sus competencias, habilidades y destrezas laborales, insertarse en empleos de calidad y/o desarrollar emprendimientos independientes.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 877/2011 y modificatorias, se aprobó el Reglamento del PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1016/2013 y modificatorias, se creó el PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO que tiene por objeto brindar apoyo en la búsqueda activa de empleo, en la actualización de las competencias laborales, en la mejora de la empleabilidad y en la inserción en empleos de calidad a las personas participantes de los regímenes de prestaciones por desempleo instituidos por las Leyes N° 24.013, N° 25.191 y N° 25.371.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1035/2014 y modificatorias, se aprobó el Reglamento del PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO.
Que los programas y acciones de empleo antes enunciados prevén la asignación de ayudas económicas mensuales y otros incentivos económicos para las trabajadoras y los trabajadores participantes.
Que deviene necesario actualizar los valores de tales ayudas económicas mensuales e incentivos económicos.
Que la Dirección de Administración y Control Presupuestario del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha verificado la factibilidad presupuestaria de la presente medida.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 50/2019 y sus modificatorios, por el artículo 9° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 937/2006, por el artículo 21 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1094/2009, por el artículo 3° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 203/2004, por el artículo 21 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 708/2010, por el artículo 23 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 124/2011 y por los artículos 4 y 27 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1016/2013.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPLEO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el texto del ARTÍCULO 19 del Reglamento del PROGRAMA DE ASISTENCIA A LOS TRABAJADORES DE LOS TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCIÓN, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1183/2021 y modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 19.- Monto. Las y los participantes percibirán, a mes vencido, una ayuda económica mensual no remunerativa de PESOS VEINTE MIL ($20.000) durante la vigencia de la Propuesta de Fortalecimiento y mientras continúen desarrollando tareas en el Taller Protegido Especial para el Empleo.”
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el texto del ARTÍCULO 23 del Reglamento del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1862/2011 y modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 23.- Curso de gestión empresarial – Formulación del Proyecto. La LÍNEA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO INDEPENDIENTE asignará a sus participantes una ayuda económica mensual no remunerativa de PESOS VEINTE MIL ($20.000), por un máximo de TRES (3) períodos mensuales, durante su asistencia al curso de gestión empresarial y la formulación del proyecto de emprendimiento productivo.”
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el texto del ARTÍCULO 28 del Reglamento del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1862/2011 y modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 28.- Apoyo para la implementación del proyecto. La LÍNEA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO INDEPENDIENTE asignará a sus participantes una ayuda económica mensual no remunerativa de PESOS VEINTE MIL ($20.000) durante los NUEVE (9) meses posteriores a la asignación del subsidio no reembolsable para la formación del capital inicial.”
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el texto del Apartado I.- “Ayuda económica individual (Línea I)” del Numeral 3.3 – “Apoyo técnico y económico para la implementación de proyectos” del Capítulo 3 – “Circuito Operativo” del Reglamento Operativo del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 280/2012 y modificatorias, por el siguiente:
“I.- Ayuda económica individual (Línea I):
Esta línea tiene por objetivo brindar apoyo en la fase de inicio de las actividades o cuando atraviesen situaciones críticas que afecten el sostén de los puestos de trabajo y/o el normal desenvolvimiento de la actividad productiva.
El Programa asistirá a los trabajadores de las unidades productivas autogestionadas mediante la asignación de una ayuda económica mensual de PESOS VEINTICUATRO MIL ($24.000) durante un período máximo de VEINTICUATRO (24) meses, cuando el ingreso individual por retorno de excedentes de sus socios trabajadores sea inferior al Salario Mínimo, Vital y Móvil.
La asignación de esta ayuda económica mensual se aprobará por períodos de SEIS (6) meses. Para acceder a cada nuevo período de SEIS (6) meses, la unidad productiva autogestionada deberá actualizar previamente su situación financiera y la información sobre sus socios.
Las unidades productivas autogestionadas que reciban la asistencia económica individual durante el plazo de UN (1) año y hayan participado de la Línea de apoyo técnico y económico para la mejora de la capacidad productiva (Línea II), podrán acceder, bajo la modalidad capitalización, al financiamiento de un proyecto de inversión con destino a capital de trabajo (materias primas e insumos), equipamiento y/o desarrollo de infraestructura.
