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Actualizan aspectos del Programa Buena Cosecha

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La norma emitida por la Secretaría de Empleo ajusta plazos de ejecución, así como  rubros y valores de asistencia económica. (Ver anexo adjunto)

Resolución 110/23-SE

Ciudad de Buenos Aires, 03/02/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-02379104-APN-SSPE#MT, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992) y sus modificatorias, la Ley de Empleo N° 24.013 y sus modificatorias, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° RESOL-2021-477-APN-MT del 17 de agosto de 2021, y la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° RESOL-2021-1315-APN-SE#MT del 30 de noviembre de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° RESOL-2021-477-APN-MT se creó el PROGRAMA BUENA COSECHA, el cual tiene por objeto la creación y/o el fortalecimiento de espacios de cuidado y contención (Centros Buena Cosecha) en todo el territorio nacional, destinados a menores de hasta DIECIOCHO (18) años de edad a cargo de trabajadoras/es agrarias/os o que se desempeñen en trabajos estacionales o en establecimientos alejados de sus respectivos domicilios reales con el fin de erradicar el trabajo infantil y proteger el trabajo adolescente y la mejora de las competencias laborales de trabajadoras/es agrarias/os o que se desempeñen en trabajos estacionales o en establecimientos alejados de sus domicilios reales con niños/as y adolescentes a cargo.

Que por el Artículo 6° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° RESOL-2021-477-APN-MT se instituyó a esta SECRETARÍA DE EMPLEO como la Autoridad de Aplicación del PROGRAMA BUENA COSECHA y se la facultó para dictar las normas complementarias, reglamentarias y de aplicación y ejecución y para suscribir los Convenios necesarios para su implementación.

Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO N° RESOL-2021-1315-APN-SE#MT se aprobaron el Reglamento del PROGRAMA BUENA COSECHA y sus instrumentos operativos.

Que el PROGRAMA BUENA COSECHA prevé su implementación a través de la ejecución de propuestas por parte de organismos públicos, provinciales y municipales, cámaras empresarias, cooperativas y asociaciones de pequeños productores, asociaciones representativas de trabajadoras/es, o instituciones privadas sin fines de lucro que tengan entre sus objetivos el desarrollo socio laboral de las trabajadoras y trabajadores, la erradicación del trabajo infantil y la protección del trabajo adolescente.

Que las propuestas a ejecutarse en el PROGRAMA BUENA COSECHA podrán incluir las siguientes tipologías de acciones: 1) creación y/o fortalecimiento de espacios de cuidado y contención; 2) reactivación y readecuación de los espacios de cuidado y contención, y 3) apoyo a acciones localmente realizadas.

Que el PROGRAMA BUENA COSECHA prevé el otorgamiento de asistencia económica a las instituciones responsables para la ejecución de las propuestas.

Que, en función de la experiencia colectada y a efectos de tornar más eficaz y eficiente la implementación de esta política pública, deviene necesario actualizar y adecuar las previsiones del Reglamento del PROGRAMA BUENA COSECHA e instrumentos operativos, en lo atinente a los plazos de ejecución de propuestas, rubros y montos de asistencia económica, e intervención de otras instituciones.

Que la Dirección General de Administración y Programación Financiera y la Dirección General de Asuntos Jurídicos ambas dependientes de la SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° DCTO-2019-50-APN-PTE y sus modificatorios, y por el artículo 6° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° RESOL-2021-477-APN-MT y sus modificatorias.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPLEO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el texto del Artículo 5° del Reglamento del PROGRAMA BUENA COSECHA, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° RESOL-2021-1315-APN-SE#MT, por el siguiente:

“ARTÍCULO 5°.- Propuestas – Tipologías. El PROGRAMA BUENA COSECHA se implementará a través de las siguientes tipologías de acciones:

1. creación y/o fortalecimiento de espacios de cuidado y contención (Centros Buena Cosecha) en aquellos lugares donde no se haya implementado el PROGRAMA BUENA COSECHA;

2. reactivación y readecuación de espacios de cuidado y contención (Centros Buena Cosecha) fortalecidos al menos durante una temporada;

3. apoyo a acciones localmente realizadas por provincias, municipios, cooperativas y asociaciones de pequeños productores, organizaciones de la sociedad civil, fundaciones, cámaras y sindicatos cuyos objetivos sean concurrentes con los del PROGRAMA BUENA COSECHA.”

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el texto del Artículo 7° del Reglamento del PROGRAMA BUENA COSECHA, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° RESOL-2021-1315-APN-SE#MT, por el siguiente:

“ARTÍCULO 7°.- Propuestas – Plazo. Las Propuestas del PROGRAMA BUENA COSECHA podrán tener un plazo de duración de hasta NUEVE (9) meses.”

