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Poder Judicial de la Provincia. Fuero de Familia. Notificación digital de providencias. Vigencia

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Tribunal Superior de Justicia
Acuerdo Reglamentario Nº 1152 – Serie “A”

En la ciudad de Córdoba, a veintitrés días del mes de abril del año dos mil trece, con la Presidencia de su Titular Dr. Carlos Francisco García Allocco, se reunieron para resolver los señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Domingo Juan Sesin, Luis Enrique Rubio y Armando Segundo Andruet (h), con la asistencia del señor Administrador General del Poder Judicial, Dr. Gustavo Argentino Porcel de Peralta y ACORDARON:

Y VISTO:
Que por Acuerdo Reglamentario Nº 1103, Serie “A”, de fecha 27 de junio de 2012, se dispuso que las notificaciones de providencias, decretos y resoluciones a todos los efectos derivados de los procesos, y que según los Códigos de Procedimientos de los respectivos fueros deban efectuarse al domicilio constituido en la medida, forma y tiempos que determine este Tribunal, se realizarán mediante cédula de notificación digital, en el domicilio electrónico constituido mediante el nombre de usuario y contraseña que posee todo abogado para hacer uso del Servicio Extranet de Consulta de Expedientes, del sitio del Poder Judicial de Córdoba en Internet.

Y CONSIDERANDO:
I) Que el Artículo 8º del mencionado Acuerdo, dispone que las notificaciones mediante cédula de notificación digital, en el domicilio electrónico constituido, se hará en forma gradual y progresiva, lo cual se llevó a cabo desde el día 21 de agosto de 2012 respecto de los Juzgados de Conciliación de la Ciudad de Córdoba, mediante Acuerdo Reglamentario N° 1105, Serie “A”, de fecha 23 de julio de 2012.
II) Que la experiencia recogida en los Juzgados de Conciliación mencionados ha demostrado una aceptación total por parte de los operadores involucrados, sin inconvenientes respecto de las más de veinte mil cédulas mensuales que se están emitido electrónicamente. También debe remarcar que se ha descomprimido la carga laboral interna de los tribunales y oficinas de Notificadores y Ujieres, como así también la presencia personal de los letrados, aliviando su labor y disponibilidad de tiempos.
III) Que por experiencias de funcionamiento se ha advertido que el contenido de algunos proveídos de los tribunales, resultan parcos o escuetos, lo que obliga al profesional a concurrir a la Secretaría a informarse, como por ejemplo “Agréguese con noticia”, “De lo solicitado, córrase vista”, “Téngase presente. Notifíquese” o similares, situación que puede superarse siendo más explícitos de modo que la consulta del expediente resulte innecesaria. Es por ello conveniente recomendar a los magistrados y funcionarios judiciales, que la redacción de los proveídos y decretos se realice de forma descriptiva, clara y autosuficiente, para que el letrado pueda obtener una información acabada y completa desde el contenido de la cédula de notificación enviada por medios electrónicos. Así también si advierten algún otro aspecto que permita mejorar el sistema, lo pongan en conocimiento del Ab. Alberto F. Manchado, Encargado de la Sub Área de Documentación e Información Pública del Área de Servicios Judiciales, para evaluar su incorporación.
IV) Que en virtud de contarse con los recursos tecnológicos necesarios y la información actualizada en el Sistema de Administración de Causas en los tribunales del fuero de Familia del Centro Judicial de Capital, resulta conveniente y oportuno indicar la fecha a partir de la cual se implementará la utilización obligatoria de la cédula de notificación digital, para las causas que tramitan en los Juzgados y Cámaras del fuero mencionado de la Ciudad de Córdoba.

Por todo ello y en uso de la facultad de Superintendencia que le otorga la Constitución Provincial (artículo 166) y Ley Orgánica del Poder Judicial (artículo 12);

SE RESUELVE:
Artículo 1°.– Establecer que las notificaciones a instancia del Tribunal de providencias, decretos y resoluciones a todos los efectos derivados de los procesos que tramitan en los Juzgados y Cámaras de Familia de la Ciudad de Córdoba, se realicen conforme lo establecido por el Acuerdo Reglamentario Nº 1103, Serie “A”, de fecha 27/6/2012, a partir del día 13 de mayo del corriente año.
Artículo 2º.– Solicitar y recomendar a los señores Magistrados y Funcionarios involucrados, proceder conforme a lo expresado en el punto III) del Considerando del presente Acuerdo.
Artículo 3°.– Protocolícese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia. Comuníquese a la Federación de Colegios de Abogados de la Provincia de Córdoba, al Colegio de Abogados, a los Juzgados y Cámaras de Familia del Centro Judicial de la Capital. Incorpórese a la página web del Poder Judicial y dése la más amplia difusión■

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