Se transferirá a las organizaciones sociales una suma no mayor al equivalente de 22 Salarios Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) para las que tengan personería jurídica y una suma no mayor al equivalente de 14 SMVM para las que no la tengan en concepto de subsidio el cual será ejecutado de acuerdo al formulario del proyecto presentado y aprobado por el MMGyD. Se recuerda que el programa tiene por fin fortalecer a las organizaciones especializadas en género y diversidad. (Ver anexo adjunto)
Resolución 327/22-MMGYD
Ciudad de Buenos Aires, 15/06/2022
VISTO el Expediente EX-2020-41467990-APN-CGD#MMGYD, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992), las Resoluciones N° 95 de fecha 18 de julio de 2020, N° 241 de fecha 8 de octubre de 2020 y N° 260 de fecha 9 de junio de 2021 del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, y
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