El Programa aportará para la concreción de este proyecto de inversión una suma de hasta PESOS CIENTO TREINTA Y DOS MIL ($132.000) por socio trabajador, con un mínimo de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS VEINTE MIL ($1.320.000), para las unidades productivas conformadas por hasta DIEZ (10) socios, y un máximo de PESOS TRECE MILLONES DOSCIENTOS MIL ($13.200.000), para aquellas conformadas por CIEN (100) o más socios.”
ARTÍCULO 5º – Sustitúyese el texto del ARTÍCULO 19 del Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010 y modificatorias, por el siguiente:
“ARTICULO 19.- Ayuda económica. Las y los participantes de proyectos de la LÍNEA ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO, comprendidas/os en el artículo 3°, incisos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 12, 13, 14 y 15, del presente Reglamento, percibirán una ayuda económica mensual no remunerativa de PESOS VEINTITRES MIL ($ 23.000), solventada del siguiente modo:
1. En el caso de microempresas, unidades productivas incluidas en el PROGRAMA DE TRABAJO AUTOGESTIONADO o en el PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, el pago de la ayuda económica estará a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;
2. En el caso de pequeñas y medianas empresas, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL abonará a las y los participantes la suma de PESOS DIECIOCHO MIL QUINIENTOS ($ 18.500) y las empresas la suma de PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS ($ 4.500);
3. En el caso de empresas grandes, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL abonará a las y los participantes la suma de PESOS DOCE MIL QUINIENTOS ($12.500), y las empresas la suma de PESOS DIEZ MIL QUINIENTOS ($ 10.500);
En el caso de participantes incluidas/os en los grupos poblacionales con tratamiento especial del PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO en los términos del artículo 3° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 647/2021 percibirán una ayuda económica mensual no remunerativa de PESOS VEINTINUEVE MIL ($ 29.000).
A. En el caso de microempresas, unidades productivas incluidas en el PROGRAMA DE TRABAJO AUTOGESTIONADO o en el PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, el pago de la ayuda económica estará a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;
B. En el caso de pequeñas y medianas empresas, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL abonará a las y los participantes la suma de PESOS VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS ($ 23.500) y las empresas la suma de PESOS CINCO MIL QUINIENTOS ($ 5.500);
C. En el caso de empresas grandes, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL abonará a las y los participantes la suma de PESOS CATORCE MIL QUINIENTOS ($14.500), y las empresas la suma de PESOS CATORCE MIL QUINIENTOS ($ 14.500);
En el caso de participantes del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, la prestación dineraria mensual prevista por el artículo 3°, inciso 1), del Decreto N° 336/06, será contabilizada como parte de las ayudas económicas a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL establecidas por el presente artículo.
Las y los participantes de proyectos de la LÍNEA ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO, comprendidas/os en el artículo 3°, inciso 11, del presente Reglamento, percibirán el incentivo para la inclusión laboral a cargo del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL en el marco de la LÍNEA “POTENCIAR EMPLEO” del PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL “POTENCIAR TRABAJO”. El pago de tal incentivo para la inclusión laboral estará sujeto a las condiciones previstas por su marco normativo específico.”
ARTÍCULO 6º.- Sustitúyese el texto del ARTÍCULO 27 del Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010 y modificatorias, por el siguiente:
“ARTICULO 27.- Ayuda económica – Monto.- Los participantes de proyectos de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO percibirán una ayuda económica mensual no remunerativa a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de hasta PESOS VEINTE MIL ($20.000).
En el caso de participantes del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, para la conformación de la ayuda económica indicada en el párrafo precedente, se contabilizará la prestación dineraria prevista por el artículo 3°, inciso 1), del Decreto N° 336/2006.”
ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese el texto del ARTÍCULO 32 del Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010 y modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 32.- Ayudas económicas. Las y los participantes de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD que participen en proyectos encuadrables en la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO percibirán una ayuda económica no remunerativa mensual en iguales condiciones que las establecidas en el artículo 19 del presente Reglamento.
