martes 5, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Actualizan importes en el régimen informativo para plataformas digitales

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La medida también alcanza al régimen de entidades financieras. Tienen efecto para las operaciones que se efectúen a partir del 1 de mayo de 2023, inclusive

Resolución General 5348/23-AFIP

Ciudad de Buenos Aires, 17/04/2023

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-00459735- -AFIP-DEGEAP#SDGFIS, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 4.298, sus modificatorias y complementarias, dispuso un régimen de información a cargo de las entidades financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526 y sus modificaciones.

Que la Resolución General N° 4.614, sus modificatorias y complementarias, implementó un régimen de información para los sujetos que administran, gestionan, controlan o procesan movimientos de activos a través de plataformas de gestión electrónicas o digitales por cuenta y orden de personas humanas o jurídicas residentes en el país o en el exterior, incluidos los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) que ofrecen cuentas de pago.

Que razones de administración tributaria hacen aconsejable actualizar los importes a partir de los cuales los sujetos obligados deben informar en cada uno de los aludidos regímenes sus obligaciones.

Que en función de lo expuesto corresponde modificar los mencionados regímenes.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General Nº 4.298, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustituir en los incisos b), c), d) y e) del artículo 2°, la expresión “NOVENTA MIL PESOS ($ 90.000.-).” por la expresión “DOSCIENTOS MIL PESOS ($ 200.000.-).”.

2. Sustituir en el inciso f) del artículo 2°, la expresión “TREINTA MIL PESOS ($ 30.000.-)” por la expresión “CIENTO VEINTE MIL PESOS ($ 120.000.-)”.

3. Incorporar como último párrafo del artículo 2° el siguiente:

“En caso de superarse al menos uno de los importes previstos en los incisos b), c), d), e) y/o f), la obligación de información se extiende a todos los conceptos previstos en los incisos mencionados precedentemente.”.

ARTÍCULO 2°.- Modificar la Resolución General N° 4.614, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustituir en el punto 1. del segundo párrafo del artículo 3°, la expresión “PESOS TREINTA MIL ($ 30.000.-)” por la expresión “PESOS CIENTO VEINTE MIL ($ 120.000.-)”.

2. Sustituir en el punto 2. del segundo párrafo del artículo 3°, la expresión “PESOS NOVENTA MIL ($ 90.000.-).” por la expresión “PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000.-).”.

3. Sustituir en el punto 2.4. del artículo 5°, la expresión “PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000.-)” por la expresión “PESOS CUATROCIENTOS MIL ($ 400.000.-)”.

4. Sustituir en el inciso a) del artículo 6°, la expresión “Resolución General N° 3.713 y sus modificatorias.” por la expresión “Resolución General N° 5.048 y sus complementarias.”.

ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto para las operaciones que se efectúen a partir del 1 de mayo de 2023, inclusive.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Carlos Daniel Castagneto

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 35.152 del 19 de abril de 2023.

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