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el texto del Artículo 10 del Reglamento del PROGRAMA BUENA COSECHA, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° RESOL-2021-1315-APN-SE#MT, por el siguiente:

“ARTÍCULO 10.- Asistencia económica – Montos máximos. El PROGRAMA BUENA COSECHA brindará asistencia económica a las Instituciones Responsables para la ejecución de Propuestas por hasta los montos máximos por Tipología, que se establecen a continuación:

1. Creación y/o fortalecimiento de espacios de cuidado y contención: hasta la suma de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000) por Centro Buena Cosecha;

2. Reactivación y readecuación de los espacios de cuidado y contención: hasta la suma de PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000) por Centro Buena Cosecha;

3. Apoyo a acciones localmente realizadas: hasta la suma de PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS MIL ($ 1.400.000) por Centro Buena Cosecha.

La SECRETARÍA DE EMPLEO, a solicitud de la Instituciones Responsables y previa conformidad técnica de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO, podrá aprobar montos de asistencia económica mayores a los establecidos en el presente artículo, en los casos que las condiciones sociales, económicas o geográficas de la Propuesta lo ameriten.”

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el texto del Artículo 11 del Reglamento del PROGRAMA BUENA COSECHA, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° RESOL-2021-1315-APN-SE#MT, por el siguiente:

“ARTÍCULO 11.- Asistencia económica – Rubros de afectación. La asistencia económica del PROGRAMA BUENA COSECHA podrá ser afectada por las Instituciones Responsables a los siguientes rubros:

1. Infraestructura Complementaria: reparación o mejoras edilicias de los espacios físicos donde funcionarán los Centros Buena Cosecha;

2. Equipamiento: compra de equipamiento para los Centros Buena Cosecha, necesarios para el normal funcionamiento de los espacios de cuidado y contención y equipamiento móvil para zonas críticas de trabajo infantil que ameriten un abordaje específico con Centros Buena Cosecha Móviles;

3. Transporte: cobertura de los gastos de traslado de niñas, niños y adolescentes entre sus lugares de alojamiento con sus familias y los Centros Buena Cosecha;

4. Asistencia Técnica: pagos de honorarios para la contratación de recursos humanos (profesionales, docentes, cocineras/os, maestranzas, etc.) requeridos para el normal funcionamiento de los Centros Buena Cosecha;

5. Materiales e Insumos: adquisición de materiales áulicos para talleres de capacitación, materiales de higiene personal y bioseguridad y otros que sean considerados pertinentes para el logro de los objetivos del Programa;

6. Otros: todo otro recurso que sea demandado y justificado por la institución responsable, identificado como significativo y esencial para la prevención y erradicación del trabajo infantil y la protección del trabajo adolescente en una localidad, que sea aprobado por la Autoridad de Aplicación.

La distribución de los montos máximos indicados en el Artículo 10 del presente Reglamento entre los rubros establecidos en el presente artículo, será determinada en función de las Propuestas presentadas, las necesidades locales detectadas y la evaluación técnica que efectúe al respecto la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO.”

ARTÍCULO 5°.- Rectifícase el nombre del TITULO III del Reglamento del PROGRAMA BUENA COSECHA, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1315/2021, debiendo decir: “TÍTULO III – DE LAS INSTITUCIONES RESPONSABLES” donde dice “”TÍTULO III – DE LAS INSTITUCIONES REPONSABLES”.

ARTÍCULO 6°. – Sustitúyese el texto del Artículo 12 del Reglamento del PROGRAMA BUENA COSECHA, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° RESOL-2021-1315-APN-SE#MT, por el siguiente:

“ARTÍCULO 12.- Obligaciones. Las Instituciones Responsables que adhieran al PROGRAMA BUENA COSECHA, cualquiera sea la tipología de la Propuesta, deberán:

1. cumplir con las obligaciones y compromisos asumidos en la Propuesta aprobada;

2. aportar los recursos económicos, humanos e institucionales necesarios para la eficaz implementación de la Propuesta aprobada;

3. realizar el alta como beneficiarias de pagos del Tesoro Nacional, cuando corresponda, de conformidad con los instrumentos y procedimientos previstos por la normativa aplicable;

4. asumir los costos que demanden la apertura y el mantenimiento de la cuenta bancaria habilitada para recibir la asistencia económica prevista en el presente Reglamento;

5. asumir la responsabilidad financiera de la administración de los fondos recibidos para la implementación de la Propuesta;

6. aplicar la totalidad de los fondos recibidos a los destinos, rubros y conceptos establecidos en la Propuesta aprobada;

7. garantizar los espacios de infraestructura edilicia y equipamientos necesarios para el desarrollo de las actividades comprometidas;

