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Poder Judicial de la Provincia Centro Judicial Cosquín Ejecuciones fiscales múltiples

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Tribunal Superior de Justicia
Acuerdo Reglamentario N` 1241 – Serie “A”.

En la ciudad de Córdoba, a seis días del mes de noviembre del año dos mil catorce, con la Presidencia de su titular, Dr. Carlos Francisco García Allocco, se reunieron para resolver los señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres Aída Lucía Teresa Tarditti, Domingo Juan Sesin y María de las Mercedes Blanc G. de Arabel, con la asistencia de la señora Directora General del Área de Administración, a cargo de la Administración General, Cra. Beatriz María Roland de Muñoz y ACORDARON:
VISTA: La situación de carácter excepcional que se suscita en los finales del año judicial debido al gran número de causas que son iniciadas por la Provincia de Córdoba y distintos entes Municipales que litigan por ante la Secretaría de Ejecuciones Fiscales del Juzgado en lo Civil y Comercial, Conciliación y Familia del Centro Judicial de Cosquín, perteneciente a la Séptima Circunscripción, con el objeto de lograr el cobro de tributos y evitar la prescripción de los derechos reclamados.
Y CONSIDERANDO: Que dicha contingencia reitera la situación referida en el visto del presente. Que frente a ello, este Alto Cuerpo en ejercicio de sus atribuciones de Superintendencia, ha dispuesto medidas de emergencia a los fines de encaminar, en el contexto de las limitaciones de distinta índole existentes, la tramitación y despacho ulterior de dichas causas. Que el inusitado caudal de ingreso de causas que debe ser contenido por la Secretaría de Ejecución Fiscal del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Conciliación y Familia del Centro Judicial Cosquín, justifica disponer habilitaciones transitorias y restringidas a la Secretaría aludida, a los fines de agilizar la tarea judicial. En dicho contexto cabe dispensar el cargo manual de las ejecuciones fiscales múltiples. Que de tal manera, la fecha de inicio en el sistema informático tendrá valor de cargo judicial (art. 39 del C. P.C. y C.) para las causas referidas. Al letrado interviniente se le entregará como constancia el certificado de asignación, de donde surge la fecha de inicio del pleito (cargo). La notificación al demandado del inicio de la causa deberá contener copia del certificado de asignación suscripto por el procurador. De esta manera, el demandado tendrá en su poder toda la documental necesaria para poder ejercer su derecho de defensa y conocer de manera fehaciente la fecha de interposición de la demanda.
Por ello, las atribuciones de superintendencia previstas por los Artículos 166 inc. 2° de la Constitución Provincial y Artículo 12, incs. 32 y 33 de la Ley Orgánica del Poder Judicial N° 8435, y habiéndose recabado la opinión de los titulares de las dependencias aludidas,
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Dispensar el cargo manual de las ejecuciones fiscales múltiples ingresadas a la Secretaría de Ejecución Fiscal del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Conciliación y Familia del Centro Judicial Cosquín, perteneciente a la Séptima Circunscripción. Las demandas aludidas se validarán exclusivamente en el Sistema de Administración de Causas Multifuero (S.A.C. Multifuero) y la fecha de inicio en el sistema informático tendrá valor de cargo judicial (Artículo 39 del C.P.C. y C.); debiendo entregarse al letrado interviniente el certificado de asignación de donde surge la fecha de inicio. La notificación de la demanda deberá contener copia del certificado suscripto por el letrado a cargo de la causa.
Artículo 2.- El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 01 de noviembre del corriente año.
Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia. Incorpórese a la página web del Poder Judicial.
Artículo 4.- Comuníquese a la Fiscalía General de la Provincia, Ministerio de Justicia, Federación de Colegios de Abogados, Colegio de Abogados de la Ciudad de Córdoba, Asociación de Magistrados y Funcionarios Judiciales y Asociación Gremial de Empleados del Poder Judicial■

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