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Segundo Censo de Abogados del Estado de la Provincia de Córdoba. Primera Encuesta de Satisfacción de la Escuela de Abogados. Realización. Forma y plazo.

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Córdoba, 7 de marzo de 2017

VISTO:Lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes dela Ley N° 7.854 (T.O. Decreto N° 360/2014) Ley Orgánica de Fiscalía de Estado yen la Resolución N° 1/2014 de la Escuela de Abogados del Estado.

Y CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto por la Ley citada,se estableció como uno de los objetivos de la Escuela el de privilegiar la capacitación y perfeccionamiento de los abogados que se desempeñan en el ámbito de la Fiscalía de Estado y en los distintos servicios jurídicos de la Administración Pública Provincial, en los términos del artículo 40 de la Ley N° 7854 (T.O. Decreto N° 360/14).
Que a fin de cumplir con tal objetivo y en tanto que el último censo realizado data de fines de 2014, resulta necesario un nuevo relevamiento de la planta profesional permanente, transitoria y/o contratadaque se encuentra prestando asesoramiento jurídico en dicho ámbito, como así también de las necesidades académicas que los titulares de los servicios jurídicos de las respectivas reparticiones y los letrados que conforman el cuerpo de abogados del Estado consideran prioritarias a los finesde programar las actividades atendiendo a las actuales tendencias del asesoramiento, defensa y control jurídico de la Administración Pública Provincial.

Por ello y en ejercicio de las atribuciones conferidas por Decreto N° 1.555/2016,
EL DIRECTOR DE LA ESCUELA DE
ABOGADOS DEL ESTADO
RESUELVE:
Artículo 1°.- Dispónese la realización del Segundo Censo de Abogados del Estado que forman parte de la Administración Pública de la Provincia de Córdoba, a través de la registración on line en la página web dela referida Institución, que cada letrado deberá cumplimentar con carácter obligatorio en el plazo de quince días de publicada la presente resolución.
Artículo 2°.- Dispónese la realización de la Primera Encuesta de Satisfacción, Expectativas y Necesidades de la Escuela de Abogados dirigida a todos aquellos letrados que hayan participado de cualquiera de las actividades deformación organizadas a la fecha, la que podrá ser completada a través de la registración on line en la página web de la referida Institución, con carácter facultativo en el plazo de quince días de publicada la presente resolución.
Artículo 3°.- Remítase nota a los Directores de Asuntos Jurídicosy/o Legales y/o Técnicos, como así también a los titulares de las sectoriales de personal, de cada repartición, a fin de que cursen un informe respectode las actividades de especialización que se requieran y toda otra circunstancia que consideren conducente, como así también para que designen la/las personas responsables para el contacto directo con esta dependencia, afin de facilitar la obtención de la información que en el futuro se requiera, informando por último detalladamente, nombre, cargo y funciones de todos los abogados que de cada jurisdicción dependan, debiendo darnoticia de toda incorporación o desafectación producida a los fines demantener actualizada la referida lista.
Artículo 4°.- De forma.

FDO: GERARDO GABRIEL GARCIA ■

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