8. garantizar y certificar la contratación de un seguro de accidentes personales que cubra los riesgos de siniestros que pudieren acaecerles a las niñas, los niños y las y los adolescentes durante el desarrollo de las acciones aprobadas en la Propuesta;

9. facilitar la difusión de la localización de los Centros Buena Cosecha y garantizar que su acceso sea público y gratuito para las personas destinatarias de las acciones de la Propuesta aprobada;

10. solicitar autorización para realizar cualquier modificación en la Propuesta aprobada durante su desarrollo;

11. asentar en sus registros contables y/o patrimoniales el equipamiento adquirido o recibido en el marco de una Propuesta, en el caso de corresponder;

12. brindar la información necesaria para el seguimiento, monitoreo, supervisión y control de las acciones comprometidas;

13. completar y enviar mensualmente a la AGENCIA TERRITORIAL correspondiente a la localidad donde se desarrolle la Propuesta, la “Planilla de Asistencia a los Centros Buena Cosecha”, a través del formulario aprobado a tal efecto;

14. presentar en los términos, plazos y condiciones establecidos en el presente Reglamento, la rendición de cuentas de los fondos recibidos;

15. conservar la documentación de respaldo de las acciones desarrolladas y gastos realizados por el plazo de CINCO (5) años, contados desde la aprobación final de la rendición de cuentas o de la finalización de tal proceso cuando no resultare aprobada la rendición final;

16. poner a disposición de los distintos órganos de control, la totalidad de la documentación respaldatoria de las acciones desarrolladas;

17. brindar información, una vez concluida la ejecución de la propuesta, sobre el desempeño de las acciones realizadas para relevar fortalezas y debilidades, a través de un cuestionario que les será entregado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO o por la Agencia Territorial correspondiente a la localidad donde se desarrollara la Propuesta.”

ARTÍCULO 7°. – Sustitúyese el texto del Artículo 17 del Reglamento del PROGRAMA BUENA COSECHA, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° RESOL-2021-1315-APN-SE#MT, por el siguiente:

“ARTÍCULO 17.- Presentación de la Propuesta. Las Propuestas del PROGRAMA BUENA COSECHA deberán presentarse ante la AGENCIA TERRITORIAL correspondiente a la localidad donde se desarrollará la Propuesta y deberán contener la siguiente documentación:

1. Formulario de Presentación de Propuesta, debidamente conformado, de acuerdo con el modelo aprobado a tal efecto, en el cual las Instituciones Responsables constituirán domicilio en una casilla de correo electrónico y declararán un número de teléfono celular, donde se efectuarán válidamente todas las notificaciones que se deriven de su participación en el presente Programa, de conformidad con lo establecido por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 344/2020;

2. en el caso de instituciones sin fines de lucro, cooperativas, cámaras empresarias o sindicatos, deberán acompañar el estatuto y la última elección de autoridades que se encuentren vigentes;

3. constancia de Inscripción en el Registro de Instituciones de Capacitación y Empleo (REGICE);

4. constancia actualizada de la inscripción de la Institución Responsable ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y su condición ante el Impuesto al Valor Agregado;

5. alta de la Institución Responsable como beneficiaria de pagos del Tesoro Nacional;

6. formulario de Autorización para la Acreditación de Pagos del Tesoro Nacional en Cuenta Bancaria, correspondiente a la Institución Responsable;

7. cuando se solicite asistencia económica para los rubros enunciados en el Artículo 11 del presente Reglamento, incisos 1), 2), 3) y 5) y, siempre que se trate de equipamiento, en el inciso 6), deberán presentarse TRES (3) presupuestos originales de costos de respaldo;

8. cuando además de la Institución Responsable participen otras instituciones aportando recursos para la ejecución de la Propuesta, deberá presentarse un acta acuerdo que dé cuenta de la gestión asociada a llevar adelante y detalle los compromisos que asumen cada una de las instituciones, debidamente firmada por todas las instituciones participantes.

Toda la documentación presentada deberá ser certificada por la Institución Responsable.

Cuando la Propuesta se ejecute a través de una fuente de financiamiento externa, la Institución Responsable deberá acompañar la documentación adicional prevista por el marco regulatorio respectivo, y no será exigible la descripta en los incisos 5) y 6) del presente artículo.”

ARTÍCULO 8°.- Sustitúyese el ANEXO II – IF-2021-114519015-APN-SSPE#MT – Formulario de Presentación de Propuesta del PROGRAMA BUENA COSECHA, aprobado por el artículo 2° de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° RESOL-2021-1315-APN-SE#MT, por el ANEXO – IF-2023-07778230-APN-SSPE#MT que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 9º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 10. – Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Leonardo Julio Di Pietro Paolo

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 35.108 del 9 de febrero de 2023.

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