Cuando se trate de proyectos encuadrables en la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO, las y los participantes incluidos en la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD percibirán una ayuda económica no remunerativa mensual de PESOS VEINTE MIL ($20.000) con un máximo de hasta dos tutores por proyecto.
Cuando se trate de proyectos encuadrables en la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PÚBLICO, las y los participantes incluidos en la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD percibirán una ayuda económica no remunerativa mensual de PESOS VEINTE MIL ($20.000).
ARTÍCULO 8°- Sustitúyese el texto del ARTÍCULO 13 del Reglamento del PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 877/2011 y modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 13.- De la ayuda económica – Monto – Compatibilidad con un empleo. Las y los participantes de la LINEA DE ACTIVIDADES ASOCIATIVAS DE INTERÉS COMUNITARIO percibirán, en forma directa y a mes vencido, una ayuda económica mensual de PESOS VEINTE MIL ($20.000).
Dicha ayuda económica mensual será compatible con el cobro de una remuneración laboral igual o inferior a TRES (3) salarios mínimos, vitales y móviles durante los TRES (3) primeros meses de cada nueva relación laboral que inicien los y las participantes durante su participación en el Programa.
Cuando las remuneraciones devengadas por las y los participantes se encuadren en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para Casas Particulares, aprobado por la Ley N° 26.844, no será aplicable el límite máximo de remuneración compatible fijado en el párrafo precedente.”
ARTÍCULO 9°.- Sustitúyese el texto del ARTÍCULO 50 del Reglamento del PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 877/2011 y modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 50.- Ayudas económicas. Las y los participantes de la LÍNEA DE ACTIVIDADES DE APOYO A LA INSERCIÓN LABORAL percibirán, a mes vencido, una ayuda económica mensual de PESOS VEINTE MIL ($20.000) durante: su participación en talleres de orientación laboral, por un máximo de TRES (3) períodos mensuales; su participación en procesos formativos para la certificación de estudios primarios y/o secundarios; su participación en cursos de formación profesional realizados en el marco de la Línea; su asistencia a talleres de apoyo a la empleabilidad e integración social, por un máximo de CUATRO (4) períodos mensuales; su participación en talleres de apoyo a la búsqueda de empleo, por un máximo de SEIS (6) períodos mensuales, continuos o discontinuos.
Las y los participantes sólo podrán percibir UNA (1) de las ayudas económicas mensuales descriptas en el presente artículo por período mensual y por hasta un máximo total de VEINTICUATRO (24) meses.”
ARTÍCULO 10.- Sustitúyese el texto del ARTÍCULO 16 del Reglamento del PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1035/2014 y modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 16°.- Compensación por gastos. Las y los participantes percibirán, a mes vencido, la suma mensual de PESOS VEINTE MIL ($20.000), en concepto de compensación por gastos de traslado y refrigerio, durante:
La asistencia a talleres de orientación laboral, por hasta un máximo de CUATRO (4) periodos mensuales; La asistencia a talleres de apoyo a la búsqueda de empleo, por un máximo de SEIS (6) periodos mensuales continuos o discontinuos; Los meses lectivos en los que participen en procesos formativos para la certificación de estudios primarios y/o secundarios; La participación en cursos de formación profesional; La participación en actividades formativas aprobadas por la SECRETARÍA DE EMPLEO no previstas en los incisos precedentes.
Las y los participantes sólo podrán percibir UNA (1) compensación por período mensual, la cual no será acumulable con las ayudas económicas mensuales previstas por las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO.”
ARTÍCULO 11.- Las modificaciones de montos dispuestas por los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 6°, 7°, 8° 9° y 10 ° de la presente Resolución se aplicarán a partir del mes de octubre de 2022 para acciones o proyectos nuevos y en ejecución, y las modificaciones de montos dispuestas por el artículo 5º de la presente Resolución se aplicarán a partir del mes de octubre de 2022 sólo a nuevos proyectos.
ARTÍCULO 12.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Leonardo Julio Di Pietro Paolo
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 35.005 del 15 de septiembre de 2022.