Entre otros aspectos, se adecuan previsiones en lo atinente tanto al circuito administrativo de evaluación y aprobación de propuestas como a los instrumentos operativos de gestión. (Ver anexo adjunto)
Resolución 1201/23-MT y SE
Ciudad de Buenos Aires, 28/07/2023
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-53119318- -APN-DGD#MT del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/1992) y modificatorias, la Ley de Empleo N° 24.013 y sus modificatorias, el Decreto Nº DCTO-2019-50-APN-PTE del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-1662-APN-JGM del 9 de septiembre de 2020 y sus modificatorias, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 203 del 1° de abril de 2004 y sus modificatorias, y N° RESOL-2021-586-APN-MT del 28 de septiembre de 2021 y las Resoluciones de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 280 del 30 de marzo de 2012 y sus modificatorias, N° 682 del 20 de abril de 2012, N° 498 del 12 de marzo de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 203/2004, se creó el PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO que tiene por objeto promover la generación de nuevas fuentes de trabajo y el mantenimiento de puestos de trabajo existentes a través del fortalecimiento de unidades productivas autogestionadas por trabajadores y trabajadoras en forma asociativa.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 280/2012 se aprobó el Reglamento Operativo del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO.
Que el PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO establece líneas de asistencia para las Unidades Productivas Autogestionadas que comprenden las siguientes prestaciones: 1) Ayuda económica individual para los trabajadores y trabajadoras; 2) Apoyo técnico y económico para la mejora de la capacidad productiva; 3) Apoyo técnico y económico para la mejora de la competitividad; 4) Asistencia técnica y capacitación para la mejora de la capacidad de gestión, y 5) Asistencia para la higiene y seguridad en el trabajo.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 682/2012 y su modificatoria N° 498/2014, se reglamentó la modalidad de transferencia directa de recursos dinerarios a las unidades productivas autogestionadas en el marco del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO.
Que deviene necesario actualizar el texto del Reglamento Operativo del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO, en función de la actual estructura organizativa del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, aprobada por el Decreto N° DCTO-2019-50-APN-PTE y modificatorios, y por la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-1662-APN-JGM.
Que, asimismo, en función de la experiencia colectada en la implementación del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO, deviene necesario adecuar las previsiones de su Reglamento Operativo en lo atinente al circuito administrativo de evaluación y aprobación de propuestas, y a los instrumentos operativos de gestión.
Que, por otra parte, resulta pertinente armonizar y adecuar las previsiones contenidas en el Reglamento Operativo del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO en materia de rendición de cuentas, con lo normado por el “Reglamento para la Rendición de Cuentas de Transferencias Autorizadas por la Secretaría de Empleo a entidades provinciales y municipales”, aprobado por la Resolución N° RESOL-2021-586-APN-MT del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que, en igual sentido y para un mejor orden administrativo, resulta pertinente integrar las previsiones contenidas en la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 682/2012 y su modificatoria, al Reglamento Operativo del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° DCTO-2019-50-APN-PTE y sus modificatorios y por el Artículo 3° de la Resolución N° 203/2004 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y sus modificatorias.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPLEO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el ANEXO I – Reglamento Operativo del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 280/2012 y sus modificatorias, por el ANEXO I identificado como Documento Electrónico Nº IF-2023-85828524-APN-DNPYPE#MT, que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Deróganse el ANEXO II – REGISTRO DE EMPRESAS AUTOGESTIONADAS POR SUS TRABAJADORES y el ANEXO IV – Convenios de Adhesión de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 280/2012 y modificatorias.
ARTÍCULO 3°.- Derógase la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 682/2012.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Leonardo Julio Di Pietro Paolo
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 35.223 del 1 de agosto de 2023.