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Registro General de la Provincia Prestación de servicios vía Internet Modificación de Reglamento

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Dirección General del Registro General de la Provincia
Resolución General N° 2

Córdoba, 22 de enero de 2014

VISTO:
La Resolución General N° 15 de fecha 13 de noviembre del corriente año 2013 (B.O. 15/11/2013), mediante la cual se sustituyó el artículo 26.5 de la Resolución General N° 1/2011 y estableció que los profesionales legitimados para formular peticiones de publicidad directa en los términos del artículo 31 inciso b) de la ley 5771 y el artículo 26.2 de la Resolución General N° 1/2011, deberán requerir el servicio de publicidad directa de folios reales a través Internet.

Y CONSIDERANDO:
1) Que resultando el Registro General público únicamente para quienes tienen interés legítimo en averiguar el estado jurídico de los bienes, documentos, limitaciones o interdicciones inscriptas (art. 21 Ley 17.801), la modalidad “no presencial” resulta posible solo para aquellos profesionales que detentan dicha legitimación de modo genérico, los que se encuentran expresamente enunciados en el artículo 31 de la Ley 5771 y art. 26.2 de la Normativa Técnico Registral (R.G. 1/2011 modif. R.G. 12/2013).
2) Que en caso de que estos profesionales hubiesen extendido una autorización genérica para que un tercero tramite o gestione en su nombre títulos, documentos o servicios que brinde este Registro General en los términos del Capítulo XI de la Normativa Técnico Registral, se ha estimado pertinente habilitar la posibilidad de que dicha consulta la realicen también a través de su gestor o tramitador, para lo cual resulta necesario establecer los requisitos que deberán cumplimentar para que esto resulte posible y las pautas de actuación a las que deberán adecuarse, por cuanto la legitimación es detentada únicamente por los profesionales expresamente señalados en la normativa citada precedentemente. En consecuencia, corresponde modificar al respecto el “Reglamento de Prestación de Servicios Vía Internet”.
3) Que en este sentido se ha considerado necesario que el profesional que detenta la legitimación aludida precedentemente se encuentre efectivamente adherido al servicio, el gestor adecuadamente habilitado como tal para ese profesional y además presente el formulario “Registro de Gestores – Autorización para utilización de servicios vía Internet” que mediante el presente se aprueba. El profesional y el gestor autorizado tendrán usuarios y claves distintos y el profesional podrá conocer todas aquellas consultas que el gestor autorizado hubiere efectuado a su nombre al ingresar al sitio seguro con su usuario y clave, siendo a su exclusivo cargo el control de las acciones realizadas por el gestor autorizado.
4) Que además de agregar el formulario “Registro de Gestores – Autorización para utilización de Servicios Via Internet” al listado de formularios normatizados aprobados del art. 1.2 del Título I: “Reglamento Registral” de la Resolución General N° 1/2011, corresponde también modificar el Formulario “Registro de Gestores – Declaración Jurada” (apartado z) a fin de contemplar las modificaciones introducidas por la Resoluciones Generales N° 9 y 12/2013.5.-) Que esta Dirección General se encuentra facultada a establecer disposiciones de carácter general, para la mejor prestación de los servicios registrales (arts. 30, 61 y concs. de la L.P. 5771).
Por todo ello, y lo dispuesto en las normas legales citadas,

LA DIRECCIÓN del REGISTRO GENERAL de la PROVINCIA
RESUELVE:

Artículo Primero: Modificar el “Reglamento de Prestación de Servicios Vía Internet” aprobado por Resolución General N° 3/2011 y modificado por Resolución General N° 15/2013 y -en consecuencia- sustituir el texto actualmente vigente del mismo por el que como Anexo I forma parte de la presente.
Artículo Segundo: Aprobar los formularios normatizados “Registro de Gestores – Autorización para utilización de Servicios via Internet” y “Registro de Gestores – Declaración Jurada” que como Anexo II forman parte de la presente y en consecuencia modificar la Resolución General N° 1/2011 “Normativa Técnico- Registral” y -en consecuencia- sustituir el texto actualmente vigente del artículo 1.2 del Título I: “Reglamento Registral” de dicha Resolución por el siguiente texto modificado:” (…)1.2. Se aprueban por la presente resolución los siguientes formularios normatizados:
a) Formulario A (Solicitud de Inscripción);
b) Formulario B (Solicitud de Cancelación);
c) Formulario C (Solicitud de Anotación de Boletos de Compra – Venta);
d) Formulario D-1 (Solicitud de Anotación de Inhibiciones);
e) Formulario D-2 (Solicitud de Anotación de Medidas Cautelares);
f) Formulario D-3 (Solicitud de Anotación de Embargo o Inhibición Subsidiaria);
g) Formulario E (Solicitud de Certificado – Art. 23 Ley N° 17.801);
h) Formulario F (Solicitud de Informe – Art. 27 Ley N° 17.801);
i) Formulario G (Solicitud de Informe Judicial o Administrativo);
j) Formulario H-1 (Solicitud de Informe con Anotación Preventiva para Subasta de Derechos Reales);
k) Formulario H-2 (Solicitud de Informe con Anotación Preventiva para Subasta de Derechos Personales);
l) Formulario I (Solicitud de Búsqueda);
m) Formulario I (Solicitud de Búsqueda de Titulares Hogar Clase Media)
n) Formulario Anexo N° 1 (Anexo para la Solicitud de Inscripción);
ñ) Formulario Anexo N° 3 (Anexo para el formulario D-2);
o) Formulario Anexo N° 4 (Anexo para Solicitud de Medidas Cautelares);
p) Anexo N° 6;
q) Conversión a expedición extraordinaria;
r) Solicitud de búsqueda en archivo informático de gravámenes;
s) Solicitud de búsqueda en archivo informático de inhibiciones;
t) Solicitud de búsqueda en archivo informático de titularidades reales;
u) Registro de Gestores – Autorización – Asunción de responsabilidad;
v) Formulario de recepción en custodia de pagarés hipotecarios relacionados con la inscripción de un documento en el Registro General de la Provincia;
w) Constancia de presentación de documento judicial cancelatorio de gravámenes demás medidas cautelares (Resolución General N° 1/2011 – Artículo 42.3);
x) Reclamo de trámite pendiente;
y) Constancia de presentación de Declaración Jurada iniciadora del trámite de Reconstrucción de asientos registrales Destruidos -total o parcialmente- o faltantes (Planilla Anexa a Res. Gral. N° 1/2011);
z) Registro de Gestores – Declaración Jurada;
a-1) Búsqueda de titulares reales, inhibiciones y gravámenes – Autorización de consulta de registros informáticos;
b-1) Publicidad Directa – Autorización de consulta de asiento registral por publicidad directa;
c-1) Autorización de gestión a favor del Colegio de Abogados de Córdoba; y
d-1) Autorización para utilización de Servicios Via Internet. Estos formularios normatizados coexistirán con los actualmente vigentes. (…)”
Artículo Tercero: Dar a publicidad y comunicar el contenido de la presente a los Colegios Profesionales de Abogados, Escribanos, Martilleros, Agrimensores, Ingenieros Civiles y Corredores Inmobiliarios, y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas a sus efectos.
Artículo Tercero: De forma.
ANEXO:
Consultar: http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos2014/rgp_r2.pdf ■

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