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Minoridad. Vigencia de la Ley 9944. Cambio de competencia material. Adecuación de la Nominación de órganos judiciales

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En la ciudad de Córdoba, a 14 días del mes de junio del año 2011e, con la Presidencia de su Titular Dr. Domingo Juan Sesin, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Aída Lucía Teresa Tarditti, Luis Enrique Rubio, Armando Segundo Andruet (h), María de las Mercedes Blanc G. de Arabel y Carlos Francisco García Allocco, con la intervención de la señora Fiscal Ajunta, Dra. María Marta Cáceres de Bolatti y la asistencia del Señor Administrador General del Poder Judicial, Dr. Gustavo Argentino Porcel de Peralta y ACORDARON:

Y VISTO: La entrada en vigencia de la Ley Nº 9944 de Promoción y Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes en la Provincia de Córdoba (B.O.P.: del 3-6-2011 y el dictado por este Alto Cuerpo del Acuerdos Reglamentarios N° 1057; 1058; 1059; 1060 y 1062 Serie “A”.-

Y CONSIDERANDO 1.- Que el cambio de la competencia material generada en la norma local, impone adecuar la nominación de los órganos judiciales al nuevo designio legal
Por ello normas legales citadas y lo dispuesto por el art. 166 in. 2° de la Constitución Provincial,

SE RESUELVE:
Artículo 1.- Establecer la siguiente individualización de los Tribunales del interior de la Provincia con competencia múltiple, a saber:

Primera Circunscripción:
• Juzgado de Control, Menores y Faltas de Carlos Paz pasa a denominarse Juzgado de Control, Niñez, Juventud y Penal Juvenil y Faltas de Carlos Paz.
• Juzgado de Control, Menores y Faltas de Alta Gracia pasa a denominarse Juzgado de Control, Niñez, Juventud y Penal Juvenil y Faltas de Alta Gracia.
• Juzgado de Control, Menores y Faltas de Río Segundo pasa a denominarse Juzgado de Control, Niñez, Juventud y Penal Juvenil y Faltas de Río Segundo.
• Juzgado de Control, Menores y Faltas de Jesús María pasa a denominarse Juzgado de Control, Niñez, Juventud y Penal Juvenil y Faltas de Jesús María.
Segunda Circunscripción
Juzgado de Control, Menores y Faltas de La Carlota pasa a denominarse Juzgado de Control, Niñez, Juventud y Penal Juvenil y Faltas de La Carlota.
Juzgado de Control, Menores y Faltas de Huinca Renancó pasa a denominarse Juzgado de Control, Niñez, Juventud y Penal Juvenil y Faltas de Huinca Renancó.
Tercera Circunscripción:
Juzgado de Control, Menores y Faltas de Marcos Juárez pasa a denominarse Juzgado de Control, Niñez, Juventud y Penal Juvenil y Faltas de Marcos Juárez.
Séptima Circunscripción:
Juzgado de Control, Menores y Faltas de Cosquín pasa a denominarse Juzgado de Control, Niñez, Juventud y Penal Juvenil y Faltas de Cosquín.
Octava Circunscripción:
Juzgado de Control, Menores y Faltas de Laboulaye pasa a denominarse Juzgado de Control, Niñez, Juventud y Penal Juvenil y Faltas de Laboulaye.
Novena Circunscripción:
Juzgado de Control, Menores y Faltas de Dean Funes pasa a denominarse Juzgado de Control, Niñez, Juventud y Penal Juvenil y Faltas de Dean Funes.
Décima Circunscripción:
Juzgado de Control, Menores y Faltas de Río Tercero pasa a denominarse Juzgado de Control, Niñez, Juventud y Penal Juvenil y Faltas de Río Tercero.
Los Juzgados de competencia múltiple de los Centro Judiciales de Corral de Bustos – Ifflinger, Oliva, Arroyito, Morteros, Las Varillas y Cura Brochero, mantendrán su nominación y competencia conforme lo establece la Ley 9944, mientras que las Asesorías de todos los Centro Judiciales del Interior de la Provincia, adecuarán sus funciones de conformidad a lo establecido por la Ley antes citada.-
Artículo 2.-Comuníquese a la Fiscalía General de la Provincia, a los Tribunales y Fiscalías, a las Mesas mencionadas, al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Justicia; a la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia; a los Juzgados mencionados; a la Fiscalía de Instrucción del Distrito Dos – Turno Dos – especializada en la investigación penal preparatoria en los casos de Violencia Familiar ocurridos dentro del ámbito del Centro Judicial Capital; a las Delegaciones de Administración General del Interior de la Provincia; a los Juzgados con competencia Civil del interior de la Provincia; al Área de Tecnologías de Información y Comunicaciones; a la Oficina de Asistencia y Coordinación de los Centros Judiciales del Interior la Provincia; a la Asociación de Magistrados y Funcionarios Judiciales del Poder Judicial de Córdoba, a los Colegios de Abogados de la Provincia de Córdoba, a la Federación de Colegios de Abogados; y a la Secretaría Penal del Tribunal Superior de Justicia.
Artículo 3.- De forma ■

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