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Senadores y Diputados Nacionales – Convocatoria a elecciones

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Decreto 501/2013

Bs. As., 8 de mayo de 2013
VISTO:
El Expediente Nº S02:0030210/2013 del registro del Ministerio del Interior y Transporte, la Ley Nº 26.571 y el Código Electoral Nacional aprobado por la Ley Nº 19.945 (t.o. por decreto Nº 2135/83) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 26.571 se estableció que las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias tendrán lugar el segundo domingo de agosto del año en que se celebren las Elecciones Nacionales. Que el Código Electoral Nacional establece que las Elecciones Nacionales tendrán lugar el cuarto domingo de octubre inmediato anterior a la finalización de los mandatos. Que en el presente año finalizan los mandatos de la mitad de los miembros de la Cámara de Diputados de la Nación y los Senadores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y de las provincias del Chaco, Entre Ríos, Neuquén, Río Negro, Salta, Santiago del Estero y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. Que, en cumplimiento de dichos preceptos legales, en el corriente año las respectivas elecciones deben llevarse a cabo el 11 de agosto y el 27 de octubre respectivamente. Que es menester dejar establecido el sistema electoral aplicable a las elecciones a realizar. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección Nacional Electoral y el Servicio Jurídico permanente de la Jurisdicción. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20 de la Ley Nº 26.571 y el artículo 53 del Código Electoral Nacional, aprobado por la Ley Nº 19.945 (t.o. por decreto Nº 2135/83) y sus modificatorias.
Por ello,

La Presidenta de la Nación Argentina DECRETA:
Artículo 1° — Convócase al electorado de la Nación Argentina a las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias para la elección de candidatos a Senadores y Diputados Nacionales el día 11 de agosto de 2013.
Art. 2° — Convócase al electorado de la Nación Argentina para que el 27 de octubre de 2013, proceda a elegir Senadores y Diputados Nacionales según corresponda a cada distrito, conforme el detalle que, como Anexo I, forma parte integrante del presente acto.
Art. 3° — Las elecciones de Senadores y Diputados Nacionales se realizarán de acuerdo con el sistema electoral establecido en el Título VII, Capítulos II y III del Código Electoral Nacional, aprobado por la Ley Nº19.945 (t.o. decreto Nº2135/83) y sus modificatorias.
Art. 4° — El Ministerio del Interior y Transporte, a través de la Dirección Nacional Electoral, adoptará las medidas necesarias para la organización y realización de los comicios objeto de la presente convocatoria. Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Direccion Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ de KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. Aníbal F. Randazzo.
N. de R.: Se publica sin Anexou

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