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Actividad vigiladores: modifican escala salarial 

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Rige en el marco del CCT N° 422/23 (Córdoba) para los meses de octubre, noviembre y diciembre. También se establece una suma no remunerativa para los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023 y un reajuste para el pasado mes de septiembre. A su vez, los aumentos para enero y febrero se calcularán sobre un conformado de $400.000

Resolución 2225/23-MT

Ciudad de Buenos Aires, 06/11/2023

VISTO el EX-2023-126875713- -APN-DGD#MT del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o.2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/3 y 4/5 del RE-2023-126875140-APN-DGD#MT del Expediente de referencia, obran el acuerdo y sus escalas salariales, respectivamente, de fecha 24 de octubre de 2023, celebrados entre el SINDICATO UNICO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL E INVESTIGACIONES PRIVADAS DE CORDOBA (SUVICO), por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACION, por la parte empleadora, conjuntamente con las actas complementarias obrantes en el RE-2023-129473513-APN-DTD#JGM y en el RE-2023-130958561-APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se establece una recomposición salarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 422/05, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que con respecto a lo pactado en la cláusula TERCERA, corresponde dejar constancia que, de producirse el evento descripto, deberán cumplir el procedimiento para una nueva negociación colectiva, tal como lo prevé la normativa vigente.

Que en relación con el carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).

Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para suscribir el presente, conforme surge de los antecedentes que se registran en esta Cartera de Estado.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 ( t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prorrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárense homologados el acuerdo y sus escalas salariales celebrados entre el SINDICATO UNICO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL E INVESTIGACIONES PRIVADAS DE CORDOBA (SUVICO), por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACION (CAESI), por la parte empleadora, que lucen en las páginas 1/3 y 4/5 del RE-2023-126875140-APN-DGD#MT, conjuntamente con las actas complementarias obrantes en el RE-2023-129473513-APN-DTD#JGM y en el RE-2023-130958561-APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°. Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1º de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 422/05

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo, anexos, actas complementarias homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación N° 35.324 del 19 de diciembre de 2023.

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